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Laws of Chile

Resolución Nº 3.042 - Modifica Resolución Nº 1.449 de 2009, que establece medidas de manejo sanitario por área

Made 2012-12-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fishes, fish diseases, fishing area, hygiene/sanitary procedures, fishery management and conservation, animal health, aquatic animals

Where to read it

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.458 Lunes 14 de Enero de 2013 Cuerpo I - 5 lo señalado en los números i, ii o iii de la letra b) del numeral 2 del presente procedimiento. b) En un período de tiempo que no puede exceder de 48 horas respecto de la solicitud de despacho, el transportista de la carga debe presentarse en el control fronterizo con el documento MIC/DTA. Cuando, por motivos de cierre de la frontera, no sea posible dar cumplimiento a este plazo, se contabilizará el mismo a contar de la apertura del paso fronterizo. c) Posteriormente, aduana debe determinar si la operación está en condicio nes de ser despachada en frontera, siendo necesario al efecto: i. Haber tramitado la solicitud de despacho ante la aduana de confor midad a lo establecido en el numeral 1 de este procedimiento. ii. Que las mercancías se encuentren efectivamente en frontera. iii. Que no existan impedimentos legales para efectuar el despacho. iv. Que las mercancías cuenten con los V°B° o autorizaciones para su despacho. v. Que, habiendo sido seleccionada la operación para aforo, se cuente con las condiciones para su realización. d) Si las mercancías no pueden ser despachadas en frontera, se deben realizar las siguientes acciones: i. Verificar el medio de transporte de la carga (cabina, sellos, precin tos, id contenedor, etc.). ii. Sellar el medio de transporte de la carga. iii. Timbrar y firmar las copias del MIC/DTA. iv. Registrar las operaciones en el sistema SIROTE. v. Enviar el medio de transporte de la carga a la Zona Primaria de la aduana de su jurisdicción o, bien, a destino si se ha coordinado efectuar aforo en destino. e) Si las mercancías pueden ser despachadas en frontera, los funcionarios de aduana deberán: i. Efectuar el procedimiento de aforo si la operación ha sido seleccio nada. ii. Ingresar los resultados del aforo en el sistema SICOWEB cuando corresponda. iii. Registrar el número de la DIN en el documento MIC/DTA, timbran do y firmando este último. iv. Consignar en el MIC/DTA, timbre que señala ‘‘DESPACHADO EN FRONTERA’’. v. Informar vía correo electrónico, resultado del aforo de las mercan cías a la Unidad Control Zona Primaria. vi. Ingresar el documento MIC/DTA en el sistema SIROTE. 4. Cancelación de la DIN a) El agente de aduanas deberá efectuar el enlace de la DIN con el MIC/DTA, constancia que debe quedar registrada en el sistema SICOWEB. b) El agente de aduana o despachador, cuando no existan más envíos de mercancías con cargo a una DIN, deberá presentarse en la Unidad de Control Zona Primaria de la aduana de tramitación del documento, a fin de cancelar la DIN respectiva en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha del último ingreso. c) El funcionario de Aduana debe timbrar la DIN y registrar la carga efectivamente ingresada y despachada. 5. Puerto Terrestre Los Andes La presente norma no será aplicable a aquellas mercancías que obligatoria mente deben ser despachadas en el Puerto Terrestre de Los Andes, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del mismo. II. La presente resolución entrará en vigencia a contar del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Rodolfo Álvarez Rapaport, Director Nacional de Aduanas. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional (Resoluciones) MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.449 EXENTA, DE 2009 Núm. 3.042 exenta.- Valparaíso, 19 de diciembre de 2012.- Visto: Lo dispues to en el DFL N°5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Econo mía, Fomento y Turismo; la ley 20.434; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio antes citado, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradica ción de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones; la resolución exenta N° 1.896, de 2011, rectificada por la resolu ción exenta N° 2.253, de 2011, y modificada por resoluciones exentas N° 2.891 y N° 3.104, de 2011, y N° 2.864 y N° 3.302, de 2012, todas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 1.449, de 2009, modificada por las resolu ciones exentas N° 2.273, de 2009, N° 1.897, de 2010, N° 1.381 y N° 2.534, de 2011, y N° 1.308 y N° 2.601, de 2012, todas de este Servicio, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1° Que, por resolución exenta N° 3.302, de 2012, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se modificó la resolución exenta N° 1.896, citada en Visto, que estableció agrupaciones de concesiones de acuicultura para las especies hidrobio lógicas pertenecientes al grupo de especies salmónidas, en la X Región de Los Lagos y en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en el sentido de reemplazar la Agrupación de Concesiones 4 de la X Región de Los Lagos por las dos nuevas Agrupaciones de Concesiones 4A y 4B, integradas por las concesiones de acuicultura que en esa resolución se especifican. 2° Que, con motivo de tal modificación y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° numeral 52) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, complementado por el artículo 58G del DS 319, citado en Visto, procede que este Servicio fije, en esta oportunidad, el período de descanso para la agrupación de concesiones 4B creada por la resolución exenta aludida precedentemente. 3° Que, para tal efecto, se precisa modificar la resolución exenta N° 1.449 citada en Visto, que establece los períodos de descanso sanitario para las agrupacio nes de concesiones de la X Región de Los Lagos y XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Resuelvo: Artículo primero: Modifícase el cuadro de períodos de descanso sanita rio contenido en el inciso final del artículo 3° de la resolución exenta N° 1.449, de 2009, de este Servicio, que estableció medidas de manejo sanitario por área, hoy agrupaciones de concesiones, publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de junio de 2009 y modificada por las resoluciones exentas aludidas en Visto, en el sentido de incorporar los períodos de descanso sanitario para la agrupación de concesiones 4B: Artículo segundo: En lo no modificado por la presente resolución, permanece vigente lo dispuesto en la resolución N° 1.449, de 2009, de este Servicio, modificada por las resoluciones exentas citadas en Visto. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional. CP1 PAG.p65 11-01-2013, 18:215

Resolución Nº 3.042 - Modifica Resolución Nº 1.449 de 2009, que establece medidas de manejo sanitario por área · Nelum