Resolución Nº 3.108 - Prohíbe el uso de las sustancias beta-adrenérgicas en la actividad pecuaria
Made 1997-10-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, hormones/steroids
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Departamento Protección Pecuaria PROHIBE EL USO DE LAS SUSTANCIAS BETA- ADRENERGICAS EN LA ACTIVIDAD PECUARIA Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA Resolución No. 3.108 exenta.- Santiago, 15 de octubre de 1997.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que el artículo 43 de la Ley 18.755 citada en los vistos, dispone que es facultad del Servicio Agrícola y Ganadero regular el uso de anabólicos naturales o sintéticos, en la actividad pecuaria y prohibir aquellos que impliquen riesgo cierto para la salud humana o animal. 2. Que entre los anabólicos sintéticos se encuentran las sustancias beta-adrenérgicas, cuya administración a los animales destinados al consumo implica un riesgo para la salud humana y de ellos mismos. 3. Que lo anteriormente expresado deriva del carácter tóxico de estas sustancias y de su condición de dejar residuos en los productos de consumo humano. Resuelvo: 1º Prohíbese el uso de las sustancias beta-adrenérgicas en la actividad pecuaria, dedicada a la producción de especies animales cuyos productos y subproductos estén destinados al consumo humano. 2º Derógase las resoluciones No. 423 y 414 de 15 de febrero de 1996, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soule, Director Nacional.