Resolución Nº 218 - Regulaciones cuarentenarias para el control y la erradicación de la mosca del Mediterráneo
Made 2007-02-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, pesticides, quarantine, fruits/edible nuts
- Categories
- agriculture
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Pagtna (3564) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 5 de Marzo de 2007 W 38.705 jurado ser habil para desempefiar el cargo para el cual ha sido designado, An6tese, comuniquese y publiquese.- Pilar Romaguera Gracia, Ministra de Educacion (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Cavada Artigues, Subsecretario de Educacion (S), Presidente del Consejo de Calificacion Cinematografica (S). DESIGNA INTEGRANTEDEL CONSEJO DE CALIFl CACION CINEMATOGRAFlCA A DON DOUGLAS MAC ARTHUR ERNESTO HUBNER VIDAL Num. 1.440 exenta.- Santiago, 9 de febrero de 2007. Considerando: Que, de acuerdo a 10dispuesto en el articulo 4° de laLey 19.846 sabre Calificacion de la Produccion Cinematografica, procede que se integre elmencionado Consejo de acuerdo con las designaciones realizadas por instituciones y organizacio nes sefialadas en dicho articulo. La comunicacion del Colegio de Periodistas de Chile Consejo Nacional, de fecha 1 de febrero de 2007, por la cual designa como surepresentante ante el Consejo de Calificaci6n Cinematografica, por el correspondiente periodo legal, a don Douglas Mac Arthur Ernesto Hubner Vidal. El Oficio N° 05991, de la Contraloria General de la Republica, de 23 de diciem bre de 2005, por el cualla designa ci6n de Consejeros en el Consejo de Calificaci6n Cinemato grafica, es una materia exenta del tramite de Toma de Raz6n, conforme a la resoluci6n N° 520, de dicho 6rgano de control, y Vista: La dispuesto en las leyes N" 18.956 Y 19.846, resolucion N° 520, de 1996, de la Contraloria General de la Republica, Res u e 1v 0: Articulo primero: Integra el Consejo de Calificaci6n Cinematografica don Douglas Mac Arthur Ernesto Hubner Vidal, periodista, RUT 3.401.850-2, perteneciente al Colegio de Periodistas de Chile, entidad asociada a la Federacion de Medios de Comunicaci6n, quien ha sido designado en repre sentacion del Colegio de Periodistas, a contar dell de febrero de 2007 por el periodo legal de cuatro afios, Articulo segundo: El integrante del Consejo de Califi caci6n Cinematografica sefialado en el articulo precedente, ha jurado ser habil para desempefiar el cargo para el cual ha sido designado, An6tese, comuniquese y publiquese.- Pilar Romaguera Gracia, Ministra de Educacion (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Cavada Artigues, Subsecretario de Educacion (S), Presidente del Consejo de Calificacion Cinematografica (S). Ministerio de Justicia CREA UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN LA COMUNA DE SANTIAGO Y DISPONE SU FUNCIONAMIENTO Santiago, 29 de enero de 2007.- Hoy se decreta 10 que sigue: Num. 58.- Vistos: estos antecedentes, 10dispuesto en el articulo 32 N° 6 Y 35 de la Constitucion Politica de la Republica de Chile; 10sefialado en el artIculo N° 2letras c) y 1)delD.L. N° 3.346, de 1980, Ley Orgimica del Ministerio de Justicia; 10establecido en los articulos 11, 12 Y 16 del n S. N° 518, de 1998, que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; 10 dispuesto en los articulos N° 3 Y 6 del nL. 2.859, de 1979, Ley Orgimica de Gendarmeria; 10dispuesto en a o.s N° 900, de 1996, que fija el textorefundido delDFL N° 164,de 1991 ;10dispuesto en elDFL N° 850, de 1997, delaLey Organica del Ministerio de Obras Publicas (MOP); 10estable cido en el ns. N° 956, de 1997, ambos del MOP, sabre Ley de Concesiones y su reglamento; lononnado enelD.S. N°75, del 2 de febrero de 2004, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Publicas; 10dispuesto en el D. S. N° 90, del 6 de febrero de 2004, que adjudico el contrato de concesion para la ejecuci6n, conservaci6n y explotaci6n de la obra publica denominada "Programa de Concesiones de Infraes tructura Penitenciaria Grupo 3"; la resoluci6n N° 520, de 1996, de la Contraloria General de la Republica; el Informe tecnico emitido por el Director Nacional de Gendarmeria de Chile y remitido mediante Of Ord. N° 1.280, de fecha 13 de octubre de 2006, y Considerando: 1.- Que en el marco del proceso de modernizaci6n y mejoramiento del Sistema Penitenciario que resguarda los derechos de losreclusos y la entrada en vigencia de la Reform a Procesal Penal, se hace necesario ejecutar medidas tendientes a superar el deficit de infraestructura penitenciaria y a refor mular los estandares de los recintos penitenciarios del pais; 2.- Que dichos estandares requieren adecuados niveles de segmentaci6n, en dependencias que permitan desarrollar program as de reinserci6n social acordes a las necesidades de la sociedad, y en especial de la poblacion penal a la que se dirigen esos program as, y 3.- Que como forma de complementar los recursos del Estado en materia penitenciaria, se ha recurrido al mecanismo de contrataci6n de concesiones de obras publicas a fin de aurnentary mejorar la infraestructura penitenciaria a traves de la construcci6n de varias unidades penales a unmismo tiempo, entre las que se cuenta la infraestructura levantada en la comuna de Santiago. Dec ret 0: 1.- Crease al interior de la propiedad de Gendarmeria de Chile, en Av. Nva. Centenario N° 1879, comuna de Santiago, Provincia de Santiago, Regi6n Metropolitana, un estableci miento penitenciario denominado' 'Centro de Detenci6nPre ventiva (Cnp.) Santiago 1" 2.- Confonne a su denominaci6n, el establecimiento que se crea tendra la categoria 0 calidad administrativa de C.D.P. y estara destinado a la atenci6n, custodia y vigilancia de personas detenidas y sujetas a prisi6n preventiva. 3.- Su adrninistraci6ninterna se regira por 10establecido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, D. S. N° 518, de Justicia, de 1998; por las norm as ordinarias y genera les que regulan el funcionamiento interno de los estableci mientos penitenciarios, y por las resoluciones que se dicten para tales efectos por el Director N acional de Gendarmeria de Chile. 4.- Su estructura organic a y dotaci6n de personal sera determinada por resoluci6n del Director Nacional de Gendar meria de Chile. 5.- La recepci6n y atenci6n de internos s6lo podra verificarse a contar de la fecha de la resoluci6n mediante la cual el Director General de Obras Publicas autorice la puesta en servicio definitiva de las obras para este establecimiento penal, en conformidad a 10 dispuesto en ns. N° 90, de 6 de febrero de 2004, que adjudico el contrato de concesion para la ejecuci6n, conservaci6n y explotaci6n de la obra publica denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 3" y 10dispuesto en las Bases de Licita ci6n respectivas. An6tese, t6mese raz6n, comuniquese, publiquese y ar chivese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Republica.- Isidro Solis Palma, Ministro de Justicia, Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ver6nica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia. Ministerio de Agricultura Servicio Agricola y Ganadero Region Metropolitana ESTABLECE REGULAClONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACION DE LA MOSCA DEL MEDITERRANEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA (Resolucion) Num 218 exenta.- Santiago, 24 de febrero de 2007. Vistas: La dispuesto enel decreta ley N° 3.557, de 1980, sabre Proteccion Agricola, la ley N° 18.755, Organica del Servicio Agricola y Ganadero, modificada por la ley N° 19.283 Y sus modificaciones posteriores, la resoluci6nN° 3.513 exenta, del SAG, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el13 de diciembre del mismo afio, Considerando: 1. Que, por resoluci6n exenta N° 3.513, citada en Vistas, se declaro a Chile como pais libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterraneo" (Cera titis capitata Wied). 2. Que a124 de febrero 2007, se ha detectado la presen cia de 2 ejemplares (adultos) del insecta en el area urbana de la comuna de El Bosque. 3. Que en virtud de 10 dispuesto en el N° 3 de la resoluci6n N° 3.513, el Servicio esta facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicacion de esta plaga. 4. Que debe entenderse por area reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros articulos regla mentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, estan sujetas a medidas fitosanitarias. 5. Que para el caso de la "Mosca del Mediterraneo" (Ceratitis capitata Wied), dicha area reglamentada, corres ponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 krn. alrededor de las detecciones. Res u e 1v 0: 1. Establecese: a) A partir del 24 de febrero 2007, como area reglamenta da, el poligono de 35 vertices, determinado por las siguientes coordenadas DIM, sefialadas a continua ci6n: DATUM: Sud 69 (JJl SO 19 Coordenadas UTM Vertice Este Norte 1 338952 6288503 2 339821 6289486 3 340954 6290354 4 342201 6291034 5 343447 6291412 6 344808 6291601 7 346054 6291526 8 347339 6291223 9 348548 6290732 10 349606 6290014 11 350626 6289145 12 351381 6288050 13 351986 6286879 14 352288 6285632 15 352401 6284347 16 352326 6282987 17 351948 6281703 18 351419 6280494 19 350626 6279474 20 349606 6278454 21 348434 6277660 22 347188 6277131 23 345828 6276943 24 344619 6276867 25 343296 6276943 26 342012 6277396 27 340878 6278000 28 339858 6278832 29 338989 6279776 30 338272 6280947 31 337818 6282194 32 337592 6283478 33 337629 6284801 34 337818 6286161 35 338347 6287370 b) El poligono que determina el area reglamentada incor pora las siguientes comunas: El Bosque, La Cisterna, San Ram6n, La Pintana y parcialmente las comunas de: Maipu, San Joaquin, Cerrillos, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, La Espejo, La Florida, La Granja, San Bernardo, Puente Alto y Calera de Tango. c) Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterraneo producidos en el area reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el dia 23 de febrero de 2007, no estaran afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolu ci6n. 2. Disp6nese la ejecuci6n de las siguientes medidas fitosanitarias en el area reglamentada: a) Recolecci6n y posterior destrucci6n por fuego 0 enterra miento de los frutos caidos. b) Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destruc ci6n de los mismos. c) Poda de los arboles para facilitar las pulverizaciones, 0 con fines de control fitosanitario. d) Remocion del suelo bajo la proyeccion de la copa de los arboles y aplicaci6n de insecticida al suelo. e) Inmovilizaci6n de frutos hospederos del area reglamen tada definida en el numero 1 de la presente resoluci6n, salvo autorizacion expresa del Servicio, previo trata miento cuarentenario para la destrucci6n de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio. W 38.705 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 5 de Marzo de 2007 (3565) Pagtna 5 SUBSECRETARlADEMARlNA MODIFlCA CONCESION DE ACUICULTURA Dec ret 0: OTRAS ENTIDADES "Asmund Allingsen" "Asmund Ellingsen" Donde dice Debe decir Articulo 9°. El plazo para la iniciacion de las obras es de 30 dias, a partir de la fecha de reduccion a escritura publica del presente decreto, y el plazo para su terminacion sera de 200 dias, a contar de la fecha de iniciacion de los trabajos. nido. Santiago, I de febrero de 2007.- Por la Sra. Subsecreta ria, Carlos Garcia Quiroga, Subjefe Subsecretaria de Marina Subrogante. Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n Articulo 1°.- Otorgase concesion definitiva para esta blecer en la Region Metropolitana, Provincia de Maipo, co muna de Buin, la linea de transporte de energia electrica de IX66 kVentre fases, denominada Arranque Fatima a Linea de 66 kV Paine - Buin, a CGE Transmision S.A Esta linea tendra una longitud aproximada de I Km y recorrera el tram 0 comprendido entre la Subestacion Fatima, dirigiendose hacia la Ruta 5 Sur, en donde se conectara con la linea de transporte de 66 kV denominada Paine - Buin, Para ello, el trazado de la linea comenzara desde la Subestacion referida en direccion Norte, posteriarmente atravesara un predio particular sobre el cual se ha establecido servidumbre voluntaria de paso, hasta alcanzar la calle publica 8 Poniente, donde seguira el trazado en direccion Este, par el costado sur de dicha calle, lugar en que compartira estructuras con una linea de media tension existente. Finalmente, la linea cruzara la Carretera 5 Sur para empalmar la Linea de 66 kV Paine Buin, al costado oriente de la Carretera, segun consta en el Plano N° 20767-AO. Articulo ZO.- El objetivo de estas instalaciones es inter conectar la Subestacion Fatima 66/15 kV y la Linea de Transporte de Energia Electrica Paine - Buin de 66 kV, ambas de propiedad de CGE Transmision S.A Articulo 3°. El presupuesto del costa de las obras asciende a $67.346.453 (sesenta y siete millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos). Articulo 4°. Capias del plano general de las obras, de la memaria explicativa de las mismas y de los dernas antece dentes tecnicos, que pasan a fonnar parte del presente decreto, quedaran archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Articulo 5°. No se constituyen servidumbres legales atendido que sobre el unico predio particular afectado, deno minado Parcela N°225, su propietario don Juan Carlos Men gual Ortega ha constituido servidumbre voluntaria a favar de CGE Transmision S.A Articulo 6°. La linea podra atravesar rios, canales, las lineas ferreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras lineas electricas, Estos cruzamientos se ejecutaran en confarmidad con las prescripciones que establecen los regla mentos, de manera que garanticenla seguridad de las personas y propiedades, Articulo 7°. La presente concesion se otarga en confor midadalo dispuesto enelD.F.L. N°I, de 1982, del Ministerio de Mineria, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes 0 que se dicten en el futuro sobre la materia. Articulo 8°.- Esta concesion se otarga por plazo indefi Num. 366.- Santiago, 12 de diciembre de 2006.- Vista: Estos antecedentes, 10infarmado par la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 5.181, de 2006, y 10dispuesto en los articulos II 0y 28° del nFL. N°I, de 1982, del Ministerio de Mineria, y en la Ley N° 18.410. SUBSECRETARlADEECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION Dec ret 0: OTORGA A CGE TRANSMISION S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE 66 KV DENOMINADA ARRANQUE FATIMA A LINEA DE 66 KV PAINE-BUIN 1,000000 1,175400 1,277600 1,452200 0,514200 116,560000 1,216200 5,645400 6,156300 7,038700 7,746500 0,757900 0,664615 540,49 459,83 423,05 372,19 1051,13 4,64 444,41 95,74 87,79 76,79 69,77 713,14 813,24 DOLAREE.UU * DOLAR CANADA DOLAR AUSTRALIA DOLAR NEOZELANDES LIBRAESTERLINA YEN JAPONES FRANCO SUIZO CORONA DANESA CORONA NORUEGA CORONA SUECA YUAN EURO DEG Normas Particulares El tipo de cambia "dolar acuerdo" (a que se refiere el inciso primero del N° 7 del Capitulo I del Compendia de Normas de Cambios Internacionales), fue de $599,52 por dolar, moneda de los Estados Unidos de America, para el dia 2 de marzo de 2007. Santiago, 2 de marzo de 2007.- Miguel Angel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. TIPODECAMBIO PARA EFECTOS DEL NUMERO 7 DEL CAPITULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Tipo de cambio que rige para efectos del Capitulo n.B.3. Sistemas de reajustabilidad autarizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo N° 05-07-900105) del Com pendio de Nonnas Financieras. Santiago, 2 de marzo de 2007.- Miguel Angel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. (Extracto) Tipo de Cambio $ Paridad Respecto (N°6 del C.N.C.I.) US$ Reemplazase en el numeral 1.- de la parte resolutiva 10 siguiente: TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONE DAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NU MERO 6 DEL CAPITULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPITULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 5 DE MARZO DE 2007 Ministerio de Defensa Nacional Banco Central de Chile Mediante resolucion (M) 1.166, de 7 de diciem bre de 2006, Subsecretaria de Marina, Ministerio de Defensa N acio nal, se resolvio: 1° Nombrase, en calidad de titular, a contar del 27 de noviem bre de 2006, a don Juan Alberto Parra Salinas (RUT N° 12.276.368-4), en el cargo de Director Nacional de la Corpo racion N acional de Desarrollo Indigena (Conadi), grado 2° de la Escala Unica de Sueldos. 2° La persona nombrada asumira de inmediato sus funciones par razones impostergables de buen servicio, sin esperar la total tramitacion de este decreto. Modificase la resolucion (M) N° 816, de fecha 4 de julio de 2006, en la siguiente forma: Anotese, tomese razon, comuniquese y publiquese. MICHELLE BACHELET JERlA, Presidenta de la Republi ca.- Clarisa Hardy R., Ministra de Planificacion, Lo que comunico a Ud. para su conocimiento, Gonzalo Arenas Valverde, Subsecretario de Planificacion, Santiago, 27 de noviembre de 2006.- Hoy se decreto lo que sigue. Num. 290.- Vista: La dispuesto en la ley N° 18.989, organica del Ministerio de Planificacion; 10dispuesto par el DFL N° 29, de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834; el articulo 41° de la ley N° 19.253, organic a de la Corporacion Nacional de Desarrollo Indigena, y las facultades que me confiere el articulo 32° de la Constitucion Politic a de la Republica. NOMBRADIRECTORNACIONALDE LA CORPORA CION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA Anotese, comuniquese y publiquese.- Daniel Celedon Vidal, Director Regional (S) SAG Region Metropolitana. Ministerio de Planificacion f) Aplicacion de cebo-insecticida sabre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. g) Aplicaci6n de insecticidas sistemicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. h) El Servicio podra establecerpuestos de control fitosani tario moviles y transitorios, dentro 0 fuera del area reglamentada, i) El Servicio podra deterrninar acciones de inspecci6n, verificaci6n de origen y corroboraci6n de la condici6n fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofru ticolas U otros. Los propietarios de estas instalaciones deberan dar las facilidades a los inspectores SAG para la realizaci6n de las rnisrnas. j) Otras medidas que el Servicio determine. 3. Todos los huertos de fruta hospedera de "Mosca del Mediterranec", ubicados dentro del area reglarnentada, esta ran sujetos a las rnedidas fitosanitarias. Deberan ser inscritos par los productores, sefialando una estimacion de su produc cion por especie, variedad y uso a la que se destinara, en la Direccion Regional SAG Metropolitana a contar del 24 de febrero de 2007. 4. Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la "Mosca del Mediterrimeo" producidos fuera del area reglamentada y que transiten par esta, deberan cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine. 5. Los productos hospederos de' 'Mosca del Mediterra neo", producidos dentro del area reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de esta, deberan ser sometidos a un tratamiento cuarentenario aprobado para el control de "Mosca del Mediterraneo", el cual debera ser realizado en una camara autarizada par el Servicio, la que debera estar dentro del area reglamentada. Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estara amparada par un certificado de trata miento, visado par un funcionario SAG autarizado para rea lizar dicha accion, 6. Los productos hospederos de' 'Mosca del Mediterra neo" producidos dentro del area reglamentada, cuyo destino sea proceso industrial fuera de esta, debera cumplir con los requisitos evaluados y aprobados par el Servicio. 7.Los productos de exportacionhospederos de la "Mosca del Mediterrimeo", obtenidos, empacados, despachados y que transiten por el areareglamentada delimitada en el numero 1, deberan cumplir con las condiciones establecidas par los mercados de destino u otras que el Servicio Agricola y Gana dero detenn ine. 8. Los productos hospederos de' 'Mosca del Mediterra neo" que provengan del area libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al area reglamentada, mantendran su condicion fitosanitaria, solo si estos se mantienen en lugares evaluados y aprobados par el Servicio. 9. El transporte de los productos de exportacion hospe deros de la "Mosca del Mediterrimeo" desde el area regla mentada, con destino a embarque en los puertos maritimos, terrestres 0 aereos y de aquellos que transiten par el area reglamentada, deberan efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agricola y Ganadero. 10. Las medidas fitosanitarias podran ser mantenidas par el Servicio en concardancia con los ciclos biologicos de la plaga, 11. Dispongase la notificacion de la presente resolucion en el Diario Oficial y en los periodic os de mayar circulacion de la Region. 12. Las infracciones a la presente resolucion seran sancionadas segun 10dispone el decreta ley 3.557, de 1980, sobre Proteccion Agricola.