Resolución Nº 2.676 - Complementa medidas de control de la enfermedad de Sharka
Made 1999-09-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, plant production
- Categories
- agriculture
Where to read it
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Text
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional NORMAS DE CONTROL ENFERMEDAD DE SHARKA Resolución Núm. 2.676 exenta.- Santiago, 3 de septiembre de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y las resoluciones Nºs 796 de 1994, 1.018 de 1997 y 1.882 de 1998, de este origen; y Considerando: 1.- Que la resolución Nº 1.018 de 1997, dispuso que quienes reproduzcan plantas afectas al P.P.V. deben establecer planteles de plantas madres con plantas que procedan de un Programa de Certificación aprobado por el Servicio. 2.- Que la resolución Nº 1.882 de 1998, estableció las modalidades que puede adoptar el Programa de Certificación aprobado por el Servicio. 3.- Que para mayor eficiencia del sistema de control de la plaga es conveniente autorizar una nueva modalidad que puede adoptar al Programa de Certificación, Resuelvo: 1.- Compleméntase la resolución de este origen Nº 1.882, de 22 de junio de 1998, en el sentido que en el número 2, a continuación de la letra c), se agrega la siguiente letra d) como otra modalidad de "Programa de Certificación aprobado por el Servicio": "d) El correspondiente a internación de material vegetal de cultivo de tejido in vitro con régimen de depósito particular, destinado a la formación del plantel de plantas madres, lo que deberá declararse al Servicio al solicitar la autorización de internación. Una vez levantado el régimen de depósito y autorizada su internación, el material destinado a la formación del plantel debe permanecer identificado, separado por variedad y aislado respecto de otros materiales dentro de los mismos recintos y debe continuar bajo control oficial del Servicio, hasta que la planta ingrese al predio donde se establecerá el plantel de plantas madres". Anótese, comuníquese y publíquese.- Orlando Morales Valencia, Director Nacional (S).