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Laws of Chile

Resolución Nº 224 - Modifica la Resolución Nº 283, sobre control obligatorio de la avispa de la madera del pino

Made 2001-04-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Forestry
Keywords
forestry protection measures, pests/diseases, forest management/forest conservation

Where to read it

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Text

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  1. Dirección Regional V Región Valparaíso DISPONE MEDIDAS FITOSANITARIAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ERRADICACION DE LA AVISPA DE LA MADERA DEL PINO - Sirex noctilio Fabricius Quillota, 6 de abril de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 224.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, y la resolución Nº 283, de fecha 6 de febrero de 2001 del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara el Control Obligatorio de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio, publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de 2001 y, Considerando: 1.- Que, de acuerdo con lo resuelto mediante resolución Nº 283 de 6 de febrero de 2001, del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha declarado como Area Bajo Cuarentena para el control de la avispa de la madera del pino -Sirex noctilio- la comprendida dentro de un radio de 50 kilómetros desde los brotes detectados del insecto. 2.- Que, dentro del Area Bajo Cuarentena, existe una superficie de 18 kilómetros de radio alrededor de los brotes de Sirex noctilio detectados, distancia que refleja la máxima separación observada entre brotes. 3.- Que, dentro del radio de 18 kilómetros de los brotes observados, existe la presencia de árboles de especies hospederas, que presentan signos o síntomas sospechosos de ataque de Sirex noctilio. 4.- Que, es necesario evitar la diseminación de la plaga fuera del Area Bajo Cuarentena. 5.- Que, se estima necesario evitar daños a las personas y a los bienes públicos y privados, como consecuencia de la caída natural de árboles infestados por Sirex noctilio o sospechosos de estarlo. Resuelvo: 1.- Establécese la siguiente área regulada, dentro del Area Bajo Cuarentena de Sirex noctilio, correspondiente a aquella que abarca un radio de 18 kilómetros desde las siguientes coordenadas UTM graficadas en el plano anexo: Norte Este 6.367,661 355,137 6.365,582 350,582 6.370,518 355,181 6.366,322 351,090 6.363,033 368,843 2.- Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias, dentro del área regulada señalada en el punto anterior: · Inmovilización de los materiales vegetales hospederos de Sirex noctilio, de los géneros botánicos Pinus, Pseudotsuga, Abies, Picea y Larix. · Corta de árboles infestados por Sirex noctilio o sospechosos de estarlo. · Eliminación, mediante incineración, picado o enterramiento de árboles infestados o sospechosos de estarlo. · Aplicación de insecticidas a tocones, trozas y ramas. 3.- Entiéndase, para los efectos de la presente resolución, por árbol o árboles infestados por Sirex noctilio, aquel árbol o grupo de árboles hospederos que se encuentran dentro de una propiedad pública o privada ubicada en el área regulada señalada en el numeral 1º de la parte resolutiva de la presente resolución, en los que se hubiese detectado en uno o más árboles, la presencia de estados inmaduros o adultos de la plaga. 4.- Entiéndase, para los efectos de la presente resolución, por árbol o árboles sospechosos de estar infestados por Sirex noctilio, aquel árbol o grupo de árboles hospederos que se encuentren dentro de una propiedad pública o privada ubicada en el área regulada señalada en el numeral 1º de la parte resolutiva de la presente resolución, en los que se hubiese observado en uno o más árboles, cualquiera de los siguientes signos o síntomas de ataque de la plaga: clorosis o amarillamiento de acículas, muerte regresiva, galerías de emergencia de sirícidos, secreción o escurrimiento de resina sobre la corteza, muerte parcial o total del árbol. 5.- Las medidas de erradicación señaladas precedentemente deberán ser ejecutadas inmediatamente a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. 6.- Las transgresiones o incumplimiento de las medidas dispuestas, serán sancionadas de acuerdo al decreto ley Nº 3.557 de 1980, publicado en el Diario Oficial de 9 de febrero de 1980, sobre Protección Agrícola. 7.- Notifíquese la presente resolución, cuando corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese.- Alejandro Zuleta Marín, Director Regional.

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