Resolución Nº 227 - Movilización de las maderas aserradas fuera del área bajo cuarentena
Made 2002-03-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forestry protection measures, pests/diseases, transport/storage, forest management/forest conservation
Where to read it
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Text
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero X Región DISPONE MEDIDAS FITOSANITARIAS QUE INDICA Puerto Montt, 22 de marzo de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 227.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la resolución Nº2.630 de fecha 24 de octubre de 2001 que declara el Control Obligatorio de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio Fabricius y la resolución Nº906 de fecha 21 de noviembre de 2001 que dispone medidas fitosanitarias que indica, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero y, Considerando: 1.- Que, de acuerdo con lo resuelto mediante resolución Nº2.630 de fecha 24 de octubre de 2001, se ha declarado como Area Bajo Cuarentena para el control de la avispa de la madera del pino -Sirex noctilio- la comprendida dentro de un radio de 50 kilómetros desde el brote detectado del insecto, en la localidad de "El Taique". 2.- Que, dentro del Area Bajo Cuarentena se ha verificado la ocurrencia adicional de capturas múltiples de adultos de la avispa. 3.- Que, dentro del Area Bajo Cuarentena existe la presencia de árboles de especies hospederas, que presentan signos o síntomas sospechosos de ataque por Sirex noctilio. 4.- Que, se ha reportado la presencia de estados inmaduros de Sirex noctilio en bajas poblaciones en las inmediaciones de "El Taique", en árboles de Pinus radiata suprimidos o codominantes. 5.- Que, se estima necesario evitar daños a las personas y a los bienes públicos y privados, como consecuencia de la caída natural de árboles infestados por Sirex noctilio o sospechosos de estarlo. 6.- Que, es necesario evitar el incremento poblacional y la diseminación de la plaga fuera del Area Bajo Cuarentena, por lo que esta Dirección Regional estima necesario dictar la presente resolución, Resuelvo: 1.- Los inspectores del SAG podrán autorizar la movilización de las maderas aserradas señaladas en el punto 1 de la resolución Nº906 de 2001 fuera del Area Bajo Cuarentena, cumplida cualquiera de las siguientes condiciones: 1.1 Han sido sometidas a tratamiento cuarentenario de secado artificial en horno "KD", debiendo presentar un contenido de humedad inferior o igual al 20% como porcentaje de materia seca, medido a través de un método de conductividad eléctrica. 1.2 Han sido sometidas a tratamiento cuarentenario térmico que haya posibilitado alcanzar a lo menos los 56°C durante 30 minutos, en el centro de la madera. 1.3 Proceden de un rodal sometido a raleo fitosanitario en el cual se eliminó previamente el 100% de los árboles codominantes, suprimidos y sospechosos de estar infestados por Sirex noctilio, está amparado en un Plan de Trabajo específico por rodal firmado entre el SAG y el propietario del bosque, la madera aserrada ha sido sometida a inspección fitosanitaria por parte de inspectores del SAG y se encuentra completamente libre de daños o signos de la plaga y el rodal se encuentra monitoreado por el SAG mediante parcelas de árboles cebo u otro sistema de monitoreo de la plaga. 2.- La madera aserrada de especies hospederas de Sirex noctilio cuya movilización ha sido autorizada, deberá estar amparada por una Guía de Libre Tránsito emitida por la Oficina del SAG correspondiente. 3.- Las medidas fitosanitarias señaladas precedentemente no rigen para el movimiento de maderas dentro del Area Bajo Cuarentena, a menos que las mismas se encuentren infestadas por la plaga, y para las maderas procedentes fuera del Area Bajo Cuarentena. 4.- La madera a la forma de astillas pulpables de especies hospederas de Sirex noctilio procedente del Area Bajo Cuarentena podrá ser movilizada sin restricciones fitosanitarias. 5.- Elimínense los puntos 2 y 3 de la resolución Nº906 de fecha 21 de noviembre de 2001 del Director SAG X Región. 6.- Las medidas de control cuarentenario señaladas precedentemente deberán ser ejecutadas inmediatamente a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. 7.- Las transgresiones o incumplimiento de las medidas dispuestas, serán sancionadas de acuerdo al decreto ley Nº3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. 8.- Notifíquese la presente resolución, cuando corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese.- Alvaro Alegría Matus, Director SAG X Región.