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Laws of Chile

Resolución Nº 2.763 - Establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos destinados a consumo de Pitahaya roja (Hylocereus undatus) procedentes de Vietnam

Made 2011-04-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
food safety and quality, fruits/edible nuts, international trade, plant protection, pests/diseases
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DESTINADOS A CONSUMO DE PITAHAYA ROJA (HYLOCEREUS UNDATUS), PROCEDENTES DE VIETNAM Núm. 2.763 exenta.- Santiago, 21 de abril de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.801, de 1998; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; y sus modificaciones. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que, se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos frescos de pitahaya roja (Hylocereus undatus) destinados a consumo, procedentes de Vietnam (2009 ARP 70), lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación. Resuelvo: Establécese los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de pitahaya roja (Hylocereus undatus) destinados a consumo, procedentes de Vietnam: 1. Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en original, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales: 1.1 El envío se encuentra libre de Dysmicoccus brevipes, Dysmicoccus neobrevipes, Ferrisia virgata y Pseudococcus jackbeardsleyi (Hemiptera: Pseudococcidae). 1.2 El envío ha sido sometido a un tratamiento de irradiación en Vietnam, para el control de Bactrocera correcta, Bactrocera cucurbitae y Bactrocera dorsalis (Diptera: Tephritidae). 2. Se aceptará el siguiente tratamiento de irradiación contra Bactrocera correcta, Bactrocera cucurbitae y Bactrocera dorsalis (Diptera: Tephritidae), el cual deberá estar indicado en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario: Plaga Dosis Moscas de la fruta de la Dosis mínima absorbida de Familia Tephritidae 400 Gy, sin exceder 1.000 Gy T105-a-2 (USDA) 3. Previo al inicio de la temporada de exportación, Vietnam deberá enviar a Chile la lista de los predios, empacadoras, e instalaciones de tratamiento cuarentenario, que deberán estar aprobados y registrados por el Plant Protection Department (PPD) del Ministry of Agricultura & Rural Development (MARD) de Vietnam. 4. La fruta deberá provenir de huertos registrados y autorizados por el PPD teniendo un código único de productor. 5. Las empacadoras que procesen pitahayas rojas destinadas a Chile, tendrán que estar registradas y autorizadas por el PPD, teniendo un código único de empacadora. 6. Las instalaciones donde se haga el tratamiento de irradiación, deben estar registradas en la Base de Datos de Instalaciones de Irradiación de Alimentos de la International Atomic Energy Agency (IAEA), y deberán estar aprobadas y autorizadas por el PPD. 7. Previo al inicio del programa de exportaciones a Chile, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en coordinación con el PPD, enviará inspectores a Vietnam a fin de evaluar ‘‘in situ’’ las empacadoras y las instalaciones de tratamientos de irradiación, los que corroborarán y aprobarán el buen funcionamiento de éstas. 8. Los exportadores serán los responsables de cancelar la totalidad de los gastos en que incurra el personal del SAG asociado a esta inspección. 9. Esta inspección será realizada por el SAG previo a la primera temporada de exportación, posteriormente el SAG encomendará al PPD la autorización anual de las instalaciones. 10. Finalizado el tratamiento cuarentenario, debe asegurarse que el envío mantenga el resguardo de posibles reinfestaciones en todo momento hasta su despacho a Chile. 11. El envío debe encontrarse libre de suelo, desprovisto de flores y restos de vegetales. 12. Los envases deben ser nuevos y de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación y factibles de sellar. Además, deberán venir rotulados con una etiqueta que indique: País de origen, nombre de la especie vegetal, nombre o código del productor, y deben incluir la frase ‘‘Producto tratado con irradiación’’, presentando el Símbolo Internacional Radura: 13. La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación deberán cumplir con las regulaciones cuarentenarias para su ingreso al país. 14. El material de embalaje debe ser adecuado para eventuales acciones de tratamientos cuarentenarios en los puntos de ingreso. 15. Los medios de transporte serán de uso exclusivo para transportar envíos de similar condición fitosanitaria de ingreso (inspeccionado y aprobado), los cuales deberán venir sellados por la autoridad fitosanitaria competente: 15.1 En caso de transporte marítimo, los contenedores deberán venir con sello oficial. Cada contenedor deberá estar en buenas condiciones, operando, con puertas de cierre hermético. 15.2 En caso de transporte aéreo, el envío deberá venir cubierto por malla tipo mosquitera y debidamente empacado, con sello o precinto en cada pallet; o en contenedores debidamente sellados. 16. A su arribo al país, los frutos serán inspeccionados por los profesionales del Servicio en el puerto habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.

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