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Laws of Chile

Resolución Nº 2.931 - Crea registro de establecimientos exportadores de productos pecuarios

Made 1999-09-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
animal production, animal by-products, international trade, registration
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. CREA REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES DE PRODUCTOS PECUARIOS Y ESTABLECE CONDICIONES PARA SER INSCRITO COMO TAL Resolución Núm. 2.931 exenta.- Santiago, 30 de septiembre de 1999.- Vistos: Lo dispuesto la ley Nº 18.755, modificada por la ley Nº 19.283, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y Considerando: 1. Que, el Gobierno de Chile ha suscrito acuerdos bilaterales y multilaterales con organismos internacionales y países con los cuales se mantiene activo intercambio comercial, adquiriendo compromisos en el ámbito de la calidad e inocuidad de los alimentos, 2. Que, la certificación de exportación de productos pecuarios se hace cada vez más compleja debido al incremento de las exigencias de los mercados de destino, 3. Que, el Acuerdo Sanitario y Fitosanitario de la Organización Mundial de Comercio (OMC) establece que en el intercambio de productos, los países signatarios deben considerar el concepto de equivalencia, referido tanto a los sistemas de inspección como de producción, 4. Que, le corresponde a este Servicio contribuir al desarrollo agropecuario del país, realizando las acciones pertinentes para certificar la aptitud para el consumo humano de productos agropecuarios destinados a la exportación; como también determinar las condiciones sanitarias, en el ámbito de la salud animal, para los mataderos y demás establecimientos que la ley o el reglamento determinen, 5. Que, los sistemas de aseguramiento de calidad higiénico sanitaria en los establecimientos, son una metodología de control de procesos reconocida internacionalmente, 6. Que, corresponde a este Servicio regular el uso de anabólicos, naturales o sintéticos, hormonas y medicamentos de uso veterinario en la actividad pecuaria y certificar que los productos pecuarios de exportación están sometidos a un Plan de Control de Residuos, Resuelvo: Artículo 1º: El Departamento de Protección Pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero llevará un Registro de establecimientos exportadores de productos de origen pecuario en el que podrán inscribirse aquellos establecimientos que cumplan los requisitos señalados en la presente resolución. Artículo 2º: Para ser inscrito en el Registro, los establecimientos deberán presentar una solicitud en la Dirección Regional del Servicio correspondiente a su ubicación y cumplir con las condiciones específicas de estructura y funcionamiento definidas según tipo de actividad. En la solicitud deberá indicarse: Razón social de la empresa, representante, domicilio y tipo de actividad desarrollada. Artículo 3º: La Dirección Regional dispondrá una inspección al establecimiento solicitante y emitirá un informe el cual será remitido al Departamento de Protección Pecuaria. Si el informe es favorable, se procederá a la inscripción del establecimiento asignándosele un número de registro que será correlativo y por región. Artículo 4º: Los establecimientos exportadores de productos pecuarios, que soliciten ser registrados, deberán mantener en ejecución un Sistema de Aseguramiento de Calidad Higiénico Sanitario, el que deberá estar validado por el Servicio Agrícola y Ganadero. Aquellos establecimientos que elaboran productos para consumo humano deberán, además, participar en el programa de control de residuos para productos pecuarios de exportación que ejecuta el Servicio. Artículo 5º: Los establecimientos mencionados en el artículo anterior, que en la actualidad exportan productos pecuarios, tendrán un plazo de 180 días, a contar de la vigencia de la presente resolución, para presentar su programa de aseguramiento de calidad de acuerdo a los manuales sobre la materia que ha normado el Servicio Agrícola y Ganadero. Artículo 6º: Sólo podrán solicitar certificación de exportación los establecimientos que se encuentren registrados o en proceso de registro. Anótese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.

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