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Laws of Chile

Resolución Nº 283 - Control obligatorio de la avispa de la madera del pino

Made 2001-02-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Forestry
Keywords
forestry protection measures, pests/diseases, forest management/forest conservation

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE LA MADERA DEL PINO Sirex noctilio Fabricius Santiago, 6 de febrero de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 283 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución y, Considerando: 1º Que se ha detectado la presencia de la avispa de la madera del pino - Sirex noctilio Fabricius (Hymenoptera.:Siricidae) en un bosquete de protección de laderas de Pinus radiata, ubicado en la localidad de Río Blanco, y en un ejemplar de la especie Pinus radiata aislado ubicado en la ciudad de Los Andes (Provincia de Los Andes - V Región), la presencia de la avispa de la madera del pino - Sirex noctilio Fabricius (Hymenoptera.: Siricidae). 2º Que como resultado del Programa de Detección Precoz de Sirex noctilio, desarrollado por el Servicio Agrícola y Ganadero y las Empresas del Sector Forestal, en operación desde 1990, no se ha reportado la presencia de esta plaga en las áreas productoras de Pinus radiata del país. 3º Que se considera necesario adoptar las medidas de erradicación, destinadas a eliminar el brote de Sirex noctilio observado en Río Blanco y Los Andes. 4º Que para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer las regulaciones cuarentenarias y medidas de control que estime necesarias en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional. Resuelvo : 1.- Declárese el Control Obligatorio de la avispa de la madera del pino - Sirex noctilio Fabricius (Hymenoptera.: Siricidae). 2.- Fíjese como área bajo cuarentena, un radio de 50 kilómetros desde los brotes del insecto detectado. 3.- Facúltase al Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la V Región para disponer la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias u otras que se estimen pertinentes en el área de resguardo cuarentenario, fijando los plazos en que deberán ser ejecutadas: 3.1 Inmovilización de materiales vegetales hospederos de Sirex noctilio, de los géneros botánicos Pinus, Pseudotsuga, Abies, Picea y Larix. 3.2 Corta de árboles infestados por Sirex noctilio o sospechosos de estarlo. 3.3 Eliminación, mediante incineración, picado o enterramiento de árboles infestados o sospechosos de estarlo. 3.4 Aplicación de insecticidas a árboles infestados o sospechosos de estarlo, a través de medios de pulverización aéreos o terrestres. 4.- Las infracciones a lo dispuesto por esta resolución, serán sancionadas de acuerdo al Decreto Ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.

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