Resolución Nº 259 – Regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la mosca del Mediterráneo
Made 2006-03-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, quarantine
- Categories
- agriculture
Where to read it
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ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACION DE LA MOSCA DEL MEDITERRANEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA (Resolución) Núm. 259 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2006. Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores, la resolución Nº 3.513 exenta del SAG de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año, Considerando 1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en Vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como ‘‘Mosca del Mediterráneo’’ (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, con fecha 29 de marzo de 2006, se ha detectado la presencia de 2 ejemplares del insecto en el área urbana de la comuna de Recoleta. 3. Que en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas cuarentenarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4. Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5. Que para el caso de la ‘‘Mosca del Mediterráneo’’ (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km. alrededor de las detecciones, R e s u e l v o: 1. Establécese: a. A partir del 29 de marzo, como área reglamentada, el polígono de 17 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM: PSAD 56 (Huso 19) Vértice Coordenadas UTM Norte Este 1 6308295 348677 2 6306840 352090 3 6304829 353968 4 6302236 354947 5 6300807 355079 6 6298102 354683 7 6295384 352857 8 6293822 350952 9 6293029 348438 10 6293135 345554 11 6294563 342538 12 6296786 340765 13 6299008 339972 14 6302025 339892 15 6304274 340951 16 6306628 342829 17 6307989 345449 b. El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las comunas de: Estación Central, Cerrillos, Renca, Independencia, Recoleta, Lo Prado, Quinta Normal, Santiago, Ñuñoa, Macul, San Miguel, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, Cerro Navia, Quilicura, La Reina, Las Condes, Vitacura, Providencia, Huechuraba y Conchalí. c. Todos los productos vegetales hospederos de ‘‘Mosca del Mediterráneo’’ producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 28 de marzo de 2006, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución. 2. Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a. Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos. b. Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos. c. Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario. d. Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo. e. Inmovilización de frutos hospederos del área regulada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados evolutivos del insecto, u otras condiciones fijadas. f. Aplicación de cebos tóxicos sobre el follaje, en la dosis, proporciones y frecuencia que este Servicio determine. g. Aplicación de insecticidas sistémicos en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga. h. El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, en lugares de riesgo de ingreso de productos hospedantes infestados, dentro o fuera del área reglamentada. i. El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria por parte del Servicio en centros de acopio y distribución de productos hortofrutícolas (ferias, mercados, terminales del agro). j. Otras medidas que el Servicio determine. 3. Todos los huertos de fruta hospedera de mosca de la fruta, producida dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias. Deberán estar inscritos por los productores, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en la Oficina SAG Metropolitana a contar del 29 de marzo de 2006. 4. Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la ‘‘Mosca del Mediterráneo’’ producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine. 5. Los productos hospederos de ‘‘Mosca del Mediterráneo’’, producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario aprobado para el control de ‘‘Mosca del Mediterráneo’’, el cual deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, la que deberá estar dentro del área reglamentada. Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción. 6. Los productos hospederos de ‘‘Mosca del Mediterráneo’’ producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio. 7. Los productos de exportación hospederos de la ‘‘Mosca del Mediterráneo’’, obtenidos, empacados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el número 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine. 8. Los productos hospederos de ‘‘Mosca del Mediterráneo’’ que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantiene en lugares evaluados y aprobados por el Servicio. 9. El transporte de los productos de exportación hospederos de la ‘‘Mosca del Mediterráneo’’ desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero. 10. Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga. 11. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región. 12. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese.- José Ignacio Gómez Meza, Director SAG Región Metropo