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Laws of Chile

Resolución Nº 3.139 - Incorpora a nómina establecida por Resolución Nº 1.856 de 1997, las sustancias aditivas que señala

Made 1990-10-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
animal feed/feedstuffs, standards

Where to read it

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Text

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  1. Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional INCORPORA A NOMINA ESTABLECIDA POR RESOLUCION Nº 1.856, DE 1997, LAS SUSTANCIAS ADITIVAS QUE SEÑALA Resolución Núm. 3.139 exenta.- Santiago, 22 de octubre de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo Nº 9 del decreto supremo Nº 307, del 25 de octubre de 1979, del Ministerio de Agricultura y en la ley Nº 18.755, de 1989, modificada por la ley Nº 19.283, de 1994, y la resolución de este Servicio Nº 1.856 de 1997, y Considerando: 1. Que es útil la incorporación de sustancias aditivas en los alimentos con objetivos de prevenir enfermedades y mejorar el nivel de conversión alimenticia en animales. 2. Que por los antecedentes técnicos estudiados, el extracto seco de alcachofa (Cynara scolymus L.) y el monohidrato de creatina, no revisten peligro para la salud animal Resuelvo: Artículo 1º. Incorpórase en la nómina de aditivos establecidos por resolución Nº 1.856, de 11 de julio de 1997, en el grupo de otras sustancias, el extracto seco de alcachofa que corresponde a la harina de hojas deshidratadas de Cynara scolymus L., para la alimentación de broilers, de gallinas ponedoras, de conejos y de cerdos en la fase de destete y engorde, y el monohidrato de creatina en caballos y perros. Artículo 2º. Establécese como niveles de incorporación de estos aditivos, los siguientes: Aditivo Extracto Seco de Alcachofa (Cynara scolymus L.) Especie Animal Contenido en Alimento Completo Broilers 200-500 g/ton. Gallinas ponedoras 200-500 g/ton. Conejos 200-500 g/ton. Cerdos destete 200-500 g/ton. Cerdos en engorde 200-500 g/ton. Monohidrato de Creatina Caballos 15 g./día 1 a 2 semanas Potrillos de 6 meses 3 g./día a 1 año Potros 1 a 2 años 5 g./día Yeguas gestación y 10 g./día lactancia Sementales 10 g./día En fase activa 15 g./día Perros de compañía 200 mg./Kg. de dieta Cachorros 300 mg./Kg. de dieta Perros de canódromo 500 mg./Kg. de dieta Galgos y perros 500 mg./Kg. de dieta de caza Artículos 3º. El comercio de los productos señalados deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el decreto Nº 307, de 1979, y 302, de 1980, ambos del Ministerio de Agricultura, y la resolución Nº 1.856, de 1997, del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.

Resolución Nº 3.139 - Incorpora a nómina establecida por Resolución Nº 1.856 de 1997, las sustancias aditivas que señala · Nelum