Resolución Nº 2.979 - Regulaciones fitosanitarias para el ingreso de maquinaria agrícola usada
Made 2001-11-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Agricultural and rural development, Cultivated plants
- Keywords
- equipment, international trade, plant protection, hygiene/sanitary procedures
- Categories
- *, agriculture
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional DISPONE REGULACIONES FITOSANITARIAS PARA EL INGRESO DE MAQUINARIA AGRICOLA USADA Santiago, 30 de noviembre de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 2.979 exenta.- Visto.- Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el decreto Nº 156 de 1998, modificado por el decreto Nº 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura, la resolución Nº 350 de 1981 del Servicio Agrícola y Ganadero y, Considerando: 1.- Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero impedir el ingreso de plagas de los vegetales al país. 2.- Que la maquinaria agrícola usada procedente del extranjero puede transportar plagas ausentes del país. 3.- Que es necesario establecer medidas fitosanitarias que reduzcan el riesgo de ingreso al país de plagas asociadas a maquinaria agrícola usada. Resuelvo : Artículo primero.- Toda maquinaria agrícola usada que ingrese al territorio nacional, deberá encontrarse limpia y completamente libre de suelo, restos vegetales o de plagas cuarentenarias. Artículo segundo.- Los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, habilitados en el puerto de ingreso, realizarán las labores de inspección necesarias, destinadas a verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente resolución. Artículo tercero.- Cuando correspondiera, los inspectores del Servicio deberán disponer el rechazo al ingreso al país de la maquinaria o su tratamiento cuarentenario, en aquellos casos en que se encuentre con presencia de suelo, restos vegetales o de plagas cuarentenarias. Artículo cuarto.- Las disposiciones señaladas en la presente resolución entran en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Artículo quinto.- Las infracciones a esta resolución se sancionarán en la forma prevista en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.