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Laws of Chile

Resolución Nº 2 - Procedimientos para el control de la pesqueria del recurso merluza del Sur, de aguas interiores

Made 2000-01-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, data collection/reporting, landing, processing/handling, fish products, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA PESQUERIA DEL RECURSO MERLUZA DEL SUR, DE AGUAS INTERIORES Resolución Núm. 2 exenta.- Valparaíso, 7 de enero de 2000.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.982 y sus modificaciones; el DFL Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el decreto exento Nº 515, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que, es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. Que, el decreto exento Nº 515 de 1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción estableció, para el 2000, una cuota global anual de captura de Merluza del sur, Merluccius australis, de 9.600 toneladas para el área de pesca denominada Aguas Interiores. Resuelvo: 1.- Los pescadores artesanales y sus naves, como las plantas procesadoras, comercializadores y los transportistas que participan en la pesquería del recurso Merluza del sur, en la X, XI y XII regiones, deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se señalan en la presente resolución. Los procedimientos de la presente resolución serán válidos durante los períodos de apertura mensual de la pesquería del recurso Merluza del sur. 2.- El Servicio a través de la Dirección Regional de Pesca de las regiones X, XI y XII, según corresponda, cada vez que se complete la cuota del período respectivo, informará el cierre de la pesquería del recurso Merluza del sur en el área de pesca denominada Aguas Interiores de la X, XI y XII regiones, a los agentes extractivos, plantas de proceso por las vías más adecuadas y expeditas, para tal efecto. En la comunicación del cierre de la pesquería, la Dirección Regional de Pesca respectiva, fijará también el día y hora máxima en que las embarcaciones que participan en la pesquería podrán desembarcar el recurso Merluza del sur en puertos de desembarques autorizados. 3.- De igual modo, cuando la Dirección Regional de Pesca que corresponda cierre la pesquería, comunicará a las plantas de proceso autorizadas el día y hora máxima en que el recurso puede ingresar a las respectivas plantas, por las vías más adecuadas y expeditas. En esta comunicación, se fijará el día y hora máxima en que las empresas procesadoras autorizadas, comercializadoras y transportistas deberán declarar al Servicio la existencia del recurso Merluza del sur y los productos derivados de éste, al cierre de la pesquería. 4.- Fíjase como puertos autorizados para el desembarque del recurso Merluza del sur, Merluccius australis, para las regiones que corresponda, los que se señalan a continuación, los que tendrán carácter de obligatorios: X REGION XI REGION XII REGION Quellón Aguas Muertas Muelle Fiscal Punta Arenas Dalcahue Puerto Chacabuco Terminal Pesquero de P. Natales Calbuco Muelle Emporchi de Puerto Natales Terminal Pesquero Chinquihue Caleta El Manzano Sólo en caso de fuerza mayor, debidamente acreditado, el Director Regional correspondiente podrá autorizar el uso de un puerto alternativo, por un período transitorio. 5.- Establécese por razones de buen servicio, como horario de desembarque el comprendido entre las 08:00 y 18:00 horas. Los desembarques que se requieran efectuar fuera del horario antes mencionado, deberán ser solicitados y aprobados por el Director Regional de Pesca correspondiente. La solicitud y aprobación deberá formalizarse por escrito y con copia a la autoridad marítima de la jurisdicción. 6.- Los armadores artesanales o la persona que éstos designen por escrito, y para cada nave, deberán, previo a la apertura de cada período de cuota mensual correspondiente, retirar los formularios para la entrega de la estadística de pesca Form Embarcación DA 01 y DA-02 ''Formulario de Desembarque Artesanal'', de la oficina del Servicio donde realizó su inscripción en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales. Asimismo, al momento de retirar los formularios indicados, éste deberá entregar al Servicio la nómina de pescadores que participarán en la faena de su nave, indicando al menos: nombre, Nº de cédula de identidad, Nº de inscripción en el Registro de Pesca Artesanal, Nº y fecha de la vigencia de la matrícula del patrón y de la nave. Además, deberá acompañar fotocopia simple de cada Tarjeta de Inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, de la matrícula del patrón y de la nave, o en su defecto, exhibir los originales de estos documentos. 7.- La no entrega de los formularios de la información estadística de pesca Form DA - 01 y DA - 02, por el armador artesanal será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 8.- Las embarcaciones que transporten y comercialicen el recurso Merluza del sur durante la temporada 1999, deberán cumplir con las siguientes exigencias. a) En cada período de captura mensual, previo al inicio de sus actividades de comercialización, el armador de la nave deberá acreditar la embarcación en la oficina del Servicio más cercana a los puertos habilitados de cada región donde realizará el desembarque, debiendo para ello acompañar copia autorizada ante notario de su cédula de identidad y matrícula del armador, del patrón y el de la nave, al día, otorgada por la autoridad marítima correspondiente. Además deberá retirar los formularios estadísticos de desembarque artesanal DA-01 y DA-02. b) Estos armadores, al inicio de cada período de cuotas mensuales, deberán comunicar su día y hora de zarpe a faena de compra, a la oficina del Servicio donde acreditó la nave; el zarpe se deberá efectuar con no más de 4 horas de anticipación al inicio de dichos períodos. c) Los armadores de las naves comercializadoras que se encuentren en faenas de acopio en zona de pesca, deberán informar diariamente al Servicio, a través de su planta procesadora o por otra vía, el volumen acumulado de captura que mantienen a bordo. d) Al momento del desembarque del recurso, el patrón de la nave comercializadora deberá acreditar el origen de las capturas, mediante la presentación en las oficinas más cercanas del Servicio, la documentación que a continuación se señala, sin perjuicio de exhibirla ante requerimientos de los fiscalizadores. Guías de despacho del vendedor del recurso o factura de compra del comprador del recurso y firmada por el armador de la embarcación que realiza la actividad extractiva, que acredita la adquisición de la captura, en las cuales se deberá indicar al menos, el nombre y número de matrícula de la embarcación artesanal, lugar de origen, cantidad de pesca (en kilos y unidades), destino del recurso y el Nº de inscripción del patrón o armador de la nave extractora. Formulario de información estadística, de acuerdo con el ''Formulario de Desembarque Artesanal'', (DA-01, DA-02), de cada una de las embarcaciones que entregaron captura, en cuya hoja se deberá consignar además el Nº de la guía de despacho o factura y la razón social de quien adquiere la captura. e) Al comercializador del recurso Merluza del sur que no acredite el origen de las capturas en la forma antes indicada, el Servicio le cursará la infracción respectiva e incautará de conformidad a la Ley General de Pesca y Acuicultura. f) El patrón, armador o la empresa administradora de la nave comercializadora deberá informar al Servicio, con al menos 2 horas de anticipación, su arribo a puerto, señalando la hora de recalada, puerto de desembarque y captura total estimada. g) En los casos de fuerza mayor que impidan la recalada para el desembarque del recurso dentro de los plazos que el Servicio disponga al cierre de la pesquería, el armador de la nave deberá, acreditar ante la autoridad marítima e informar oportunamente a través de ella de esta situación al Servicio, quien resolverá y autorizará el desembarque, en mérito a los antecedentes presentados y validado por la autoridad marítima. No obstante lo anterior, el armador deberá dar aviso al menos con 6 horas antes del plazo establecido para el desembarque. h) Durante los períodos de paralización parcial de la pesquería, las embarcaciones transportadoras, deberán comunicar a la oficina del Servicio de la jurisdicción del puerto de desembarque, el lugar en que permanecerán durante el período de cierre. Igual obligación tendrán la embarcación que opte por operar en otra pesquería, debiendo comunicar además, el área de operación y los recursos a comercializar. Reiniciado el período extractivo de la pesquería del recurso Merluza del sur, el armador de la nave previo al inicio de sus actividades de comercialización, deberá acreditar ante el Servicio la actividad realizada durante el período de paralización parcial, mediante los siguientes documentos: Información estadística de desembarque o de comercialización. Documentos tributarios respectivos. Zarpe y recalada certificada por la autoridad marítima. 9.- Las embarcaciones de la XI Región que concurran a comprar Merluza del sur a la X Región, o viceversa, previo al inicio de las faenas de comercialización, deberán, con no más de 4 horas de anticipación, presentarse en la Capitanía de Puerto que determine la Dirección Regional en la X Región o en la de Chacabuco en la XI Región, según corresponda. 10.- Las embarcaciones, de la X Región, que compren recurso Merluza del sur en la XI Región, deberán visar el producto en Puerto Chacabuco, previo a su traslado a la X Región. El incumplimiento de lo anterior, hará que la captura adquirida sea adicionada a la cuota de la X Región, o sea declarada ilegal en caso de que en ese momento esté cerrado la cuota en la X Región. Las embarcaciones de la XI Región, que compren recurso Merluza del sur en la X Región, deberán visar el producto en Quellón, previo a su traslado a la XI Región. El incumplimiento de lo anterior hará que la captura adquirida sea adicionada a la cuota de la XI Región, o sea declarada ilegal en caso de que en ese momento esté cerrada la cuota en la XI Región. 11.- Las personas naturales o jurídicas autorizadas a procesar Merluza del sur deberán informar diariamente, por escrito, vía fax antes de las 12:00 horas A.M. al Servicio Regional de Pesca más cercano a su lugar de procesamiento, la siguiente información: Abastecimiento de materia prima expresado en Kg, nombre del proveedor y de la nave comercializadora. Materia prima utilizada y producto obtenido expresado en Kg, por tipo de producto y linea de elaboración. Asimismo, y hasta las 17:00 horas de cada día, deberán presentar la documentación tributaria que respalde su abastecimiento diario. 12.- La posesión, tenencia, la comercialización y transporte del recurso Merluza del sur y de sus productos derivados de ésta, deberán acreditar su origen lo que se puede efectuar a través del Servicio Nacional de Pesca, mediante la visación de documento tributario. 13.- Para efectos de exportación, la orden de embarque deberá ser visada por el Servicio Nacional de Pesca. Esta visación sólo autorizará las cantidades señaladas en el anverso de la orden de embarque, previa presentación de la (s) guía (s) de despacho o factura (s) de exportación visada por Sernapesca y siempre que el exportador tenga stock declarado suficiente para cubrir la exportación. 14.- Déjase sin efecto la resolución Nº 059 de 1999 y su modificación de este Servicio en virtud de lo dispuesto en la presente resolución. 15.- La contravención a lo establecido en la norma de la presente resolución, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.

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