Resolución Nº 2.958 - Establece normas generales de certificación de semillas que indica
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- seeds/planting material, certification, plant variety, registration, weeds, packaging/labelling, inspection, plant production, offences/penalties
- Categories
- agriculture
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Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 1 de 28 Resolución 2958 EXENTA ESTABLECE NORMAS GENERALES DE CERTIFICACION DE SEMILLAS QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO Fecha Publicación: 30-DIC-1978 | Fecha Promulgación: 30-NOV-1978 Tipo Versión: Única De : 30-DIC-1978 Url Corta: http://bcn.cl/2imdy ESTABLECE NORMAS GENERALES DE CERTIFICACION DE SEMILLAS QUE INDICA Santiago, 30 de Noviembre de 1978.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.958 exenta.- Vistos: el decreto ley Nº 1.764, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas, y el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 188, publicado en el Diario Oficial del 23 de Agosto de 1978, Reglamento General del citado decreto ley, y Considerando: 1º.- Que el Art. 20 del mencionado decreto ley Nº 1.764, dispone que .la certificación deberá ser realizada por el Ministerio de Agricultura, a quien corresponderá dictar las normas generales y especiales sobre certificación de semillas para cada especie y para cada variedad o cultivar.. 2º.- Que el inciso 2º del Art. 4º del mismo decreto ley establece que .el Ministerio de Agricultura está facultado para delegar las funciones específicas que le corresponden de acuerdo con este decreto ley, en los servicios dependientes y en los organismos autónomos que se relacionen con el Gobierno por su intermedio.. 3º.- Que, en uso de la facultad señalada en el considerando anterior, el Ministerio de Agricultura, en el Art. 56 del decreto Nº 188, publicado en el Diario Oficial del 23 de Agosto de 1978, Reglamento General del citado decreto ley Nº 1.764, dispuso: .para los efectos de realizar la certificación, la Unidad Técnica de Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero dictará las normas generales y específicas por que se regirá este proceso.. 4º.- Que el Art. 51 del Reglamento General mencionado en el considerando precedente establece que .la certificación de semillas será realizada por el Servicio Agrícola y Ganadero a través de su Unidad Técnica de Semillas y de las Direcciones Regionales.. 5º.- Que Chile ha sido aceptado en el Sistema Internacional OECD de Certificación Varietal de Semillas, por lo que se considera necesario armonizar las normas nacionales de certificación con el sistema mencionado. 6º.- Que, en estas circunstancias, se hace necesario empezar por establecer normas generales con arreglo a las cuales deberá ejecutar este Servicio la certificación de semillas. Se resuelve: Apruébanse como Normas Generales de Certificación de Semillas las contenidas en el documento anexo, remitido por Ord. Nº 2.342, de 15 de Noviembre de 1978, de la División de Protección Agrícola del Servicio y suscrito por el Director de la citada División, cuyo texto se tendrá como parte integrante de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, conjuntamente con https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 2 de 28 las normas generales de certificación de semillas.- Gerente General. NORMAS GENERALES DE CERTIFICACION DE SEMILLAS TITULO I.- DEFINICIONES . OBJETIVOS . PRINCIPIOS La Certificación de Semillas será ejecutada de acuerdo a las siguientes Normas Generales: SECCION 1.- DEFINICION Y AMBITO DE LA CERTIFICACION 1.1.- Ley de Semillas . D.L. Nº 1.764, de 1977 Artículo Nº 19 Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá por certificación el proceso programado de control de la producción y procesamiento de semillas que acredite que las semillas sometidas a él mantienen satisfactoria identidad y pureza varietal. Artículo Nº 21º Sólo podrán certificarse variedades o cultivares que estén inscritos en el Registro de Variedades o Cultivares Aptos para la Certificación que llevará el Ministerio de Agricultura. El reglamento fijará las condiciones para su inscripción. Artículo Nº 25º, inciso 1º La transferencia de toda semilla conlleva la garantía de genuidad, pureza, germinación y estado sanitario. También se garantiza por el tradente, en el caso de los híbridos, que la semilla que se transfiere ha sido obtenida por métodos que aseguren un comportamiento normal. 1.2.- Reglamento General . Decreto Agricultura Nº 188, de 12 de Junio de 1978, publicado en el Diario Oficial de 23 de Agosto de 1978 Artículo Nº 51º La certificación de semillas será realizada por el Servicio Agrícola y Ganadero a través de su Unidad Técnica de Semillas y de las Direcciones Regionales. Artículo 56º Para los efectos de realizar la certificación, la Unidad Técnica de Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero dictará las normas generales y específicas por que se regirá este proceso. Estas normas deberán armonizarse con el Sistema de Certificación Varietal de Semillas de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, en adelante OECD, y otros convenios internacionales en que Chile participe. Artículo 57º Para la dictación de las normas generales y específicas a que se refiere el artículo anterior, la Unidad Técnica de Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero será asesorada por un .Comité Técnico Normativo. que estará integrado por: a) El Jefe de la Unidad Técnica de Semillas, quien lo presidirá; https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 3 de 28 b) Un representante del Instituto de Investigaciones Agropecuarias; c) Un representante de las Estaciones Experimentales Universitarias; d) Un representante de las Estaciones o Campos Experimentales Privados, y e) Un representante de la Asociación Nacional de Productores de Semillas. Las entidades a que se refieren las letras b), c), d) y e), enviarán como sus representantes a los especialistas que corresponda a las materias de la convocatoria. El Comité sesionará por lo menos una vez al año, y además, cuando sea convocado por su presidente. 1.3.- NORMAS GENERALES Estas Normas Generales serán aplicadas a todas las variedades inscritas en el Registro de Variedades Aptas para Certificación y serán complementadas por las Normas Específicas que, para cada especie, sean dictadas por la Unidad Técnica de Semillas y aprobadas por resolución del Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero. SECCION 2.- OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA CERTIFICACION 2.1.- Los objetivos de la certificación serán: Mantener y poner a disposición de los agricultores, a través de la Certificación, semillas y material de propagación de variedades mejoradas, producidas bajo controles que aseguren su pureza e identidad genética. Dar respaldo oficial a los productores de semillas certificadas inscritos en el Registro en el sentido de garantizar que la semilla ha sido producida cumpliendo todas las Normas y estándares establecidos para lograr una semilla de alta calidad. Garantizar al agricultor usuario que las semillas bajo certificación han sido producidas, seleccionadas y analizadas bajo estrictas normas e inspecciones con el objeto de asegurar que cumplen los requisitos de alta calidad y estado sanitario establecidos. Colaborar a la promoción y uso de semillas de variedades mejoradas para aumentar los rendimientos agrícolas. Participar y colaborar en las acciones que propendan e incentiven la formación de una industria de semillas que, complementando las condiciones naturales del país, ofrezca garantía de seriedad y eficiencia técnica y económica a la multiplicación de semillas de exportación. 2.2.- La Certificación de semillas estará basada en los siguientes principios: La certificación de Semillas será voluntaria y podrá solicitarla cualquiera persona que cumpla los requisitos establecidos. La Unidad Técnica de Semillas, asesorada por el Comité Técnico Normativo, podrá solicitar que se decrete la certificación obligatoria https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 4 de 28 de una o más especies de semilla cuando razones fitosanitarias, de conveniencia nacional o el cumplimiento de compromisos internacionales, así lo aconsejen. La Certificación de Semillas será aplicada solamente a aquellas variedades que estén reconocidas oficialmente como distintas y que tengan un valor agronómico aceptable por lo menos para una región del país. Sin embargo, se certificarán también las variedades destinadas exclusivamente a la exportación sin necesidad de que cumplan todos los requisitos anteriores. Toda semilla de la categoría certificada deberá descender directamente, a través de una o más generaciones, de auténtica semilla básica de la variedad. El sistema de certificación de semillas estará bajo el control del Organismo Certificador. El organismo certificador mantendrá una estrecha cooperación con los creadores de variedades, los productores de semillas y las entidades dedicadas a semillas con el objeto de obtener un mejor éxito del sistema. SECCION 3.- DEFINICIONES ESENCIALES PARA LOS EFECTOS DE LA CERTIFICACION A) VARIEDAD O CULTIVAR: Es un conjunto de plantas o individuos cultivados que se distinguen de los demás de su especie por cualquiera característica morfológica, fisiológica, citolópica, química y otra significativa para la agricultura, silvicultura, horticultura, fruticultura y, en general, para cualquier cultivo vegetal y que al ser reproducido sexuada o asexuadamente mantiene las características que le son propias. B) VARIEDAD O CULTIVAR HIBRIDO: Es un conjunto de plantas cultivadas que se distinguen claramente por cualquiera característica (morfológica, citológica, fisiológica, química u otras) y para la cual el creador ha especificado una fórmula particular de hibridación. C) VARIEDAD LOCAL O ECOTIPO: Es un cultivar originado en una región bien definida y que ha demostrado, en pruebas oficiales, que tiene suficiente uniformidad y estabilidad, para garantizar que puede distinguirse y reconocerse y que además, no ha sido obtenido mediante trabajo genético. D) CREADOR U OBTENTOR: Es la persona natural o jurídica que en forma natural o mediante trabajo genético, ha descubierto o logrado una nueva variedad y que es responsable de su mantención y producción bajo certificación. E) PAIS DE ORIGEN DE LA VARIEDAD O CULTIVAR: Es el país en que se efectúa la mantención de un cultivar o variedad. F) MATERIAL PARENTAL: Es la unidad de multiplicación más pequeña usada por el creador u obtentor para la mantención de su variedad y de la cual es obtenida toda la semilla de la variedad bajo certificación a través de una o más generaciones. G) SEMILLA PREBASICA O EX GENETICA: La semilla de generaciones que precede a la semilla básica se denomina semilla Pre-básica y puede establecerse en cualquiera generación entre el material parental y la semilla básica. H) SEMILLA BASICA EX FUNDACION: Es aquella proveniente de semilla pre-básica o de material aprobado de una variedad local o ecotipo, que ha sido producida bajo la responsabilidad del creador de acuerdo a las prácticas generalmente aceptadas para la mantención de la variedad, que es destinada a la producción de semillas certificadas y que ha sido sometida a un proceso de control supervisado y examinado https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 5 de 28 oficialmente por el Organismo Certificador. I) SEMILLA CERTIFICADA: Semilla Certificada Primera Generación es aquella que proviene de Semilla Básica; Semilla Certificada Segunda generación y generaciones siguientes son aquellas que provienen de generaciones anteriores de semilla Certificada, todas las cuales han sido sometidas a un proceso de control supervisado y examinado oficialmente por el Organismo Certificador. J) VALOR AGRONOMICO: Es el comportamiento satisfactorio de una variedad, para su cultivo, a lo menos en una región del país. K) PRODUCTOR DE SEMILLAS: Es la persona natural o jurídica aceptada en el Registro de Productores de Semillas bajo Certificación, que produce semilla bajo su propia responsabilidad, sea en su propio campo o en contrato con multiplicadores de semillas. L) MULTIPLICADOR DE SEMILLAS: Es la persona natural o jurídica que multiplica semillas mediante contrato y bajo la responsabilidad de los productores de semillas. M) PARTIDA: Es la cantidad total de semillas de una variedad que coseche un productor bajo un solo número de control. N) LOTE: Es cada fracción en que se ha dividido la partida y que está representada por una muestra. Ñ) MUESTRA: Es una pequeña porción de semilla tomada por métodos prescritos y destinada a ser analizada para determinar el estado y calidad del lote. TITULO II.- ORGANIZACION DE LA CERTIFICACION SECCION 4.- EL ORGANISMO CERTIFICADOR De acuerdo al DL. Nº 1.764, de 1977, y sus reglamentos, el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de su Unidad Técnica de Semillas y de las Direcciones Regionales del Servicio, será el organismo encargado de la certificación de semillas en todo el país. Inspectores de Semillas La función de certificación de semillas será ejecutada bajo el control o supervisión de los Inspectores de Semillas designados por el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero, los cuales deberán ser Ingenieros Agrónomos Colegiados. El Inspector de Semillas será ministro de fe en la ejecución de todas las funciones establecidas por estas Normas. 4.1.- UNIDAD TECNICA DE SEMILLAS La Unidad Técnica de Semillas creada por decreto de Agricultura Nº 188, de 12 de Junio de 1978, estará encargada de formular las normas, reglas y procedimientos de la certificación y de los laboratorios de análisis de semillas y tendrá plena autoridad para supervisarlas e interpretarlas en su ejecución en todo el territorio nacional. En este contexto la Unidad Técnica de Semillas estará a cargo de: a) El estudio y formulación de las normas generales y específicas para aprobación y dictación de ellas por el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero. b) Efectuar con el Laboratorio de la Unidad Técnica de Semillas los estudios necesarios para fijar las normas, establecer los requisitos y determinar los estándares y metodología con que se ejecutarán los análisis de las semillas bajo certificación. c) La supervisión y control de la Certificación bajo el sistema OECD y otros convenios internacionales o bilaterales firmados por Chile. https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 6 de 28 d) La supervisión y control de las pruebas de pre y post control. e) La interpretación y supervisión de la aplicación de las normas de certificación por los Encargados Regionales y los Inspectores de Semillas. f) El Registro de Variedades Aptas para Certificación de Semillas y la supervisión de los ensayos de valor agronómico. g) El Registro de Estaciones Experimentales y el control de sus semillas prebásica y básica, conforme al Reglamento del D.L. Nº 1.764, de 1977, decreto Agricultura Nº 188, de 1978. h) El Registro Nacional de Productores de Semillas Certificadas y la lista de Productores y multiplicadores sancionados. i) El Registro Nacional de Semilleros. j) La información estadística. k) La edición de un Boletín Oficial de la Certificación de Semillas. l) La capacitación del personal. m) La resolución de las apelaciones. n) Cualquier otra atribución relacionada con la certificación de semillas que resuelva el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero. 4.1.1.- Supervisores: Serán los Inspectores de Semillas que pertenezcan a la Unidad Técnica de Semillas y que sean designados para tal efecto. Estos Supervisores tendrán atribuciones para supervisar la aplicación de las normas de certificación, a través de todo el territorio nacional. Sus instrucciones serán obligatorias. En caso de discrepancias el Encargado Regional de Semillas podrá dar cuenta de su disconformidad al Jefe de la Unidad Técnica de Semillas, quien resolverá en última instancia sobre la diferencia suscitada. 4.1.2.- Estación de Pruebas de Variedades o Cultivares: Para los efectos de supervisar y controlar pruebas y ensayos mencionados en los puntos d) y f) la Unidad Técnica de Semillas contará dentro de su organización con una sección denominada Estación de Pruebas de Variedades o Cultivares. 4.1.3.- Laboratorio de la Unidad Técnica de Semillas: La Unidad Técnica de Semillas contará para el desarrollo de sus funciones de certificación con el apoyo directo de un Laboratorio. Los estudios y determinaciones que se https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 7 de 28 decida efectuar de acuerdo a las normas 4.1. b) tendrán prioridad en su ejecución. 4.2.- DIRECCION REGIONAL DEL SERVICIO Las Direcciones Regionales del Servicio a través del Encargado Regional de Semillas estarán a cargo de: a) La recepción de las solicitudes de Inscripción de Semilleros; b) La ejecución de las diferentes inspecciones relacionadas con certificación; c) El Registro Regional de Plantas Seleccionadoras de Semillas bajo certificación; d) La interpretación de los análisis de semillas; e) La emisión del certificado final de certificación; f) Otras atribuciones establecidas por las normas o el Jefe de la Unidad Técnica de Semillas. 4.2.1.- Encargado Regional de Semillas: Será un Inspector de Semillas designado para este efecto por el Director Regional. El Encargado Regional de Semillas actuará como Jefe de Semillas en cada Región y tendrá la responsabilidad de la marcha de la certificación y del control y supervisión de la ejecución de las Normas de Certificación. El Encargado Regional de Semillas podrá designar las personas que bajo su supervisión o de los Inspectores respectivos desempeñen o ejecuten algunas de las actividades de certificación cuya delegación sea permitida por estas Normas. 4.2.2.- Los Inspectores Sectoriales de Semillas de las Direcciones Regionales: Estarán a cargo del control o supervisión de la ejecución de la certificación de semillas en un área determinada siguiendo estrictamente las normas dictadas por la Unidad Técnica de Semillas y actuarán bajo las órdenes Del Encargado Regional de Semillas. 4.2.3.- Laboratorio de Semillas Regional: Los laboratorios de semillas regionales del Servicio estarán bajo la directa supervisón del Encargado Regional de Semillas en todos los aspectos técnicos de la certificación y efectuarán los análisis que indican estas normas con prioridad a cualquier otro análisis. https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 8 de 28 Los laboratorios de semillas regionales del Servicio efectuarán los análisis siguiendo estrictamente los métodos fijados por el Laboratorio de la Unidad Técnica de Semillas que supervisará su ejecución. 4.3.- COMITE TECNICO NORMATIVO Para el estudio y normalización de todas las disposiciones técnicas referentes a la certificación la Unidad Técnica de Semillas contará con la asesoría del Comité Técnico Normativo. Este Comité Técnico Normativo, en conjunto con el personal de la Unidad Técnica de Semillas del Laboratorio de la Unidad Técnica de Semillas, los Encargados Regionales de Semillas y representantes de los sectores público y privado estudiarán las Normas Generales y Específicas de Certificación y el resultado de este estudio será elevado por el Jefe de la Unidad Técnica de Semillas al Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero para su resolución final. SECCION 5.- DE LOS PRODUCTORES DE SEMILLAS Para ser aceptados en el Registro Nacional de Productores de Semillas bajo Certificación los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos: 5.1.- Requisitos Generales para los Productores de cualquier Categoría. a) Poseer las condiciones éticas y de honorabilidad necesarias para asumir la responsabilidad de producir semillas bajo certificación; b) Tener un conocimiento esencial de las tecnologías de producción de semillas bajo certificación y una adecuada organización para realizarla; c) Contar con la asesoría de un Ingeniero Agrónomo colegiado; d) Disponer del equipo adecuado para realizar las labores con suficiente oportunidad; e) Disponer de bodegas para el manejo de las semillas; f) Cumplir con todas las normas de certificación y proporcionar toda clase de facilidades para que el Inspector pueda cumplir su cometido. 5.2.- Requisito Especial para la Producción de Semilla Prebásica y Semilla Básica. Disponer de las facilidades necesarias en una Estación o Campo Experimental inscrito en el Registro de Estaciones o Campos Experimentales. 5.3.- Los productores de semillas de la categoría Certificada quedarán automáticamente inscritos en el Registro Nacional de Productores de Semillas al presentar éstos la primera solicitud de inscripción de semilleros, pero podrán ser eliminados si en el curso de la certificación inscrita no cumplen con los requisitos generales. 5.4.- La Unidad Técnica de Semillas y los Encargados Regionales de Semillas controlarán el efectivo cumplimiento de todos estos requisitos. Los productores que dejen de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos podrán ser eliminados del Registro. TITULO III.- CONDICIONES GENERALES PARA LA PRODUCCION DE SEMILLA: PREBASICA, BASICA Y CERTIFICADA SECCION 6.- LISTA DE VARIEDADES APTAS PARA CERTIFICACION Sólo aquellas variedades inscritas en el Registro de Variedades Aptas para https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 9 de 28 Certificación de Semillas serán aceptadas en el proceso de certificación. El Boletín Oficial de la Certificación publicará semestralmente la lista de variedades aceptadas. Las variedades no podrán permanecer en esta lista si las condiciones de aceptación en el Registro de Variedades Aptas para certificación dejan de cumplirse. Deberá mantenerse disponible una exacta descripción de cada variedad, incluido los caracteres morfológicos y fisiológicos esenciales. SECCION 7.- CATEGORIAS DE SEMILLAS BAJO CERTIFICACION Las siguientes categorías y generaciones de semillas estarán bajo el control de la Certificación: Semilla Prebásica (ex Genética), sólo a solicitud del creador o dueño; Semilla Básica (ex Fundación); Semilla Certificada primera generación (ex Registrada); Semilla Certificada segunda generación; Semilla certificada en generaciones posteriores, de acuerdo con el creador o dueño; Semilla de Híbridos, de acuerdo a las categorías que se establezcan en las Normas Específicas. 7.1.- Semilla Prebásica: La semilla Prebásica será producida bajo la responsabilidad del Creador o dueño. Sin embargo, bajo solicitud del Creador o dueño la semilla Prebásica puede ser controlada oficialmente. Si el control de la semilla Prebásica ha sido solicitado, se identificará la etapa del ciclo de multiplicación, a partir del material parental, en la cual la Semilla Prebásica ha sido obtenida y habrá una declaración del número máximo de generaciones por la cual la semilla precede a la Semilla Certificada Primera Generación. El cultivo que produzca la semilla Prebásica deberá inscribirse y será inspeccionado oficialmente y aceptado si cumple por lo menos los estándares exigidos para un cultivo que produzca Semilla Básica y los requisitos exigidos a esta semilla. 7.2.- Semilla Básica.- Semilla Básica será producida bajo la responsabilidad del creador u obtentor, quien decidirá, en consulta con la Unidad Técnica de Semillas, el número de generaciones que serán producidas a partir del material parental, antes de la Semilla Básica de la variedad. El número acordado deberá ser estrictamente respetado. El creador deberá, además, mantener un suficiente abastecimiento de semillas para sembrar y producir Semilla Básica, y velar porque la Semilla Básica mantenga las características de la variedad. El semillero que produzca la semilla básica deberá ser inscrito en el organismo certificador y sometido a los controles necesarios para confirmar el cumplimiento de los requisitos establecidos. 7.3.- Semilla Certificada.- Las condiciones técnicas de producción de Semillas Certificada para todas sus generaciones serán aprobadas por la Unidad Técnica de Semillas en las Normas Específicas. El número de generaciones de Semilla Certificada permitidas para producir desde Semilla Básica para cada variedad será decidido por el obtentor después de consultar con la Unidad Técnica, encuadrándose dentro de las disposiciones de las Normas Específicas. 7.4.- Número de cosechas.- Las Normas Específicas establecerán el número máximo de cosechas que se permitirán en cada especie de plantas perennes, así como las condiciones técnicas para su aceptación en cada categoría. 7.5.- Si un semillero no cumple con los requisitos de una categoría puede ser https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 10 de 28 aceptada en una categoría inferior, siempre que se cumplan los requisitos de esta última. El productor de semillas esta autorizado para solicitar un cambio de categoría de un lote de semillas a una categoría inferior, no pudiendo ser reversible dicho cambio. Los gastos que este cambio origine serán cargados al productor. El Encargado Regional de Semillas emitirá certificados finales diferentes si la reducción de categorías no ha sido hecha al total de la producción del semillero. SECCION 8.- ZONAS DE PRODUCCION 8.1.- El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero, a petición de la Unidad Técnica de Semillas, podrá dictar una resolución delimitando zonas de producción para especies determinadas cuando condiciones fitosanitarias u otras exigencias técnicas así lo aconsejen. 8.2.- El creador de una variedad inscrita para certificación determinará la zona de adaptación de ella. No se aceptará la instalación de semilleros fuera de la zona establecida, salvo que lo solicite previamente el mismo creador o dueño a la Unidad Técnica de Semillas. SECCION 9.- CERTIFICACIONES ESPECIALES 9.1.- Sistema de Certificación Varietal de Semillas de la OECD En estas Normas Generales han sido incorporados los requisitos contenidos en las Reglas de Certificación de Semillas bajo el Sistema de Certificación de Semillas de la OECD. 9.1.1.- Cualquier creador o dueño de una variedad o cultivar chileno, inscrito en el Registro de Variedades Aptas para Certificación de Semillas de Chile y en la lista de Cultivares Elegibles para la Certificación de la OECD, podrá solicitar, a la Unidad Técnica de Semillas, una vez que la semilla haya cumplido con todos los requisitos exigidos, que a uno o más lotes de su semilla se le coloquen las etiquetas OECD para exportación. Deberán cumplirse además los requisitos adicionales y pagar los gastos que corresponda. 9.1.2.- Para las variedades o cultivares extranjeros esta certificación especial deberá solicitarse a la Unidad Técnica de Semillas con la anticipación que indican las Reglas OECD. 9.2.- Certificación de Variedades o Cultivares Extranjeros multiplicados exclusivamente para la exportación. 9.2.1.- Podrán inscribirse en el Reglamento de Variedades Aptas para Certificación y certificarse, variedades o cultivares extranjeros con el solo objeto de ser producidos en el país y exportados sin https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 11 de 28 que cumplan todos los requisitos establecidos. Las semillas serán producidas en el país bajo esta Norma de Certificación. 9.2.2.- No obstante lo expresado en el inciso anterior, podrán certificarse semillas sólo para su producción en Chile y su posterior selección y envasado en el exterior, pero en este caso se usarán certificados y etiquetas especiales que proporcionará la Unidad Técnica de Semillas. Los requisitos que deberán cumplir estas semillas serán los que indiquen las Normas o Reglas respectivas y, además, los requisitos que pueda exigir el comprador. SECCION 10.- DENEGACION DE LA INSCRIPCION DEL SEMILLERO El Encargado Regional de Semillas podrá negarse a aceptar la solicitud de inscripción de un semillero en los siguientes casos: a) Cuando la ubicación del terreno sea demasiado lejos, o demasiado difícil de llegar para efectuar las inspecciones. b) Cuando el semillero quede localizado fuera de los límites establecidos para la producción de semillas de la variedad. En este caso el creador o dueño de la variedad podrá presentar una solicitud al Jefe de la Unidad Técnica de Semillas indicando sus razones. c) Cuando el productor o el multiplicador propuesto por el productor hayan abandonado la certificación de un semillero en temporadas anteriores, sin pagar los aportes correspondientes y sin causa justificada. En ambos casos el Encargado Regional de Semillas exigirá que el productor pague por sí o por el multiplicador los aportes pendientes en valores actualizados de acuerdo a la Sección 18.1 y, además, que deposite una garantía correspondiente al monto del aporte de certificación de la próxima cosecha, el que será estimado por el Encargado Regional de Semillas en acuerdo con el productor. d) Cuando el productor presente un multiplicador que figure en la Lista Permanente de Multiplicadores Sancionados que llevará la Unidad Técnica de Semillas. e) Cuando el productor esté suspendido o eliminado del Registro Nacional de Productores de Semillas Certificadas. f) Cuando a proposición de la Unidad Técnica de Semillas y en razón de circunstancias especiales, lo resuelva el Director Ejecutivo del Servicio. TITULO IV.- CONTROL DE LA PRODUCCION DE SEMILLA BASICA Y SEMILLA CERTIFICADA a) Las inspecciones serán realizadas bajo la responsabilidad de los Ingenieros Agrónomos Inspectores de Semillas designados por el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero, los que podrán delegar la ejecución de algunos de estos trabajos en Técnicos Agrícolas del Servicio. Estos inspectores serán especialmente entrenados y responderán de sus https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 12 de 28 actuaciones ante el Servicio. b) Todo semillero deberá mostrar un evidente buen manejo y cumplimiento de las normas. c) El Inspector rechazará todo semillero que tenga cualquier defecto que haga muy difícil la comprobación y control de los requisitos de las normas. d) Habrá por lo menos dos inspectores fundamentales: para controlar la pureza varietal y para tomar muestra oficial de las semillas. Las Normas Específicas determinarán las inspecciones adicionales que pudiera ser necesario efectuar a cada especie. e) Por cada inspección el Inspector emitirá una Boleta en un formulario especial y decidirá la aceptación, rechazo definitivo o rechazo subsanable del semillero. Esta decisión, en el caso de pureza varietal, será tomada sobre la base de la inspección en el campo, y como antecedente adicional se consultarán los resultados de los exámenes de la parcela de pre-control correspondiente. Esta boleta se distribuirá en la siguiente forma: Original al Productor; Copia al Multiplicador; Copia para el Encargado Regional de Semillas; Copia para la Unidad Técnica de Semillas; Copia para el Inspector. f) El rechazo definitivo de un semillero o de la semilla puede ser apelado por escrito ante el Jefe de la Unidad Técnica de Semillas, el cual determinará la decisión final asesorándose con el informe del Supervisor correspondiente a la especie. g) Cuando un semillero haya sido rechazado por causas subsanables y el productor o multiplicador desee corregir las deberá solicitar al mismo Inspector una nueva inspección la que se hará en el plazo que se acuerde. Si al efectuar esta nueva inspección la causa no se ha subsanado, el semillero quedará rechazado. Sin embargo, el productor o el multiplicador podrá solicitar una tercera inspección, la que de ser rechazada por el Inspector respectivo, facultará al interesado para recurrir ante el Encargado Regional. Dispuesta la tercera inspección el interesado deberá pagar previamente como aporte por ella el doble de la tarifa de inspección fijada por el Servicio Agrícola y Ganadero y efectuará la inspección en la fecha y condiciones que acuerde con el productor o multiplicador. SECCION 11.- SOLICITUD DE INSCRIPCION DEL SEMILLERO 11.1.- El productor de semillas deberá solicitar la inscripción de cada semillero en cada temporada. Una solicitud diferente de dicha inscripción será presentada por el productor de semillas para cada variedad, cada categoría de semillas y por cada predio. Se entenderá por predio el conjunto de potreros que se manejen y administren como un todo por el productor aunque no pertenezcan al mismo rol de Bienes Raíces. Estas solicitudes deberán ser firmadas por el Ingeniero Asesor del Productor. 11.2.- Las solicitudes se presentarán en formularios especiales en la Oficina del Encargado Regional de Semillas o del Inspector de Semillas del Sector. 11.3.- La fecha máxima de presentación de la solicitud será establecida por la https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 13 de 28 Unidad Técnica de Semillas en cada Norma Específica y se fijará de modo que se pueda contar con el tiempo suficiente para programar e implementar las inspecciones. El Encargado Regional de Semillas podrá recibir solicitudes presentadas más tarde que la fecha que se señale siempre que el productor, a través del Ingeniero Agrónomo Asesor, haya presentado una solicitud fundada antes que venza el plazo estipulado en las Normas específicas y sea posible contar con las facilidades necesarias para que las inspecciones fundamentales sean efectuadas oportunamente. 11.4.- Junto con la solicitud el productor pagará el aporte correspondiente. 11.5.- Cada solicitud aceptada por la Unidad Técnica tendrá un número de control según el siguiente Código. a) Número de Inscripción del productor en el Registro Nacional de Productores de Semillas; b) Año de cosecha; c) Símbolo de la especie, el cual se establecerá en cada norma específica; d) Número de semillero dado anualmente en forma correlativa de acuerdo al orden de recepción de solicitudes. Las distintas categorías agregarán las siguientes letras a este Código: Prebásica : PB Básica : B Certificada: C Las Generaciones de Semilla Certificada se numerarán correlativamente con un digito agregado a la letra C. SECCION 12.- RESTRICCION EN EL NUMERO DE VARIEDADES Y CATEGORIAS Las restricciones en el número de variedades, categorías y generaciones a producir en un mismo predio se establecerán en las Normas Específicas y no se aplicarán a las Estaciones o Campos Experimentales. SECCION 13.- INSPECCION DE SEMILLEROS 13.1.- Verificación del Origen de las Semillas 13.1.1.- El productor o el multiplicador de semillas presentará los documentos necesarios (facturas, guías de despacho, etiquetas, etc.) para demostrar la identidad y cantidad de las semillas utilizadas en el semillero. 13.1.2.- Si el productor desea establecer un semillero fuera de la zona de adaptación de la variedad, sólo podrá utilizar Semilla Básica producida dentro de la zona de adaptación de la variedad. La Unidad Técnica de Semillas decidirá, en consulta con el creador, si se permite producir más de una generación, y en caso https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 14 de 28 afirmativo, el número máximo de ellas. Del mismo modo se decidirá el máximo de cosechas que se permitirán a los semilleros de especies perennes. Las Normas específicas establecerán las condiciones adicionales y podrán considerar excepciones para algunas especies. 13.1.3.- Las semillas de variedades extranjeras, inscritas en el Registro de Variedades Aptas para Certificación, que hayan sido producidas en el país de origen y que sean presentadas para ser utilizadas en el establecimiento de semilleros bajo control del sistema nacional de certificación serán aceptadas si cumplen las siguientes condiciones: 1.- Que sean semillas de las categorías Pre-Básica o Básica. 2.- Que no se trate de cultivares sobre los cuales se haya concedido exclusividad temporal de acuerdo al Art. Nº 67º del decreto Nº 188, de 1978, en cuyo caso sólo podrá hacerlo el Campo Experimental autorizado. 3.- Que las semillas hayan sido producidas por uno de los siguientes sistemas alternativos: a) Bajo el control del sistema de Certificación Varietal de Semillas de OECD. b) Bajo el control del sistema de Certificación del país de origen si existe convenio de reciprocidad en certificación con dicho país; c) Bajo el control directo del creador o dueño de la variedad si en el país de origen dicha variedad no se encuentra en certificación. 13.1.4.- La semilla de la categoría certificada en cualquiera de sus generaciones que sea importada para producir bienes de consumo será reconocida como tal por el sistema nacional de certificación sólo si se trata de variedades inscritas en el Registro Nacional de Variedades Aptas para Certificación y cumplen, además, uno de los siguientes requisitos: a) Que sea producida bajo el sistema de Certificación Varietal de https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 15 de 28 Semillas de la OECD. b) Que sea producida bajo el sistema de Certificación de semillas del país de origen y exista convenio de reciprocidad de certificación con dicho país. 13.2.- Rotación: El productor de semillas deberá proporcionar detalles concernientes a los cultivos anteriores del terreno. Habrá un mínimo de intervalo de tiempo, y/o de sucesión de cultivos que se establecerán en las Normas Específicas entre los cultivos de la misma especie. Se podrá efectuar cultivos sucesivos de la misma variedad bajo certificación en el mismo terreno sin ningún intervalo de tiempo, siempre que se mantengan satisfactoriamente la pureza varietal y según lo establezcan las Normas Específicas. 13.3.- Aislación: El semillero deberá estar aislado de otros cultivos de la misma especie por una barrera o un espacio para prevenir mezclas durante la cosecha, y por una distancia mínima o barrera especial para evitar polinizaciones indeseables. Las Normas Específicas establecerán las condiciones de aislamiento para cada especie. Estas distancias pueden no ser consideradas cuando haya una protección suficiente contra el polen de fuentes indeseables. 13.4.- Siembra: Las Normas Específicas indicarán las condiciones especiales de siembra que requiera cada especie. 13.5.- Manejo: Todo semillero debe mostrar un buen manejo durante su cultivo, pudiendo rechazarse aquellos que se presenten notoriamente deficientes en su desarrollo como consecuencia de mala preparación del suelo, siembras fuera de época u otras prácticas agronómicas mal realizadas que evidencian la despreocupación del productor por aplicar las tecnologías apropiadas a la obtención de semillas bajo certificación. Las normas específicas indicarán las especies y la forma en que se aplicará esta norma. 13.6.- Identidad y Pureza Varietal: Esta inspección será realizada cuando según la especie, el cultivo se encuentre en un estado apropiado que permita la exacta determinación de los requisitos exigidos. 13.6.1.- El propósito principal de esta inspección será identificar la variedad y controlar que no hay plantas de otras especies, ni de otras variedades, ni plantas voluntarias ni plantas fuera de tipo en exceso sobre los máximos aceptados por los estándares establecidos en las Normas Específicas. La identificación de la variedad se hará a base de la descripción del creador aceptada en el Registro de Variedades Aptas para Certificación. Los requisitos y los métodos que se usarán al determinar el número de plantas fuera de tipo y plantas de otra variedad, serán establecidos en las Normas Específicas. 13.6.2.- Si las Normas Específicas no https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 16 de 28 establecen inspecciones previas, el Inspector verificará, también durante esta inspección, los requisitos relacionados con el origen de la semilla sembrada, la rotación, aislación, presencia de maleza y condiciones sanitarias. Los productores, a través de sus Ingenieros Agrónomos asesores, tendrán la responsabilidad de elegir los terrenos para la instalación del semillero y documentar el origen de la semilla. 13.6.3.- Será rechazada la certificación de todo semillero cosechado antes que se haya ejecutado y aprobado en esta inspección de identidad y pureza varietal. 13.6.4.- Si por razones de fuerza mayor el Inspector no ha efectuado oportunamente la inspección de pureza varietal u otras inspecciones fundamentales a los semilleros, podrá aceptarse un informe del Ingeniero Agrónomo Asesor del productor siempre que dicho informe sea presentado al Encargado Regional con una antelación mínima de 20 días a la cosecha. Esta disposición sólo será válida para semilleros de categoría certificada última generación, cuya semilla esté destinada a sembrarse para producir bienes de consumo. 13.7.- Enfermedades y Plagas Transmitidas por Semillas. La existencia de enfermedades y plagas transmitidas o diseminadas por semillas será causa de rechazo en los casos y para las especies que se establezcan en las Normas Específicas. Este rechazo puede ser resuelto después de la inscripción del semillero, o después del examen de las plantas en las parcelas de control, o después del examen en el laboratorio. Toda la producción de semillas bajo certificación será sometida a las disposiciones de la Ley de Sanidad Vegetal. 13.8.- Malezas Prohibidas. La presencia de plantas de malezas prohibidas en el potrero en que estén ubicados los semilleros será causa de rechazo. Ninguna planta de las malezas prohibidas indicadas en la Sección 16 puede estar presente en el semillero o sus bordes cuando la semilla de esas malezas prohibidas sean difíciles de separar de la semilla bajo certificación. Las Normas Específicas determinarán las malezas prohibidas cuyas plantas no pueden estar presentes en los semilleros de cada especie. Ejemplo: galega en semilleros de alfalfa, ajo silvestre en cereales. 13.9.- Malezas Objetables y comunes. El Inspector podrá rechazar cualquier semilleros cubierto de malezas objetables o comunes. 13.10.- Cosecha de las semillas. 13.10.1.- No se podrá cosechar un semillero si https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 17 de 28 la inspección de pureza varietal no ha sido realizada de acuerdo al 13.6. 13.10.2.- Si un productor está autorizado para producir más de una categoría o generación de la misma variedad con un mismo multiplicador, la categoría o generación superior tendrá prioridad en la cosecha. 13.10.3.- Inmediatamente después que la semilla sea cosechada, el productor deberá informar al Inspector la cantidad total estimada y el nombre y dirección de la planta seleccionadora a la cual la semilla será o ha sido enviada. Los envases de las Semillas Certificadas deberán ser marcados con el número correlativo del semillero, al enviar las semillas a la planta seleccionadora. 13.10.4.- Queda prohibido al multiplicador efectuar prelimpias o almacenamiento de la semilla antes de enviarla a la planta seleccionadora, salvo que las bodegas, maquinarias y método de manejo que se use sea autorizado previamente por el Inspector. 13.10.5.- Si la semilla producida está destinada a ser seleccionada en otra Región del Servicio el productor informará de ello al Encargado Regional respectivo antes de la cosecha y avisará al Inspector, inmediatamente que la semilla sea enviada, indicando cantidad, planta seleccionadora, marca de los sacos y demás detalles pertinentes. El Inspector dejará constancia de ello, en la guía de tránsito respectiva, copia de la cual se enviará a la planta de recepción al productor y al Encargado Regional de Semillas de la Región de destino. El productor será responsable de la identificación y manejo ordenado de las partidas o lotes trasladados. SECCION 14.- INSPECCIONES EN LAS PLANTAS SELECCIONADORAS 14.1.- Requisitos y Funcionamiento 14.1.1.- La semilla bajo certificación será seleccionada solamente en las plantas seleccionadoras que presenten solicitud y sean aceptadas en el Registro Regional de Plantas Seleccionadoras de Semillas que https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 18 de 28 llevará cada región del Servicio. Para ser aceptadas en el Registro las plantas seleccionadoras deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Equipo adecuado para seleccionar las semillas de las especies para las cuales el interesado solicita autorización. b) Instalaciones y bodegas suficientemente amplias y con condiciones adecuadas para la conservación de la semilla. c) Asesoría de un Ingeniero Agrónomo Colegiado. d) Contar con un equipo mínimo de análisis de pureza. 14.1.2.- Las plantas seleccionadoras estarán bajo el control del Inspector de Semillas respectivo. Las plantas seleccionadoras instaladas en el predio del multiplicador podrán ser utilizadas para seleccionar semillas bajo certificación si cumplen los requisitos esenciales para la especie bajo certificación. 14.1.3.- Si el Inspector de Semillas comprueba que la planta deja de cumplir los requisitos establecidos o que el manejo de ella es descuidado pudiendo producirse mezclas, infestaciones, etc., podrá suspender la autorización para procesar semillas bajo certificación por el plazo que sea necesario para corregirla. El dueño de la planta seleccionadora, con informe de su Ingeniero Agrónomo Asesor podrá apelar de la suspensión ante el Jefe de la Unidad Técnica de Semillas. 14.1.4.- Las bodegas deberán ser desinfectadas antes de recibir la nueva cosecha y mantenerse libres de insectos que ataquen a los granos almacenados. Periódicamente deberá hacerse un efectivo control de roedores. 14.1.5.- Antes de proceder a la selección de toda partida de semilla bajo certificación, deberá limpiarse meticulosamente la maquinaria, si anteriormente ha seleccionado semilla de otra variedad o semilla corriente. https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 19 de 28 14.1.6.- La determinación de humedad se hará en el momento de la recepción de la semilla. No se deberá tomar una muestra oficial ni almacenar definitivamente semillas con porcentaje de humedad superior a las tolerancias admitidas. 14.1.7.- Para controlar la marcha de la selección, se recomienda que el encargado de la planta efectúe periódicos análisis de pureza de la semilla. 14.1.8.- Las plantas seleccionadoras deberán llevar un libro de control de entradas y salidas de acuerdo con las exigencias del Reglamento de la Ley de Semillas, en el cual se indicará: a) Región y lugar de producción; b) Productor; c) Número Control de la partida; d) Especie y Variedad; e) Fecha y peso bruto de recepción; f) Peso bruto de la semilla obtenida; g) Fecha de salida; h) Peso y destino de las impurezas según determine la Ley de Sanidad Vegetal. 14.1.9.- La planta seleccionadora deberá emitir, por cada partida seleccionada, una hoja de selección en cuadruplicado, la que deberá ser entregada al Inspector para la emisión del certificado final. En esta hoja se anotarán los mismos antecedentes indicados para el libro de control y los folios de las tarjetas. Se entregarán dos copias al Inspector, quien remitirá una al Encargado Regional de Semillas. 14.1.10.- La semilla bajo certificación en proceso de selección no puede ser trasladada de la planta seleccionadora sin la autorización del Inspector si no ha terminado dicho proceso. 14.1.11.- La Unidad Técnica de Semillas dictará las demás normas adicionales para el control de las plantas seleccionadoras autorizadas para seleccionar semilla bajo certificación. 14.2.- Mezclas de partidas de semillas El Productor podrá solicitar autorización al Encargado Regional para mezclar https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 20 de 28 partidas de semilla de categoría certificada de una misma variedad antes de iniciar su selección, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que las partidas de semillas sean de la última generación de la categoría certificada y sea destinada a producir bienes de consumo. b) Que las partidas sean demasiado pequeñas para ser manejadas individualmente en la selección y almacenamiento. c) Que hayan sido producidas en la misma Región del Servicio, salvo autorización Especial de la Unidad Técnica. d) Que en las inspecciones de cultivo los semilleros se hayan mostrado similares en pureza varietal y sanidad. e) El tamaño de las partidas nuevas serán de un máximo de 100.000 kilos para cereales y semillas mayores que el trigo y 10.000 kilos para forrajeras cuya semilla sea menor que el trigo. La nueva partida tendrá un nuevo número y se indicará en el certificado final el número de control de las partidas utilizadas y su proporción en la mezcla. 14.3.- Envases de Semillas 14.3.1.- Los recipientes o envases transitorios en que se maneje la semilla en el trayecto de la cosechadora a la planta seleccionadora (granel o sacos) deberán ser completamente limpios y en buen estado. 14.3.2.- El envase definitivo de la semilla seleccionada debe ser nuevo y limpio. El material será suficientemente firme para prevenir cualquier daño durante su uso normal. Este material y el tamaño de los envases será de responsabilidad del productor. 14.3.3.- El contenido del envase será indicado en forma indeleble en un lado de su parte exterior con caracteres claramente visibles en la siguiente forma: a) Especie y Variedad b) Categoría y generación c) Número de control y lote d) Nombre del productor. El productor podrá agregar en el otro lado del envase cualquiera otra inscripción que no se contraponga con las disposiciones vigentes. Si la semilla ha sido tratada con un pesticida deberá indicarse claramente https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 21 de 28 en el envase y cumplir las disposiciones del Servicio Nacional de Salud si el producto es venenoso. 14.3.4.- El envase de las semillas será cosido o cerrado de tal modo que no pueda ser abierto sin romper la costura o cierre o que deje huellas cuando se haya alterado o cambiado el contenido. La efectividad del cerrado debe ser asegurada sea cosiendo la etiqueta junto con la costura del saco o usando un sello oficial. Los envases con cierre incorporado (pegados-lacrados-soldados, etc.) que se destruyan al abrirlos estarán exentos de este requisito. 14.3.5.- El reenvasado de semilla ya certificada sólo puede ser hecho por el productor con autorización del Inspector de Semillas. 14.4.- Etiquetas o tarjetas La identificación de las semillas estará indicada por una tarjeta nueva que no muestre huellas de uso anterior. Las tarjetas serán proporcionadas por la Unidad Técnica de Semillas. El costo de las tarjetas será fijado por la Unidad Técnica de Semillas y deberá ser pagado por el productor. 14.4.1.- Descripción Tipo: Las tarjetas pueden ser volantes, adhesivas o impresas. a) Las tarjetas volantes irán cosidas a máquina junto con la costura de cierre del envase o en su interior cuando sean cosidas a mano. b) Las etiquetas adhesivas o que vayan impresas en el envase se harán sólo con autorización y control de la Unidad Técnica de Semillas. Forma: Las tarjetas tendrán forma rectangular con esquinas cuadradas. Color: Los colores de las tarjetas serán: Semilla Pre-Básica: blanco con una franja diagonal de color violeta. Semilla Básica: color blanco. Semilla Certificada Primera Generación: color azul. Semilla Certificada Segunda Generación y generaciones posteriores: color rojo. Material: El material debe ser suficientemente firme para prevenir https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 22 de 28 su daño durante su uso normal. 14.4.2.- Información que se pondrá sobre la Tarjeta Cada tarjeta llevará un dibujo simbólico (logotipo), un número foliado y la siguiente información escrita a máquina o con timbre: a) Especie b) Variedad c) Categoría (Básica, Certificada y generación) d) Número de Control y Lote e) Nombre del productor f) Región en que la semilla fue seleccionada. Todas las tarjetas de color rojo deberán llevar el número de la generación de que se trate. La tarjeta deberá llevar también la siguiente inscripción: .Este lote de semillas cumple con la reglamentación de la Ley de Semillas D.L. Nº 1.764, de 1977, y las Normas de Certificación.. 14.4.3.- Se prohíbe agregar cualquier otro tipo de tarjeta que pueda crear confusión acerca de la identidad del organismo certificador. Cualquiera tarjeta adicional que el productor desee colocar junto con la tarjeta oficial deberá ser autorizada por la Unidad Técnica de Semillas. Las Normas Específicas incluirán disposiciones adicionales referentes al tipo de tarjetas que se usará en los diferentes envases de cada especie. 14.5.- Sellos: Cuando el envase vaya cosido a mano se usará un sello oficial proporcionado y controlado por el Servicio Agrícola y Ganadero a través de la Unidad Técnica de Semillas. El costo de este sello será de cargo del productor. Las Normas Específicas agregarán disposiciones adicionales relacionadas con sellos según correspondan al tipo de envase usados para cada especie. 14.6.- Muestreo 14.6.1.- Partida. La partida puede estar formada por uno o mas lotes. 14.6.2.- Lote: Los lotes serán identificados con letras mayúsculas A, B, C, etc., marcadas en la tarjeta y en el envase de la semilla. 14.6.3.- Se tomará una muestra de cada lote purificado de semillas sometidas a la certificación. La muestra será enviada al https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 23 de 28 Laboratorio Oficial para su análisis, los que deberán ser efectuados de acuerdo con las Reglas de la Asociación Internacional de Análisis de Semillas (ISTA). Si el análisis de laboratorio demuestra que el lote de semillas no cumple los requisitos de pureza de las normas no se hará un nuevo muestreo hasta que el lote haya sido reseleccionado. 14.6.4.- Todas las muestras referidas en estas Normas serán tomadas bajo la supervisión del Inspector de Semillas y de acuerdo con los métodos de las Reglas de ISTA. El tamaño de los lotes en cada especie, será indicado en las normas especificas y no podrá exceder de 10.000 kilos para semillas más pequeñas que el trigo (alfalfa, trébol, etc.), y de 20.000 kilos para semillas del tamaño del trigo o más grandes. La Unidad Técnica de Semillas proporcionará normas o instrucciones adicionales para realizar este muestreo. El Inspector podrá autorizar que este muestreo se haga bajo la supervisión del Ingeniero Agrónomo Asesor del Productor, pero en caso de lotes objetados el re-muestreo deberá hacerse obligatoriamente bajo la supervisión del Inspector. 14.6.5.- Los lotes de semillas presentados para muestreo bajo estas Normas deberán ser tan homogéneos como sea posible en su pureza mecánica, humedad y calibre. No deberá muestrearse un lote cuando haya evidencia de que no es homogéneo, debiendo procederse a su reselección. Se podrá vaciar algunos sacos para comprobar la apariencia de la semilla. Si esta apariencia o presentación no es correcta el lote deberá ser reseleccionado. Se entenderá por mala apariencia la presencia excesiva y notoria de residuos pajosos, polvo, arena y otros restos de materia inerte fáciles de separar en la selección de la semilla. Si el lote está aparentemente sobre la tolerancia en contenido de la humedad el Inspector deberá abstenerse de tomar muestras para https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 24 de 28 germinación. 14.7.- Si existe una necesidad urgente de usar una partida de semillas se tomará una muestra para germinación antes que la semilla sea purificada. Después que la semilla sea purificada se tomará otra muestra de cada lote para pureza y mallaje. Si el análisis de pureza de esta muestra y al análisis de germinación de la muestra de pre-selección cumplen con los requisitos mínimos, el Inspector está autorizado para aceptar la certificación del lote. SECCIÓN 15.- ANALISIS 15.1.- La semilla bajo certificación será analizada en los laboratorios oficiales de Análisis de Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero o por personal especializado del mismo Servicio en otros laboratorios de análisis de semilla, público o privados. Todos los laboratorios deberán seguir los métodos establecidos por ISTA. 15.2.- En caso de apelaciones relacionadas con análisis de semillas la Unidad Técnica de Semillas podrá requerir se efectúe un nuevo análisis por su Laboratorio de Semillas, cuyo resultado será definitivo. 15.3.- El laboratorio de análisis de semillas no efectuará un análisis de germinación a muestras que tengan un contenido de humedad superior a la tolerancia admitida para cada especie en las Normas Específicas. En el informe emitido por el laboratorio se usará el mismo número de identificación del lote que el usado para la certificación. 15.4.- Una vez separada la porción necesaria para el análisis en el laboratorio la muestra será guardada por un período tan largo como sea posible para semilla básica y por un año para semilla certificada. De esta muestra el Laboratorio Oficial proporcionará el material necesario para sembrar las parcelas de pre y post-control, para la comparación con futuras muestras de semillas básicas y para otros controles que sean necesarios. La Unidad Técnica de Semillas está autorizada para ordenar cualquier otro análisis apropiado a la variedad en certificación con el objeto de obtener toda información adicional. SECCION 16.- REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS SEMILLAS Las Normas Específicas establecerán los requisitos mínimos de pureza, germinación, humedad, calibre, etc., de la semilla para cada especie. Los lotes que no cumplan con los requisitos deberán ser reseleccionados y se efectuarán un nuevo muestreo y análisis sobre ellos. 16.1.- Malezas Prohibidas Las siguientes especies serán consideradas malezas prohibidas y ningún grano de ellas puede aparecer en un lote de semillas bajo certificación: Son malezas prohibidas las siguientes especies: Agropyron repens (L) Beauv Pasto del pato Agrostemma githago L. Cizaña púrpura Allium vineale L. Ajo Silvestre Cardaria draba L. (sinon. Lepidium draba) Cardaria Carthamus lanatus L. Cardilla Cirstum arvense L. Cardo canadiense, https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 25 de 28 (Scop) cardo Chrysanthemum leucanthemum L. Margarita Cnicus benedictus L. Cardo santo Cuscuta spp. Cúscuta, cabello de ángel Cyperus rotundus L. Chufa Cyperus esculentus L. Chufa Galega officinalis L. Galega Hypericum perforatum L. Hierba de San Juan. Alfalfa argentina. Lollum temulentum L. Ballico Orobanche sp. Orobanche Paspalum urvillei Steud Maizapo, maicillo Salsola kali L. Cardo ruso Silene latifolia (Mill) Brit et Rendle Silene Silybum merianum (L) Gaerth Cardo blanco Solanum elecagnifolium Cav Tomatillo Sorghum halepense (L) Pers. Sorgo de halepo o maicillo 16.2.- Malezas Objetables: Las Normas específicas determinarán el nombre de las especies consideradas malezas objetables y la tolerancia de ellas en la semilla bajo certificación. SECCION 17.- PRUEBAS DE POST CONTROL DE SEMILLA BASICA Y SEMILLA CERTIFICADA 17.1.- Una muestra de cada partida de Semillas Básicas y por lo menos una de cada diez partidas de semillas de categoría de Certificada serán sembradas en parcelas de post control en la temporada de cultivo inmediatamente siguiente a la recepción de las muestras por la Unidad Técnica de Semillas o bajo su control. Una parcela de post-control de Semilla Básica será considerada como parcela de pre-control para la producción de Semilla de categoría Certificada. A pesar de lo establecido en la regla anterior el post-control es obligatorio para todas las partidas de Semilla de categoría Certificada en los casos siguientes: 17.1.1.- Cuando la partida va a ser usada en la producción de una nueva generación de semilla certificada siendo en este caso también un pre-control de la generación siguiente. 17.1.2.- Cuando el lote ha sido producido fuera del país de origen o de la Región de adaptación del cultivar. 17.1.3.- Cuando la partida vaya a ser exportada al exterior. 17.2.- Cuando una parcela de control es de pre control y los resultados muestran que la genuinidad del cultivar o la pureza varietal no ha sido mantenidas, las semillas derivadas de esta partida no serán certificadas, salvo que el defecto sea corregido en el semillero. 17.3.- Los resultados obtenidos en las parcelas de control respecto a genuinidad de cultivar y pureza varietal de cualquiera partida sometida a certificación será informado al dueño por la Unidad Técnica de Semillas. SECCION 18.- APORTES https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 26 de 28 18.1.- Los aportes que deberá pagar el productor de semillas serán establecidos anualmente siguiendo la pauta indicada en el decreto Nº 130, de 1962, del Ministerio de Agricultura. Estos aportes son de dos clases: a) Aporte de Inscripción: Se paga al presentar la solicitud de certificación y es calculado de acuerdo a la especie y al número de hectáreas. b) Aporte de Certificación: Es un porcentaje del precio de la semilla a nivel de productor. Debe ser pagado previo al otorgamiento del Certificado Final de Certificación. Este aporte incluye el costo de las inspecciones y de los análisis de las semillas prescritos de las Normas Específicas. Cualquiera inspección adicional, muestreo adicional o análisis adicional serán pagados por el interesado antes de ser realizados. Se considerarán inspección, muestreo y análisis adicionales aquellos que sean solicitados por el productor por sobre el número de ellos que figuren en las Normas. 18.2.- En el caso de semilleros aceptados por el Inspector en la inspección de pureza varietal y que no terminen el proceso de certificación por desistimiento del productor, sin causa justificada, éste deberá pagar los aportes de certificación establecidos según rendimientos por Há. estimados en cada Norma Específica. Si el que ha desistido es el multiplicador, también sin causa justificada, el productor no estará obligado a pagar los aportes pero dará cuenta por escrito de este hecho a la Unidad Técnica de Semillas, por intermedio del Encargado Regional de Semillas. 18.3.- Si el productor de semillas necesita guardar Un lote de semillas sin procesar, para la próxima temporada de siembra deberá informar al Inspector a más tardar al 31 de Diciembre. En este caso se pagará el aporte cuyo monto rija en el momento de otorgarse el Certificado Final del Certificación. SECCION 19.- CERTIFICADO FINAL DE CERTIFICACION 19.1.- Una vez terminada la selección, y de acuerdo con el resultado favorable de los análisis del Laboratorio Oficial, el Encargado Regional de Semillas emitirá un Certificado Final de Certificación usando los formularios especiales proporcionados por la Unidad Técnica de Semillas. Este Certificado Final se emitirá por el total o fracción de la partida de semillas. El Certificado Final llevará toda la información que se menciona a continuación. a) Número de serie correlativo; b) Región del Servicio Agrícola y Ganadero que emita el Certificado; c) Especie; d) Variedad; e) Categoría y generación; https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 27 de 28 f) Número de control del semillero; g) Número de envases y peso de la partida o fracción de ella que ampare el certificado. h) Identificación de los lotes que componen la partida o fracción de ella que ampara el certificado; i) Número de los folios de las tarjetas utilizadas; j) Número y fecha de los informes de análisis de semillas; k) Nombre del Productor; l) Fecha y emisión del Certificado Final de Certificación. La fecha del certificado final será la del último análisis de germinación favorable de los lotes que componen la partida, no debiendo haber un lapso superior a 30 días entre el primero y el último análisis efectuado. 19.2.- El productor no podrá vender sus semillas como certificadas antes de que se le otorgue este Certificado Final. 19.3.- El número y fecha de este Certificado Final así como también el número de control de la partida deberá indicarse en cada factura de venta o guía de entrega o salida de la semilla. 19.4.- La validez del Certificado Final en cuanto a germinación se refiere estará limitada para cada especie de acuerdo a lo que establezcan las Normas Específicas. Una vez vencido dicho plazo, deberá revalidarse previo análisis oficial de germinación, comprobación de que los sellos y marcas están intactos y que la semilla no ha sido dañada por insectos, roedores u otra causa. La Unidad Técnica de Semillas confeccionará formularios especiales para este objeto. La revalidación del certificado final deberá ser solicitada por el productor o comerciante que tenga la semilla en su poder. El costo del muestreo y análisis respectivo será pagado por el interesado. Sólo cuando la revalidación sea solicitada por el productor para la partida o lotes que tenga en su poder el muestreo y análisis serán efectuados sin costo adicional. 19.5.- Cuando sea necesario aplicar la norma 14.7 el Encargado Regional de Semillas podrá autorizar la comercialización de algunos lotes o partidas aplazando la entrega del certificado final. SECCION 20.- SANCIONES 20.1.- El certificado final garantiza al productor que todas las fases y disposiciones de la certificación de semillas establecidas por las Normas Generales y Específicas han sido estrictamente seguidas y realizadas por el productor y que todos los requisitos han sido cumplidos. Sin embargo, el productor de semillas será responsable de cualquier defecto de la semilla, detectado después de su aprobación y que sea debida y claramente comprobado como que corresponde a causas originadas durante su proceso de producción bajo certificación. 20.2.- El uso indebido de tarjetas y sellos será castigado de acuerdo al Reglamento del DL. Nº 1.764, de 1977. 20.3.- A los productores y multiplicadores de semillas que no cumplan https://www.leychile.cl/ Resolucion 2958 EXENTA, AGRICULTURA (1978) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 28 de 28 intencionalmente con las Normas de Certificación, que no colaboren en la obtención de los estándares, que hagan caso omiso de las instrucciones, que ellos o su personal tengan un comportamiento indebido y reiterado hacia los Inspectores de Semillas, la Unidad Técnica de Semillas podrá aplicarles las siguientes sanciones, con notificación previa al afectado por carta certificada. A los Productores a) Suspensión como productores de semillas bajo certificación por una a tres temporadas agrícolas con publicación de esta sanción en el Boletín Oficial de la Certificación. b) Eliminación definitiva del Registro Nacional de Productores de Semillas bajo certificación con publicación de esta sanción en el Boletín Oficial de Certificación. c) La sanción aplicada será apelable ente el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero dentro del plazo de 30 días. A los Multiplicadores a) Suspensión como multiplicadores por una a tres temporadas agrícolas con publicación en el Boletín Oficial de la Certificación. b) Eliminación definitiva como multiplicador de semillas bajo certificación con anotación en la Lista Permanente de Multiplicadores Sancionados que llevará la Unidad Técnica de Semillas. c) La sanción será apelable ante el Director Ejecutivo del SAG, dentro del plazo de 30 días. TITULO V.- Disposiciones finales Estas Normas Generales sustituyen a cualquiera otra dictada con anterioridad y empezarán a regir inmediatamente de publicadas en el Diario Oficial en todo lo que corresponda a los semilleros de especie y variedades que aún no hayan comenzado su período de siembra y a contar de la nueva temporada en lo que afecten a los semilleros de especies y variedades ya sembradas. Las Normas Específicas que se dicten deberán ceñirse estrictamente a estas Normas Generales y empezarán a regir a contar de su publicación en el Boletín Oficial de Certificación que edita semestralmente la Unidad Técnica de Semillas. https://www.leychile.cl/