Resolución Nº 3.000 - Establece requisitos de importación para especies de follaje fresco para uso ornamental, procedente de cualquier origen
Made 2014-04-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, risk assessment/management, post-harvest treatment, certification, inspection, international trade
- Categories
- *, agriculture
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Resolución 3000 EXENTA, AGRICULTURA (2014) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Dic-2021 página 1 de 6 Resolución 3000 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS DE IMPORTACIÓN PARA ESPECIES DE FOLLAJE FRESCO PARA USO ORNAMENTAL, PROCEDENTE DE CUALQUIER ORIGEN MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Fecha Publicación: 20-AGO-2014 | Fecha Promulgación: 22-ABR-2014 Tipo Versión: Única De : 20-AGO-2014 Url Corta: http://bcn.cl/2gln9 ESTABLECE REQUISITOS DE IMPORTACIÓN PARA ESPECIES DE FOLLAJE FRESCO PARA USO ORNAMENTAL, PROCEDENTE DE CUALQUIER ORIGEN Núm. 3.000 exenta.- Santiago, 22 de abril de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias Nº 5 de 2009, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; decreto ley Nº 873 de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores que aprueba Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); y las resoluciones Nºs 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012; 5.383 de 2012 y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que, por resolución Nº 5.383 de 2012, se estableció el procedimiento para regular el ingreso de especies de follajes frescos. 3. Que, a partir de la información proporcionada por las ONPF de diferentes orígenes, SAG realizó los ARP correspondientes para las especies de follajes para uso ornamental, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación de estas especies. 4. Que, el follaje fresco que se pretende importar está destinado únicamente a un uso con fines decorativos y no para ser plantado, procediéndose además a estandarizar y regular cada tipo de material que se autoriza a ingresar. 5. Que el tratamiento cuarentenario de fumigación con Bromuro de Metilo propuesto en esta resolución para el control de plagas asociadas a follaje, se basan en el tratamiento T-305a y T-305c del Manual de Tratamientos de USDA/APHIS/PPQ. Resuelvo: https://www.leychile.cl/ Resolución 3000 EXENTA, AGRICULTURA (2014) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Dic-2021 página 2 de 6 1. Entiéndese para efectos de esta resolución las siguientes definiciones: º Follaje fresco: Clase de producto básico correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas a usos decorativos y no para ser plantadas (NIMF Nº 5, 2010; FAO, 1990). º Hoja: Lámina(s) foliar(es) con o sin pecíolo. º Pecíolo: Estructura que sostiene la lámina foliar y une ésta al tallo. 2. Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para follajes frescos de especies de uso ornamental, procedentes de cualquier origen: 2.1 Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en el que consten las siguientes Declaraciones Adicionales específicas para cada especie y tipo de material que a continuación se señalan: . https://www.leychile.cl/ Resolución 3000 EXENTA, AGRICULTURA (2014) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Dic-2021 página 3 de 6 . https://www.leychile.cl/ Resolución 3000 EXENTA, AGRICULTURA (2014) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Dic-2021 página 4 de 6 2.2 Para los envíos de follajes se aceptará el siguiente tratamiento fitosanitario de fumigación con Bromuro de Metilo, el cual deberá estar indicado en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario. https://www.leychile.cl/ Resolución 3000 EXENTA, AGRICULTURA (2014) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Dic-2021 página 5 de 6 2.2.1 Tratamiento cuarentenario de fumigación con Bromuro de metilo para el control de insectos y ácaros, a excepción de insectos de la familia Pseudococcidae. . 2.2.2 Tratamiento cuarentenario de fumigación con Bromuro de Metilo para el control de ácaros e insectos de la familia Pseudococcidae. . 2.3. El envío deberá encontrarse libre de suelo, flores y frutos. 3. Las especies de follaje fresco deberán ceñirse a la presentación autorizada. La presencia de tallos en especies en las que no ha sido autorizado, dará lugar al rechazo del envío. 4. Se aceptará para cada especie y tipo de material especificado en el resuelvo Nº 3 de la presente resolución, como declaración adicional alternativa, que la/s plaga/s no está/n presentes en el país de origen. 5. El ingreso de aquellas especies de follaje no incluidas en la presente resolución, requerirá que el interesado presente al SAG la "Solicitud de https://www.leychile.cl/ Resolución 3000 EXENTA, AGRICULTURA (2014) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Dic-2021 página 6 de 6 Autorización de Importación de Artículos Reglamentados", mediante la cual se iniciará el estudio de los requisitos fitosanitarios mediante un Análisis de Riesgo de Plaga, de acuerdo a lo establecido en la resolución de este Servicio que "Establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercadería peligrosas para los vegetales". 6. Los envases deberán ser de primer uso, no permitiéndose el reenvase, cerrados, resistentes a la manipulación y etiquetados o rotulados de acuerdo a normativa SAG vigente. 7. El material de embalaje deber ser adecuado para eventuales acciones de tratamientos cuarentenarios en los puntos de ingreso. 8. La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación, deberán cumplir con las regulaciones cuarentenarias para su ingreso al país. 9. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas en la resolución Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones o no listadas y no presentes en el país, se tomarán las medidas fitosanitarias de emergencia pertinentes. No obstante, en el caso de detectarse e identificarse, si los ejemplares lo permiten, plagas no incluidas en la resolución 3.080 y sus modificaciones, dichas plagas serán evaluadas mediante un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), para verificar si cumplen con los criterios para ser incluidas en la mencionada resolución y evaluar la modificación de los requisitos fitosanitarios si corresponde. 10. Para la importación de especies de follaje afectas a la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) deberá darse cumplimiento con lo establecido en dicha convención. 11. Para la importación de buqués mixtos conformados por especies de flor cortada y follaje fresco, se deberá cumplir con la suma de todas las declaraciones adicionales establecidas en la normativa SAG vigente para cada una de las especies de follaje y flor. 12. Derógase la resolución Nº5.383 de 2012 y sus modificaciones, que regula el ingreso de follajes frescos procedentes de cualquier origen. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional. https://www.leychile.cl/