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Laws of Chile

Resolución Nº 27 - Exigencias sanitarias para la internación de productos de origen bovino y porcino

Made 2000-01-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, meat, processing/handling, international trade, oils/oilseeds/fats, cattle, swine, certification, agricultural commodities
Categories
*, agriculture, softs

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Text

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  1. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE TOCINO, CUERO COMESTIBLE DE CERDO Y GRASA BOVINA EN RAMA Resolución Núm. 27 exenta.- Santiago, 6 de enero de 2000.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº18.755; el artículo Nº3º del DFL.RRA. Nº16 de 1963 que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso; y la ley Nº18.164, Resuelvo: El tocino, el cuero comestible de cerdo y la grasa bovina en rama, para su internación a Chile, deben venir amparados por un certificado oficial, otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que estipule el país y el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, la cantidad y el peso neto, el consignatario, la identificación del medio de transporte, y el número de unidades de embalaje. Este certificado debe además acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones sanitarias. 1.- El país de procedencia está declarado libre de Peste Porcina Africana, PPC, Peste Bovina y Fiebre Aftosa, ante la Oficina Internacional de Epizootias. 2.- Los animales de los que proceden estos productos: 2.1. Han sido sacrificados en un matadero con control médico veterinario oficial y que cumple con las condiciones de estructura, funcionamiento e inspección sanitaria que lo autorice para exportar. 2.2. Han sido inspeccionados pre y post mortem y reconocidos como libres de enfermedades transmisibles. 2.3. Los productos han sido reconocidos aptos para consumo humano. 3.- Si el tocino o el cuero comestible o la grasa han sido sometidos a tratamiento térmico de a lo menos 70 grados C. por 30 minutos como mínimo, estos productos están exentos de cumplir con el punto Nº1 de esta resolución. 4.- El embalaje o envases del tocino o cuero comestible deberán estar sellados y etiquetados. En ellos se debe indicar el país y establecimiento de procedencia, la identificación del producto, su cantidad y peso neto. 5.- El transporte de estos productos desde el establecimiento de procedencia hasta su destino en Chile se debe realizar en vehículos o compartimentos que aseguren la mantención de sus condiciones higiénico sanitarias. 6.- Al arribo al país serán sometidos a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero, los que serán con cargo a los usuarios. Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.

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