Resolución Nº 249 - Medida sanitaria preventiva de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles
Made 2000-12-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, pests/diseases
Where to read it
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Text
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE MEDIDA SANITARIA PARA LA PREVENCION DE LAS ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES DE LOS ANIMALES Resolución Núm. 3.124 exenta.- Santiago, 6 de diciembre de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL R.R.A. Nº 16 de 1963, sobre Sanidad Animal, la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola Ganadero, modificada por la Ley Nº 19.283; el decreto de Agricultura Nº 249, de 1996 y Considerando: 1º Que las denominadas Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales (Encefalopatía Espongiforme Bovina, Scrapie o Prurigo Lumbar), son enfermedades de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias y que nunca ha sido comprobada su presencia en el país. 2º Que dichas enfermedades transmisibles afectan a los bovinos, ovinos y caprinos, permaneciendo los animales infectados como portadores de por vida, lo que contribuye a una mayor diseminación de la enfermedad. 3º Que el Comité Científico de Expertos Independientes de la Unión Europea, ha categorizado a Chile en Nivel I de Riesgo Geográfico de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE), es decir, que es altamente improbable que el ganado esté infectado clínica o preclínicamente por el agente de la BSE. 4º Que es a través de la vía digestiva por la ingestión de alimentos o suplementos que contengan harinas de carne y hueso contaminadas por el agente, la forma conocida en que la enfermedad naturalmente se transmite a nuevos huéspedes. 5º Que los actuales procesamientos industriales de residuos y despojos de faena para la producción de harinas de carne y hueso no pueden, por sus características, garantizar la inactivación del agente. 6º Que por estas razones, es necesario establecer las medidas de resguardo que permitan prevenir el ingreso del agente y su incorporación en la cadena de alimentación de rumiantes susceptibles. Resuelvo: Prohíbese como medida sanitaria preventiva de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, la formulación, elaboración, distribución, venta y uso de alimentos y suplementos que contengan proteínas de origen rumiante, en la alimentación de rumiantes. Anótese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.