Resolución Nº 2.684 - Establece requisitos fitosanitarios para la internación de cáscara de arroz (Afrechillo) de Oryza Sativa, procedente de Perú
Made 2008-05-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, risk assessment/management, cereals/grains/rice, post-harvest treatment, inspection, international trade, crops, agricultural commodities
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
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Resolucion 2684 EXENTA, AGRICULTURA (2008) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Dic-2021 página 1 de 1 Resolución 2684 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE CÁSCARA DE ARROZ (AFRECHILLO) DE ORYZA SATIVA, PROCEDENTE DE PERÚ MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 31-MAY-2008 | Fecha Promulgación: 23-MAY-2008 Tipo Versión: Única De : 31-MAY-2008 Url Corta: http://bcn.cl/2h35a ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE CÁSCARA DE ARROZ (AFRECHILLO) DE ORYZA SATIVA, PROCEDENTE DE PERÚ Núm. 2.684 exenta.- Santiago, 23 de mayo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.801, de 1998; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005, y sus modificaciones. Considerando: 1. Que, las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer exigencias fitosanitarias de internación de productos vegetales. 2. Que, se ha efectuado el Análisis de Riesgo de Plagas de cáscara de arroz (afrechillo) de Oryza sativa, procedente de Perú. Resuelvo: 1. Para su ingreso al país, la cáscara de arroz (afrechillo) de Oryza sativa, procedente de Perú, deberá venir amparada por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen. 2. La partida debe encontrarse libre de suelo y otros restos vegetales. 3. A su arribo al país, las semillas serán inspeccionadas por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional. https://www.leychile.cl/