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Laws of Chile

Resolución Nº 299 - Requisitos fitosanitarios para la internación de semillas forestales de coníferas

Made 1993-02-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Forestry
Keywords
international trade, forestry protection measures, seeds/planting material, forest management/forest conservation
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero División Protección Agrícola ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACION DE SEMILLAS FORESTALES DE CONIFERAS (Resolución) Santiago, 22 de Febrero de 1993.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 299 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto Ley No. 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, las resoluciones No. 39, No. 350, No. 1.144 de 1981, y No. 2.012 de 1987, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y la Hoja de Envío No. 09/1993 del Departamento de Diagnóstico y Vigilancia Agrícola y Forestal. Considerando: 1.- Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero impedir el ingreso de plagas de los vegetales al territorio nacional. 2.- Que existen plagas forestales de las semillas de las coníferas, actualmente ausentes del territorio nacional. 3.- Que la dispersión de dichas plagas ocurre preferentemente a través del intercambio de las semillas de coníferas. 4.- Que para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer las regulaciones cuarentenarias, que resguarden el patrimonio fitosanitario forestal del país. Resuelvo: 1.- La internación de las semillas de coníferas que se señalan en esta resolución, deberá efectuarse por los puertos habilitados del país, venir amparadas por el Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen y sujetas a inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso por parte de inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero. 2.- Estas semillas deberán venir limpias, sin perforaciones provocadas por insectos o daños atribuibles a agentes fitopatógenos, libres de restos de conos o estróbilos, acículas, ramillas, corteza u otro resto vegetal susceptible de portar plagas y cumplir con los tratamientos fitosanitarios y con las declaraciones adicionales dispuestas. 3.- Deberán ser sometidas en el país de origen, a un tratamiento fumigatorio, realizado con Acido cianhídro (HCN) o con Fosfamina (PH3), según las dosis señaladas a continuación: A.- Acido Cianhídrico (HCN) i) 40 gr. de Acido Cianhídrico/ 1 m3/ 24 horas a temperatura entre 10 y 19º C. ii) 32 gr. de Acido Cianhídrico /1 m3/ 24 horas a 20º C o más. B.- Fosfamina (PH3) i) 2,5 tabletas de Fosfamina/ 1 m3/ 72 horas a 21º C o más ii) 2,5 gr. de Fosfamina/ 1 m3/ 7 días a 15º C o más 2,5 gr. de Fosfamina/ 1 m3/ 6 días a 16º C o más 2,5 gr. de Fosfamina/ 1 m3/ 5 días a 21 - 25º C 2,5 gr. de Fosfamina/ 1 m3/ 4 días a 26º C o más En forma adicional al tratamiento fumigatorio, estas semillas deberán ser sometidas a un tratamiento de desinfección realizado con Captán, Thiram u otro fungicida mercurial orgánico. La ejecución del tratamiento de fumigación y del tratamiento de desinfección, deberá constar en el Certificado Fitosanitario que ampare la partida. 4.- Las semillas de las especies de coníferas de los géneros Abies, Cedrus, Kateleria, Larix, Picea, Pinus, Pseudolarix, Pseudotsuga y Tsuga, deberán venir libres de la avispa de las semillas Megastigmus spp., lo que deberá constar como declaración adicional en el Certificado Fitosanitario que ampare la partida. 5. Las semillas de las especies de coníferas de los géneros Agathis, Actinostrobus, Amentotaxus, Araucaria, Arceuthos, Asthrotaxis, Austrocedrus, Austrotaxus, Callitris, Chamaecyparis, Cephalotaxus, Cunninghamia, Cupressus, Dacrydium. Fitzroya, Fokiena, Gliptostrobus, Juniperus, Libocedrus, Metasequoia, Microcachrys, Phanerosphaera, Phyllocladus, Podocarpus, Sciadopitys, Sequoia, Sequoiadendron, Saxaegothaea, Taiwania, Taxodium, Taxus, Tetraclinis, Thuja, Thujopsis, Torreya y Widdringtonia no tienen declaraciones adicionales. 6.- Derógase de la resolución No. 1.144 de 1981 del Servicio Agrícola y Ganadero, la letra D, en los aspectos relativos a los requisitos fitosanitarios para la internación de las semillas de coníferas que señala. 7.- Derógase de la resolución No. 2.012 de 1987, del Servicio Agrícola y Ganadero, los requisitos fitosanitarios señalados para la internación de semillas de Metasequoia glyptostroboides. Anótese, comuníquese y publíquese.- Orlando Morales Valencia, Director.

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