Resolución Nº 2.657 - Autoriza transitoriamente actividad pesquera industrial en área de reserva artesanal que indica de la III Región
Made 2009-08-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing gear/fishing method, crustaceans, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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AUTORIZA TRANSITORIAMENTE ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL EN AREA DE RESERVA ARTESANAL QUE INDICA DE LA III REGION. RES. E>t"N~ '2 85'" VALPARAISO. 0 5 AGO 2009 VISTO: Lo dispuesto en el D.F.L. N" 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N" 18.892 Ysus modificaciones cuyo texto fue fijado por el D.S N" 430. de 1991, del Ministerio de Economla. Fomento y Reconstrucci6n; las Leyes N° 19.713 Y N° 19.849; ellnforme Tecnico del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, contenido en Oficio OrdlZ21N° 450001709 de fecha 27 de abril de 2009; el Memorandum (D.P.) N° 21012009 de fecha 23 de junio de 2009. complementado mediante el Memorandum (D.P.) N° 215/2009 de fecha 25 de junio de 2009. ambos de la Divisi6n de Administraci6n Pesquera de esta Subsecretarla de Pesca. CON SID ERA N D 0: Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su articulo 47", reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas medidas desde las Uneas de base normales, a partir del Umite norte de la Republica y hasta el paralelo 41"28.6' L.S.• Yalrededor de las islas oceanicas, asl como tambien las aguas interiores del pals. Que el mismo articulo 47" precitado establece que 18 Subsecretarla de Pesca, previa informe tecnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda. podra autorizar en forma transitoria el ejercicio de Is pesca industrial en la referida area de reserva, cuando no intemera can la actividad pesquera artesanal en dichas zonas. Que la Subsecretarla de Pesca recibi6, mediante Oficio OrdinariolZ21N" 450001709 de fecha 27 de abril de 2009. ellnforme Tecnlco del citado Consejo Zonal de Pesca. Que de acuerdo a todos 105 antecedentes disponibles es posible autorizar el acceso transitorio de naves industriales a determinadas zonas correspandientes al area de reserva para la pesca artesanal en el area maritima de la III Regi6n. RESUELVO: 1.- Autorizase transitoriamente par un plaza de5 arias, a contar de la techa de publicaci6n de la presente Resoluci6n en el Diario Oticial, la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales, que uti/icen como arte de pesca la red de arrastre, para las especies Camar6n nailon (Heterocarpus reedi) , Langostino amarillo (Cervimunida johni), Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) y Gamba (Hymenopenaeus diomedeae = Hal/poroides dlomedeae) en las zonas de mar comprendidas en el area de reserva para la pesca artesanal de la III Regi6n, que a continuaci6n se indican: a) AI oeste de 2 millas marinas medidas desde la linea de base normal, entre'Punta Matamoros (27054' 15" L.S.) YPunta Lobos (280 17' 50" L.S.) b) AI oeste de 2 millas marinas medidas desde la linea de base normal, entre Punta Mariposa (28028' 30" L.S.) YPunta Pajaros (28054' 00" L.S.) 2.- La operaci6n de las naves lndustriales'en las zonas comprendidas en el area de reserva para la pesca artesanal, senaladas en el numeral 1 0 de esta Resoluci6n, debera etectuarse de contormidad con la normativa pesquera vigente. ANOTESE Y PUBLIQUESE POR CUENTA DE ESTA SUBSECRETARIA (Fir;~do) JORGE CHOCArR'SANTIBANEZ:-SUBSECRE-YARi6DEPESCA"! Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.