Skip to content
Nelum
Laws of Chile

Resolución Nº 244 - Aprueba la Norma General Técnica Nº 97 sobre directrices para la elaboración de quesos artesanales

Made 2007-05-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Food and nutrition
Keywords
milk/dairy products, processing/handling, food safety and quality, packaging/labelling

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Pagtna (7336) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Mterccjes 23 de Mayo de 2007 W 38.769 Monto Monto 3.- Fotocopias de docurnentos fundantes de inscripciones Anterior Nuevo de nacimiento, matrimonio y defuncion, 0 impresion de copia 0 fotocopia de otros docurnentos 440 $ 460 complementarios a estas, por cada unidad de tamafio 3.740 $3850 oficio. 500 520 4.- Fotografias 0 copias en blanco y negro (valor por $ 240 $ 250 unidad), 340 350 $ 620 $ 640 $ 1.390 $ 1.430 Articulo 5°. Reajustanse los precios de los servicios computacionales que preste el $ 830 $ 860 Servicio de Registro Civil e Identificacion, sefialados en el articulo 5° del decreta supremo $ 340 $ 350 N°l.487, de 2006, de Justicia, fijandose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a $ 340 $ 350 continuacion: $ 1.260 $ 1.300 a) Para el servicio computacional sefialado en la letra a) del precepto citado, consistente en la verificacion y/o depuracion de los siguientes datos relativos a las personas: nombre $ 340 $ 350 completo, numero de RUN y fecha de nacimiento, el valor sera de $180 por registro de $ 620 $ 640 entrada 0 leido; $ 900 $ 930 b) Para el servicio computacional a que se refiere la letra b) del mismo articulo, relativo a 440 460 proporcionar datos de las partidas de nacimiento, matrimonio, y defuncion de terceras personas: circunscripcion en la cual se encuentra asentada la partida, numero de la 1.390 $ 1.430 inscripcion y afio de la inscripcion, el valor sera de $180 por cada registro leido de entrada y una tarifa adicional de $160 por cada partida inform ada. c) Recarguense los precios de los servicios computacionales anterionnente indicados, con el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a 10establecido enel decreta ley N°825, de 1974, 1.210 $ 1.250 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sus modificaciones. 1.390 $ 1.430 Articulo 6°. Reajustase el precio del recargo adicional por concepto de envio por correo de certificados y otros docurnentos que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificacion, $ 1.390 $ 1.430 sefialado enel articulo 6° del decreta supremo N°I.487, de 2006, de Justicia, fijandose sunuevo $ 6.410 $ 6.590 valor en $240. $ 730 $ 750 Articulo 7°. Reajustase el precio del recargo adicional por concepto de titulo de viaje para extranjeros que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificacion, sefialado en el articulo $ 1.100 $ 1.130 7° del decreta supremo N°I.487, de 2006, de Justicia, fijandose su nuevo valor en $2.510. $ 500 $ 520 Articulo 8°. Reajustase el valor adicional del formato de la Cedula de Identidad que 850 880 otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificacion, sefialado en el articulo 8° del decreta supremo N°I.487, de 2006, del Ministerio de Justicia, fijandose su nuevo valor en $2.810. Articulo ZOo Reajustase el monto correspondiente al recargo adicional por concepto de servicios a domicilio, fijandose su nuevo valor en $1.240. Ministerio de Salud Articulo 10°. Los nuevos precios fijados en los articulos precedentes, regiran a contar del primero del mes siguiente ala publicacion de este decreta en el Diario Oficial. Monto Nuevo $35060 $45.180 $35060 Monto Anterior $ 34.130 $ 43.980 $ 34.130 Articulo 9°. Reajustanse los valores adicionales de los docurnentos sefialados en el articulo 9° del decreta supremo N°I.487, de 2006, del Ministerio de Justicia, fijandose sus nuevos montos en las cantidades que se indican a continuacion: Anotese, publiquese y archivese.- Por orden de la Presidenta de la Republica, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Andres Velasco Brafies, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Veronica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia, 1. Formato de Libreta del Nuevo Pasaporte de 32 paginas 2. Formato de Libreta del Nuevo Pasaporte de 64 paginas 3.- Formato de libreta del Nuevo Documento de Viaje $ 18.070 $18.570 $ 6.230 $ 6.400 $ 1.390 $ 1.430 3800 $ 3.910 3800 $ 3.910 2.730 $ 2.810 6.410 $ 6.590 $ 1.390 $ 1.430 1.- Anotacion de inscripcion de nacimiento y defuncion en libretas de familia duplicada. 2.- Capitulaciones matrimoniales en el acto del matrimonio. 3.- Cedula de Identidad para chilenos, 4.- Cedula de Identidad para extranjeros, 5.- Certificado de Jurisdiccion, 6.- Certificado de primera filiacion, 7- Certificado de nacimiento con 0 sin subinscripcion, 8- Certificado de matrimonio sin subinscripcion, 9.- Certificado de matrimonio con subinscripcion de nulidad, separacion de bienes, capitulaciones matrimoniales y divorcio. 10.- Certificado de defuncion con 0 sin subinscripcion, 11.- Certificado 0 informe de antecedentes. 12.- Certificados varios otorgados por identificacion, 13.- Copia de la orden del Servicio que omita 0 elimine antecedentes penales. 14.- Copia manuscrita, total 0 parcial con 0 sin subinscripcion corrientes 0 especiales. 15.- Copia manuscrita, total 0 parcial de antecedentes de inscripciones 0 subinscripciones, de inscripciones asentadas en registros corrientes 0 especiales, por cada documento del legajo. 16.- Demas actuaciones del Registro Civil e Identificacion, salvo las expresamente no gravadas. 17.- Demas subinscripciones, salvo las expresamente no gravadas. 18.- Docurnento de viaje para extranjeros. 19.- Fichas dactiloscopicas solicitadas por los titulares de ellas, 20.- Fotocopias de inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunciones y aetas de matrimonio. 21.- Legalizacion de finnas por cada una de sus diferentes etapas. 22.- Libreta de familia duplicada can a sin subinscripcion, 23.- Matrimonios celebrados 0 inscritos fuera de la Oficina. Por estos matrimonios, cuando se celebren o inscriban en horas distintas de las corrientes a la jornada ordinaria de trabajo, el Oficial Civil percibira por concepto de derechos arancelarios, el 30% calculados sobre la base del impuesto que grave esta actuacion en el momenta de su celebracion, y su pago sera de cargo de los contrayentes. 24.- Pasaportes, 25.- Certificado de residencia para extranjeros. 26.- Subinscripcion de capitulaciones matrimoniales pactadas antes del matrimonio. 27.- Subinscripcion de escritura publica 0 sentencia judicial de separacion de bienes. 28.- Subinscripcion de sentencia judicial de divorcio temporal a perpetuo. 29.- Subinscripcion de sentencia judicial de nulidad de matrimonio. 30.- Subinscripcion de sentencia 0 instrurnentos que dejan sin efecto 0 modifican otros que ya estan subinscritos 0 deben subinscribirse. Articulo 3°. Reajustanse los precios de los docurnentos sefialados en el articulo 3° del decreta supremo N°l.487, de 2006, del Ministerio de Justicia, fijandose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuacion: SUBSECRETARIA DE SALUD APRUEBA NORMA GENERAL TECNICA N° 97 SOBRE DIRECTRICES PARA LA ELABORACION DE QUESOS ARTESANALES Articulo 4°. Reajustanse los precios de los docurnentos sefialados en el articulo 4° del decreta supremo N°l.487, de 2006, del Ministerio de Justicia, fijandose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuacion: 1.- Libreta de documento de viaje 2.- Formato de certificados 3.- Formato unico de libreta de familia 4.- Formato de certificado de inscripcion en el Registro N acional de la Discapacidad 5.- Duplicado de credencial del Registra Nacional de la Discapacidad 1.- Fotocopia de aetas de matrimonio, por cada unidad tamafio oficio. 2.- Fotocopia de inscripciones integras, por cada unidad de tamafio oficio. Monto Anterior $ 3.150 $ 230 $ 1.510 440 720 Monto Anterior $ 520 520 Monto Nuevo $ 3.240 $ 240 $ 1.560 460 740 Monto Nuevo $ 540 $ 540 (Resoluci6n) Num. 244 exenta.- Santiago, 8 de mayo de 2007.- Vista: 10solicitado por memorandum N°B 341740/2005, de la Division de Politicas Publicas Saludables y Promocion; 10establecido enlos articulos 4°N° 2 Y7°del Libra I del decreta can fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreta ley N° 2.763, de 1979; 10dispuesto en el Titulo III del Libra Cuarto del Codigo Sanitaria; en el inciso segundo del articulo 234, del decreta supremo N° 977 de 1996, del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Sanitaria de los Alimentos; y en la resolucion N° 520 de 1996, de la Contraloria General de la Republica. Considerando: la necesidad de establecer las directrices para la elaboracion de los quesos artesanales que consigna el Reglamento Sanitario de los Alimentos ya en vigencia, dicto la siguiente Res 0 I u c ion: 1.- Apruebase la siguiente Norma General Tecnica N° 97 sobre directrices para la elaboracion de quesos artesanales: W 38.769 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Mterccjes 23 de Mayo de 2007 (7337) Pagtna 5 I. DE LAS INSTALACIONES 11.-DEL PROCESO DE FABRICACION El proceso de fabricacion del queso parte desde la fase de ordefia y tennina con la comercializacion del producto. Todas las etapas deben hacerse en la forma mas prolija posible. 2. De la pasteurizacion de la leche: a. La leche recien ordefiada y posterionnente filtrada, debe ser sometida a un proceso de calentamiento. Para que este proceso tenga real incidencia en la cali dad sanitaria final del queso, debe utilizarse leche fresca, por 10cual no debe pasar mas de 2 horas desde la ordefia al calentamiento de la leche. b. Para que se curnpla el objetivo de la pasteurizacion, debe someterse la leche a 63° C porun lapso de 30minutos a dicha temperatura. Es vital que se curnplan estrictamente tanto el nivel de temperatura como el tiempo, ya que de no ser asi no se estaria logrando el objetivo de dicho proceso, m DE LOS MANIPULADORES Las medidas sanitarias que se adoptaran para mantener los animales libres de mastitis. Como y con que se higienizara la ubre antes de ordefiar. Se debe explicar como se limpian y desinfectan los recipientes que se utilizan para recepcionar la leche en el ordefio, Se debe explicar como se limpian, desinfectan y guardan los filtros. Se debe explicar como se limp ian y desinfectan todos los utensilios que se utilizan en el proceso de fabricacion de los quesos (mesones, moldes, recepta culos para calentar la leche, coladores, etc.). Se debe indicar el manejo que se realiza para controlar la presencia de roedores, animales dornesticos e insectos dentro de la sala de elaboracion y alm acenam ien to de los quesos. Con relacion al lavado de manos, se debe indicar como se hace el procedimiento, los utensilios requeridos y la frecuencia. En todos los procesos de limpieza y desinfeccion se debe indicar los detergentes y desinfectantes que se utilizan, adem as de la concentracion de los desinfectan tes utilizados en cada proceso de higienizacion, Es importante que cada uno de los procedimientos de limpieza y desinfeccion que se hagan a diario en las diferentes areas y utensilios (sala de ordefia, sala de proceso, servicios higienicos, mesones, recipientes, etc.), se registren en un fonnulario de manera que se tenga la certeza de que dicho procedimiento se realize, registrando el dia y el procedimiento efectuado. Del proceso de fabricacion a. Todos los ingredientes y aditivos deben provenir de fabricas autorizadas. b. Para que se produzca una adecuada cuajada, despues de la pasteurizacion se podra incorporar cloruro de calcio en una cantidad no mayor a 2 gram os por cada 10 litros de leche y cultivos de fennentos de bacterias inocuas productoras de acido lactico, c. Solo se permitira la comercializacion del queso fresco 0 quesillo si se cuenta con un sistema de refrigeracion que permita mantener este producto a una temperatura maxima de 5° C. De 10contrario solo se podra producir queso madurado en una sala que curnpla los requisitos sanitarios y de aislamiento de roedores y vectores. d. En aquellas localidades donde no rija la ley N° 4.869 de pasteurizaci6n de la leche, todos los quesos deberan tener un periodo de maduracion previa no menor a 30 dias para su comercializacion, e. Durante todo el proceso de fabricacion del queso, los recipientes y utensilios deben estar debidamente higienizados y desinfectados. f. De manera de garantizar un adecuado manejo sanitario en la produccion del queso, se debera elaborar e implementar un Programa de Autocontrol Sanitario que debe incluir todas las etapas de fabricaci6n del producto desde la ordefia al expendio. Este program a debe mencionar paso a paso las medidas de higiene y desinfeccion que se realizan durante todo el proceso de fabricacion de este producto. g. El Programa de Autocontrol Sanitario, cuando se produce queso artesanal debe considerar al menos: a. Elo los manipuladores de alimentos de la queseria, deberan estar capacitados en todas las materias relativas a la produccion higienica de alimentos, tales como manipula cion, higiene personal y tecnicas de desinfeccion y limpieza, 10 cual debe ser certificado individualmente. b. Se debe evitar que los manipuladores de alimentos que padecen 0 son portadores de alguna enfermedad susceptible de transmitirse por los alirnentos, 0 tengan heridas infectadas, infecciones cutaneas, llagas 0 diarrea, trabajen en el proceso de elabora cion de quesos desde que se obtiene la leche en la ordefia, c. Los manipuladores que participen en la elaboracion del queso deberan mantener una esmerada limpieza personal mientras esten en sus funciones, debiendo llevar ropa protectora, tal como: cofia a gorro que cubra la totalidad del cabello, delantal y botas, Estos articulos deben ser lavables, a menos que sean desechables y mantenerse limpios. El manipulador no debe usar objetos de adomo en las manos cuando manipule laleche 0 los quesos y debera mantener las ufias de lasmanos cortas, limpias y sin bamiz. 1. De la extraccion de la leche a. Debe realizarse en un lugar de acuerdo a los requisitos indicados en el punto N° 1. de la presente nonna tecnica y debe provenir de animales sanos. b. Antes de extraer la leche, la ubre debe ser lavada cuidadosamente con una solucion de agua potable con cloro en una concentracion de 10 ppm como minimo (una cucharadita de te de cloro comercial por litro de agua), luego la ubre debe ser secada obligatoriamente can toallas desechables, c. Antes de empezar la extraccion, el ordefiador debera lavarse e higienizarse las manos. d. La leche debe ser dispuesta en un recipiente que ha sido previamente limpiado y desinfectado, La leche recien ordefiada debe ser colada a traves de un filtro que debe ser cuidadosamente limpiado y desinfectado antes de ser utilizado. e. El proceso de filtrado de la leche se realiza con el objetivo de retener suciedades, tales como el polvo y pelos. 3. De la Sala de Ordeiio: a. Debe estar ubicada en un sector alejado de focos de insalubridad y de los corrales de animales. b. Debe estar provista de un lavarnanos destinado al usa de los operarios y de Haves de agua y rnangueras que pennitanrealizar un adecuado aseo de esta, posterior a su uso. Asirnisrno, contara con desagues suficientes que proporcionen la adecuada evacua cion de las aguas de lavado. c. La sala destinada al ordefio de especies rnenores estara provista de una plataforma de ordefio aproximada al rnodelo referencial que se presenta a continuaci6n. De la Sala de Elaboraci6n de Quesos a. Las queserias deberan estar construidas en zonas alejadas de corrales de apifio de animales, focos de insalubridad y otros contaminantes. b. Las vias de acceso a la queseria deberan tener una superficie pavirnentada 0 tratada de manera tal que controlen la presencia de contaminantes ambientales. c. El uso de las dependencias de la queseria debera ser destinado exclusivamente para la funcion a la cual fue construido. d. En la sala de elaboracion de quesos debera disponerse de lavamanos provistos de agua de caracter potable, jabon y medios higienicos para secarse las manos, tales como, toallas de un solo uso. Se debe considerar, adem as, un basurero. e. Las lam paras que esten suspendidas sobre la zona de elaboracion, en cualquiera de las fases de produccion, deben ser de facil limpieza y estar protegidas para evitar la contaminacion de los alimentos en caso de rotura. f. En las zonas de manipulacion se prohibe la mantencion de elementos ajenos al proceso de elaboracion y de sustancias toxicas que puedan representar un riesgo de contaminacion, g. Se debera considerar servicios higienicos sin comunicacion directa con las zonas de manipulacion y a no mas de 75 metros de distancia. Estos deben contar con lavamanos, ducha, excusado. h. El disefio de la planta debera considerar un vestidor, previa al ingreso a la sala de elaboracion, Las queserias deberan disponer de un sistema de evacuacion de aguas residuales sanitariamente adecuado y disefiado para soportar cargas maxim as. j. Los pisos de la queseria deberan ser construidos de materiales impenneables, lisos, de colores claros, no absorbentes, lavables, antideslizantes, atoxicos y resistentes a los efectos del acido lactico producido por la fermentacion de la leche, tales como baldosin cerarnico. Tendran una pendiente suficiente para que los liquidos escurran hacia la boca del desague, sin desniveles que permitan la acumulacion de agua. k. Las paredes interiores se construiran de materiales impermeables, no absorbentes, lavables, atoxicos y seran de color claro, faciles de limpiar y desinfectar. Los cielos se construiran de materiales impenneables, lisos, no absorbentes, lavables y atoxicos, Ademas, deberan proyectarse, construirse y acabarse de manera que se impida la acumulacion de suciedad, se reduzca al minimo la condensacion de vapor de agua, la formacion de mohos y deberan ser faciles de limpiar. m. Las ventanas y otras aberturas al exterior, deberan ser construidas en el sentido opuesto a la direccion de los vientos predominantes en el sector. Deben, adem as, estar provistas de protecciones contra vectores. Seran de dimensiones suficientes para mantener una lurninosidad conveniente y ventilacion adecuada para evitar el calor excesivo. Las protecciones deberan ser removibles para facilitar su limpieza y buena conservacion, Los vanos de las ventanas deberan estar construidos con una pendiente que impida utilizarlos como estantes. n. Las puertas deberan ser de superficie lisa y no absorbente y aquellas que comuniquen con el exterior deberan contar con un sistema de cierre forzado. o. La sala de almacenamiento de producto tenninado debe estarprovista de equipamien to suficiente para mantener las cargas maximas de unidades de quesos durante las epocas de mayor producci6n de leche. Los pisos, muros interiores, ventana y cielo de esta dependencia deben reunir las mismas condiciones que la sala de elaboracion, p. La salida del producto final debera realizarse por un sector independiente de la sala de elaboracion, ~-- . '-.. -~~ VISTA LAIERAL esc. f''S4J 2. 1. Pagtna (7338) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Mterccjes 23 de Mayo de 2007 W 38.769 d. El personal que elabora los quesos siempre debera lavarse las manos antes de iniciar el trabajo, inrnediatamente despues de haber hecho uso de los servicios higienicos, despues de manipular material contaminado y todas las veces que sea necesario, para 10cual debera existir siempre, tanto en los lavamanos de la sala de elaboracion como de los servicios higienicos, jabon y algun sistema higienico de secado de manos. e. Para ellavado de manos, debe seguirse en orden, al menos los siguientes pasos: Mojar y jabonar desde los codas hasta la punta de los dedos, Escobillar bien ufias, Restregar las manos, especialmente entre los dedos, haciendo que la espuma cubra todas areas jabonadas. Enjuagar con agua corriente, bajo el chorro de la llave, dejando que el agua corra desde los dedos hacia los codas. Secar bien, con un medio higienico especialmente destinado para este efecto. f. Aquellos operarios que realicen la funcion de ordefia, deberan contar con una indumentaria de similares caracteristicas, la que no podra ser la misma que se utilice en el proceso de elaboracion de quesos. g. El manipulador que elabore quesos, no podra salir de la sala de produccion con suropa protectora. h. En las zonas donde se manipulen alimentos, debera prohibirse todo acto que pueda contaminar como: corner, fumar, masticar chicle, recibir pagos de dinero 0 realizar otras practicas antihigienicas, tales como escupir. Si para manipular los alimentos se emplean elementos como guantes 0 mascarillas, estos deberan ser desechables 0 de un solo uso y se mantendran en perfectas condiciones de limpieza e higiene. El uso de guantes no eximira al manipulador de la obligacion de lavarse las manos cuidadosamente. j. Se debera evitar la presencia de personas ajenas al proceso de elaboracion en las salas donde se manipulen los productos alimenticios, ya sea leche 0 quesos terminados. En la eventualidad que esto suceda, se tomaran las precauciones para impedir que estas contaminen los alimentos. Las precauciones deben ineluir el uso de ropa protectora. IV. DE LOS PRODUCTOS FINALES a. Los quesos envasados 0 en proceso de maduracion, deben contar con un sistema de identificacion que penn ita el adecuado control de su fecha de elaboracion, b. Los quesos que se comercialicen frescos (sin maduracion), deben ser conservados a una temperatura no superior a 5° C, en unidades de refrigeracion en buen estado de funcionamiento e higiene y provistas de termometros. c. Los quesos madurados, deben ser mantenidos en condiciones que impidan su contaminacion, d. Para la manipulacion de los quesos, se deben utilizar superficies y utensilios de materiales resistentes, no absorbentes, lisos, limpios y de facil higienizacion, e. El material utilizado para el envase de los quesos, debera ser de primer uso y no contaminante. Ademas, debe ser almacenado en condiciones que impidan su con taminacion, f. En la etiqueta, se debera indicar, adem as de 10dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, la condicion de la leche utilizada para su elaboracion (leche pasteurizada, leche cruda), 2° Remitase un ejemplar de la "Nonna General Tecnica N° 97, sobre directrices para la elaboracion de quesos artesanales a las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud de todo el pais." Anotese y publiquese.- Maria Soledad Barria lrourne, Ministra de Salud. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Lidia Amarales Osorio, Subsecretaria de Salud Publica. Ministerio de Mineria MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO Y REDUCE CREDITO FISCAL QUE INDICA N6m. 116.- Santiago, 22 de mayo de 2007.- Vistas: La dispuesto en la ley N° 20.063, de 2005, modificada por la ley N° 20.115 de 2006; el decreta supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sabre Reglamento del Fonda de Estabi lizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo, modificado por decreta supremo N° 186, de 6 de octubre de 2006; el Of Ord. N°0780/2007, de la Com ision Nacional de Energia, en el cual infonna al tenor de 10establecido en el Art. 5° del referido Reglamento; en la resolucion N° 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, de la Contraloria General de la Republica; en usa de las facultades que me confiere la ley, Dec ret 0: Articulo primero.- Fijanse los siguientes Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petroleo: Com bustible Precios de referenda Inferior Intermedio Superior US$/m' US$/m' US$/m' Gasolina Automotriz 5036 530.2 556.7 Kerosene Domestico 503.5 530.0 556.5 P. Diesel 504.3 530.9 557.4 De acuerdo a 10 establecido en el articulo 2° de la ley N°20.063, modificada por la ley N° 20.115, el valor de los parametres "n", "m" y "s" corresponderan a 26 semanas, 0 meses y 26 semanas, respectivamente. Articulo segundo.- Los precios establecidos en el nu meral precedente entraran en vigencia el dia jueves 24 de mayo de 2007. Articulo tercero.- Reducese el credito fiscal, para la semana que comienza el jueves 24 de mayo del presente afio, a los siguientes valores: US$!M3 Gasolina 84.36 Kerosene 14.96 Diesel 7.31 Anotese, publiquese, comuniquese y tomese razon.- Por orden de la Presidenta de la Republica, Karen Poniachik Pollak, Ministra de Mineria.- Andres Velasco Brafies, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Marisol Aravena Puelma, Subsecretaria de Mineria. MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO Num. 117.- Santiago, 22 de mayo de 2007.- Vistas: La dispuesto en la ley N° 20.063 de 2005, modificada por la ley N° 20.115 de 2006; el decreta supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sabre Reglamento del Fonda de Estabi lizacion de Precios de Combustibles derivados del Petroleo, modificado por decreta N° 186, de 6 de octubre de 2006; elOf Ord. N°0779/2007, de la Comision Nacional de Energia, en el cual inform a al tenor de 10establecido en el Art. 6° del referido Reglamento, Dec ret 0: 1.- Fijanse los siguientes Precios de Paridad de los Combustibles derivados del Petroleo: Com bustible Precio de Paridad US$/m' Gasolina Automotriz 684,52 Kerosene Domestico 579,17 P. Diesel 568,47 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entraran en vigencia el dia jueves 24 de mayo de 2007. Anotese, publiquese, comuniquese y tomese razon.- Por orden de la Presidenta de la Republica, Karen Poniachik Pollak, Ministra de Mineria. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Marisol Aravena Puelma, Subsecretaria de Mineria. Ministerio de Vivienda y Urbanismo FACULTA A LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA DISPONER PRORROGAS 0 NUEVO PLA ZO DE VIGENCIA DE CERTIFICADOS DE SUB SIDIO HABITACIONAL REGULADOS POR EL D.S. N" 84 (V. Y U.), DE 2005 Santiago, 27 de marzo de 2007.- Hoy se decreta 10que sigue: Num. 74.- Vista El ns. N° 84 (V. YU), de 2005, que reglamenta el Program a de Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su Entorno; la ley N° 16.391 Y en especial 10 previsto en el articulo 21 inciso cuarto; el D.L. N° 1.305, de 1975; y las facultades que me confiere el numero 6° del articulo 32 de la Constitucion Politica de la Republica de Chile,y Considerando: Que el n.s N° 255 rv YU), de 2006, publicado en elDiario Oficial del 25 de enero de 2007, derogo en su articulo 43, a partir de la fecha de su publicaeion, el ns. N° 84 (V. YU), de 2005, disponiendo que no obstante ella se mantendran vigentes susnonnas para los llamados y actuacio nes efectuados confonne a sus disposiciones, Dec ret 0: Articulo unico. Facultase a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo durante seis meses, para que en casos calificados, otorguen, por una sola vez, mediante resoluciones fundadas, prorrogas 0 nuevo plazo de vigencia hasta por 12 meses, a Certificados de Subsidio Habitacional regulados por el D.S. N° 84 (V. YU), de 2005, que no hubieren podidos ser presentados a cobro en los plazos sefialados en el aludido reglamento. Por razones de urgencia, la Contraloria General de la Republica se servira tomar razon del presente decreto en el plazo de cinco dias. Anotese, tomese razon y publiquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Republica. - Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. AGREGA ARTICULO TRANSITORIO AL DECRETO N° 174, DE 2005 Santiago, 30 de marzo de 2007.- Hoy se decreta 10que sigue: Num. 76.- Vista El DS. N° 174 (V. yU), de 2005 y sus modificaciones, quereglamentaProgramaFondo Solidario de Vivienda; el nr. N° 1.305, de 1975; la ley N° 16.391, en especial 10 dispuesto en su articulo 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el numero 6° del articulo 32 de la Constitucion Politic a de la Republica de Chile, Dec ret 0: Articulo unico: Agregase el siguiente articulo transito rio al ns. W 174 (V. YU), de 2005 "Articulo transitorio: En casos calificados, a solici tud de los respectivos Directores de los Servicios de Vi vienda y Urbanizac ion, el Ministro de Vivienda y Urbanis mo podra, mediante resoluciones fundadas, hasta el 31 de diciembre de 2007, ampliar los plazas para acreditar la inscripcion de dominio correspondiente, para presentar el permiso de edificacion, y para dar inicio a las obras, establecidos respectivamente en los articulos 45, 46 Y 49 del D.S. W 174 rv.Y U), de 2005.

Resolución Nº 244 - Aprueba la Norma General Técnica Nº 97 sobre directrices para la elaboración de quesos artesanales · Nelum