Resolución Nº 264 - Procedimientos para el control del recurso Huepo en la VII Región
Made 1999-02-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, artisanal fisheries, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL RECURSO HUEPO Resolución No. 264 exenta.- Valparaíso, 15 de febrero de 1999.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.982 y sus modificaciones; el DFL. No. 5, de 1983 y sus modificaciones; el decreto exento No. 14 de 1999 y su modificación, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la resolución No. 520 de 1996 de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. Que, el decreto exento No. 14 de 1999 y su modificación, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció para 1999, una cuota global anual de captura del recurso Huepo (Ensis Macha) de 68 toneladas para el área de pesca artesanal de la VII Región. Que, corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos. Resuelvo: 1.- Los pescadores artesanales y sus naves, como las plantas procesadoras, los comercializadores y los transportistas que participan en las actividades relacionadas con el recurso Huepo en la VII Región, deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se señalan en la presente resolución. 2.- Podrán participar en las faenas extractivas del recurso Huepo (Ensis macha), los pescadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales, en la categoría "Buzo mariscador" y en el registro del recurso Huepo. 3.- En las faenas de extracción y desembarque del recurso, el buzo mariscador deberá portar la credencial que lo acredita inscrito en la categoría Buzo mariscador y en el recurso Huepo del Registro Pesquero Artesanal de la VII Región. 4.- Fíjase como puertos autorizados para el desembarque del recurso Huepo (Ensis macha), en la VII Región, los que tendrán carácter de obligatorios, a los siguientes Curanipe Pelluhue Sólo en caso de fuerza mayor, debidamente acreditada, el Director Regional de la VII Región podrá autorizar el uso de un puerto alternativo por un período transitorio. 5.- Establécese por razones de buen servicio como horario de desembarque el comprendido entre las 08:00 y 18:00 horas. Los desembarques que se requieran efectuar fuera del horario antes mencionado deberán ser solicitados y aprobados por el Director Regional de Pesca ya citado. La solicitud y aprobación deberá formalizarse por escrito y con copia a la Autoridad Marítima de la jurisdicción. 6.- Los armadores artesanales o la persona que alguno de ellos designe por escrito, para cada embarcación y al momento de cada desembarque, deberá entregar al Servicio los formularios para la entrega de la información estadística de desembarque artesanal. 7.- La no entrega de los formularios de la información estadística de pesca, por quien jurídicamente corresponda, será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo No. 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 8.- El Servicio a través de la Dirección Regional de Pesca de la VII Región, cada vez que se complete la cuota del período respectivo, informará el cierre de la actividad a los agentes extractivos y procesadores por las vías más adecuadas y expeditas. En la comunicación del cierre de la pesquería la Dirección Regional de Pesca fijará también el día y hora máxima en que las embarcaciones que participan podrán desembarcar el recurso en los puertos de desembarque autorizados. 9.- De igual modo, y por las vías más adecuadas y expeditas, la Dirección Regional de Pesca comunicará a las plantas de proceso autorizadas el día y hora máxima en que el recurso proveniente de la VII Región podrá ingresar a ella y el día y hora de presentación de la declaración de existencia. 10.- Las personas naturales y jurídicas autorizadas a procesar Huepo en la VII Región deberán presentar en la oficina del Servicio al inicio y al término de cada temporada su declaración de existencia. Igual obligación tendrán las personas naturales y jurídicas que comercialicen el recurso y productos derivados de éste. 11.- Las empresas de transporte o comercialización deberán acreditar el origen del recurso mediante la presentación en las oficinas del Servicio de la jurisdicción del lugar del desembarque la documentación que a continuación se señala: Guía de despacho del vendedor del recurso o factura de compra del comprador del recurso, en las cuales se deberá indicar, a lo menos, el nombre y el número de la cédula de identidad del buzo mariscador, la cantidad de recurso expresado en kilos y el destino del recurso. 12.- Para el transporte y comercialización del recurso proveniente de la VII Región se deberá contar con la visación de la Dirección Servicio de Pesca de la mencionada Región. 13.- La contravención a lo establecido en la presente resolución será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- René Maturana Contreras, Director Nacional de Pesca (S).