Skip to content
Nelum
Laws of Chile

Resolución Nº 2.820 – Establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas o ramillas de Granado (Punica Granatum) y Chinese Wild Peach (Prunus Davidiana) procedentes de los Estados Miembros de la Unión Europea

Made 2010-05-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
fruits/edible nuts, international trade, plant protection, certification
Categories
*, agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.665 Jueves 20 de Mayo de 2010 (8923) Cuerpo I - Im3 Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS, ESTACAS O RAMILLAS DE GRANADO (PUNICA GRANATUM) Y CHINESE WILD PEACH (PRUNUS DAVIDIANA), PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Núm. 2.820 exenta.- Santiago, 12 de mayo de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; el decreto Nº 28 de 2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores que aprueba el Acuerdo de Asociación entre Chile, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.801 de 1998; 558 de 1999; 3.280 de 1999; 1.523 de 2001; 2.863 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 133 de 2005, y sus modificaciones. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadera está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias a plantas, estacas o ramillas de granado (Punica granatum) y chinese wild peach (Prunus davidiana), procedentes de los estados miembros de la Comunidad Europea. Resuelvo: Establécense los siguientes requisitos de importación para plantas, estacas o ramillas de granado (Punica granatum) y chinese wild peach (Prunus davidiana), procedentes de los estados miembros de la Comunidad Europea: 1. El material deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del estado miembro de la Comunidad Europea correspondiente, en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales: 1.1 El material procede de un programa de producción bajo certificación oficial o de viveros o centros repositorios de germoplasma, que se encuentren bajo el control del organismo oficial del estado miembro de la Comunidad Europea. 1.2 Además, se debe indicar en el Certificado Fitosanitario las siguientes declaraciones adicionales específicas para cada especie y tipo de material de reproducción que a continuación se señalan: 2. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el producto, tipo de aplicación y dosis utilizadas. 3. Adicionalmente, el material deberá cumplir con los siguientes requisitos sanitarios que se verificarán en la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso: • Libre de suelo y desprovisto de hojas, flores y restos de frutos. • Embalados en envases cerrados, resistentes a la manipulación y factibles de sellar. • Los materiales acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad deben corresponder a materiales inertes, tales como turba, musgo esfangíneo, vermiculita, perlita o geles higroscópicos, de acuerdo a lo establecido en la resolución que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de sustratos inertes para vegetales. • La madera de los embalajes y pallet, como también la madera utilizada como material de acomodación, deberán cumplir con las regulaciones cuarentenarias para su ingreso al país. 4. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas en la resolución Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones, artículos 20 y 21, o no listadas que sean caracterizadas como plagas cuarentenarias de acuerdo a un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), se procederá según lo establecido en dicha resolución. 5. La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Post-Entrada, instancia en que se realizarán los controles oficiales tendientes a la verificación de ausencia de Plagas Reglamentadas. Para tal efecto el importador deberá contar con la autorización del lugar de cuarentena, la que debe ser presentada en el puerto de ingreso, al momento del arribo de la mercadería al país. Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen regulaciones para material vegetal en régimen de cuarentena de postentrada. 6. Si el material proviene de Centros Reconocidos Oficialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero, deberá cumplir con lo establecido en las normativas de este Servicio que regulan el reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, indicándose además, en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario la siguiente declaración adicional: ‘‘El envío procede de (nombre del Centro), el cual ha sido oficialmente reconocido hasta (fecha de vigencia) por resolución Nº (número de la resolución de reconocimiento del Centro), de fecha (fecha)’’. 7. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional.

Resolución Nº 2.820 – Establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas o ramillas de Granado (Punica Granatum) y Chinese Wild Peach (Prunus Davidiana) procedentes de los Estados Miembros de la Unión Europea · Nelum