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Laws of Chile

Resolución Nº 2.820 - Establece sexo de abalones para cultivar en bahías y cuerpos de agua que indica

Made 2006-10-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
aquaculture, molluscs, concession

Where to read it

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Text

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  1. MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA r(, - .. fP7 ;q Î • ;, •;; ESTABLECE SEXO DE ABALONES PARA CULTIVAR EN BAHIAS Y CUERPOS DE AGUA QUE INDICA VALPARAISO, 17 0 Ct. 2.006 REX. N° VISTO: Lo informado par el Servicio Nacional de Pesca mediante Oficio ORD./AP/N° 160119306 de fecha 14 de marzo de 2006; el Informe Técnico (D.AC.) N° 1050 de fecha 26 de septiembre de 2006, del Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaria; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983 y en la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucciôn; la Ley N" 19.880; los D.S. N° 319 de 2001, N° 320 de 2001, N° 106 de 2005 y N° 231 de 2005, todos del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstrucci6n; la Resolucién N" 4282 de 2005, de esta Subsecretaria. C O N S I D E RA N D 0: Que el D.S. N° 231 de 2005 del Ministerio de Econamia, Fomenta y Reconstrucci6n estableci6 las condiciones especiales para el cultivo abal6n raja y aQal6n verde, en sîstemas de circuito abierto, en el ârea geogrâfica comprendida entre los paralelos 26° 03' 30" y 30° 20' 00", ambos de latitud sur, correspondientes al limite norte de la Ill Regi6n y limite sur de la bahla de Tongoy, IV Regi6n, respectivamente. Que el articula 3° del citado Decreto establece que la Subsecretaria de Pesca, previo informe técnico del Servicio Nacional de Pesca, deberâ autorizar el sexo de los abalones que seran ingresados en cada bahia o cuerpo de agua delimitado. RES U E LVO: 1. • En las concesîones de acuicultura ubicadas en las bahîas y cuerpos de agua que a continuaci6n se indica, s6Io se podra autorizar el cultiva de hembras de abal6n rojo Haliotis rufescens y abal6n verde Haliotis discus hannai: a) Sector Punta Francisco-Punta Frôdden: correspondiente a las aguas maritimas comprendidas por la linea imaginaria trazada desde la coordenada geografica correspondiente al punto a), ubicada en Punta Francisco, hasta la coordenada geografica correspondiente al punto b), ubicada en Punta Frôdden, y la lînea de costa que une ambos puntos, de conformidad con la carta S.H.O.A. N° 3.000, Escala 1 :500.000, Dâtum PSAD-56, siendo los puntos A y B. los siguientes: Punto Latitud (S) Longitud (W) A 27°01 '15, 00" 10°49•00,oo" B 26°57'20,00" 70°48'40,00" b) Sector Punta Cachos-Punta Salado: correspondiente a las aguas maritimas comprendidas par la linea imaginaria trazada desde la coordenada geogrâfica correspondiente al punto a), ubicada en Punta Cachas, hasta la coordenada geografica correspondiente al punto b), ubicada en Punta Salado, y la linea de costa que une ambos puntos, de conformidad con la carta S.H.O.A. N° 3.000, Escala 1:500.000, Dâtum PSAD 56, siendo los puntos A y B, los siguientes: Punto Latitud (S} Longitud (W} A 27°39'22, 1 O" 71 °01 '35,00" B 27°35'00,00" 10°s4•1a,oo" c) Bahia lnglesa: correspondiente a las aguas màritimas comprendidas por la lînea imaginaria trazada desde la coordenada geografica correspondiente al punto a), ubicada en Punta Morro, hasta la coordenada geogrâfica correspondiente al punto b), ubicada en Punta Caldereta, y la linea de costa que une ambos puntos, de conformidad con la carta S.H.O.A. N" 3.111, Escala 1 :20.000, Dâtum WGS-84, siendo los puntos A y B, los siguientes: Punto Latitud (S) Longitud (W) 1 A 27°06'31, 1 O" 70°55'56,60" 1 B 27°04'45,30" 70°51 '40,00" 1 d) Sector Bahfa Tongoy: correspondiente a las aguas marftimas comprendidas por la linea imaginaria trazada desde la coordenada geografica correspondiente al punto a), ubicada en Punta Lengua de Vaca, hasta la coordenada geogréfica correspondiente al punto b), ubicada en Punta Guanaquero, y la ltnea de costa que une ambos puntos, de conformidad con la carta S.H.O.A. N" 4.100, Escala 1:100.000, Datum WGS-84, siendo los puntos A y B, los siguientes: Punto Latitud (5) Longitud (W) A 30°14'09,00" 71 °37'19,00" B 30°09'58,30" 71 °26'26,80" 2.- La determinaci6n del sexo de los ... ejemplares de abal6n debera realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Resoluci6n N° 4282 de 2005, de esta Subsecretarfa. 3.- Transcribase copia de esta Resoluci6n al Servicio Nacional de Pesca. ANOTESE, NOllFIQUESE Y PUBLIQUESE POR SUBSECRETARIA. (Fitrnado) CARLOS HERNANDEZ SALÀS, SUBSECR.Et Al.Üd fiE PESêA · Lo que ttanscribo a ·ud., para su conocimiento. Saludà atentamenlé. fi Ud., . 1

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