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Laws of Chile

Resolución Nº 2.634 - Declara emergencia de plaga la presencia de la microalga Didymosphenia Geminata en sector que indica

Made 2012-11-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
early warning system, invasive alien species

Where to read it

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Text

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  1. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA LA PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN SECTOR QUE INDICA (Resolución) Núm. 2.634 exenta.- Valparaíso, 16 de noviembre de 2012.- Vistos: Lo informado por Amakayk Consultoría Ambiental y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de la Araucanía, respecto a la evaluación preliminar sobre la presencia de la diatomea invasora exótica Didymosphenia geminata en la cuenca del río Biobío, sector Balsa Caracoles de la comuna de Lonquimay en la Región de la Araucanía; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DS N° 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, del Ministerio antes citado; las resoluciones exentas N°s. 64 y 72, ambas del año 2003, del Servicio Nacional de Pesca actualmente Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1° Que el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. 2° Que el artículo 9 del DS 345, mencionado en Vistos, que aprueba el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, faculta al Servicio para establecer una emergencia de plaga, para el caso que se detecte la presencia de una especie exótica invasiva, aplicando las medidas de contingencia conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto normativo. 3° Que de acuerdo al artículo 3° literal j) del texto reglamentario antes mencionado, constituye especie exótica invasiva, aquella que se encuentra fuera de su rango natural de distribución y que tiene antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinos o terrestres nacionales o extranjeros. 4° Que, conforme lo informado por las instituciones mencionadas en Vistos, se ha detectado la presencia de la microalga Didymosphenia geminata, especie exótica invasiva, en la cuenca del río Biobío, sector Balsa Caracoles, comuna de Lonquimay, Región de la Araucanía. Resuelvo: Artículo primero: Declaráse emergencia de plaga, por un período de treinta días corridos, contado desde la publicación de la presente resolución, el área de contención definida por los siguientes puntos geográficos, ubicados en la Región de la Araucanía, por haberse detectado sólo en el sector de Balsa Caracoles, comuna de Lonquimay, la presencia de la especie exótica invasiva Didymosphenia geminata: Punto 1: Localidad de Troyo, localizada en coordenadas geográficas de referencia Longitud: 71°18’45,18" W, Latitud: 38°10’18,08" S, Datum WGS 84, en adelante, referencia de toda coordenada geográfica indicada en la presente resolución. Punto 2: Paso fronterizo Pino Hachado, localizado en coordenadas geográficas de referencia Longitud: 70°54’16,57" W; Latitud: 38°39’13,38" S. Punto 3: Paso fronterizo Icalma, localizado en coordenadas geográficas de referencia Longitud: 71°16’3,7" W, Latitud: 38°49’39,33" S. Punto 4: Localidad Lonquimay, localizada en coordenadas geográficas de referencia Longitud: 71°23’56,99" W; Latitud: 38°25’19,23" S. En el área definida por los puntos geográficos antes indicados se realizará una intensa vigilancia para ratificar o descartar la posible expansión del foco de Didymosphenia geminata desde el sector de Balsa Caracoles. Artículo segundo: En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, el Servicio, en los sectores indicados en el artículo precedente, adoptará las medidas y acciones para evitar la diseminación y propagación de la microalga Didymosphenia geminata dispuestas en los literales b), c), e), f) y k) del artículo 11 del citado reglamento y la prohibición de traslado de especies hidrobiológicas que se encuentren en cualquier estado de desarrollo. De acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del artículo 11 aludido precedentemente, se restringe el uso de embarcaciones tipo kayak, cañas de pescar y botas o waders con suela de fieltro u otros materiales absorbentes, desde el Sector de Balsa Caracoles, coordenadas de referencia Longitud 71°17’35,92" W; Latitud 38°20’32,19" S hasta el Punto 1 mencionado en el artículo primero. Se eximirán de la prohibición aludida en el inciso primero del presente artículo, los traslados de especies hidrobiológicas provenientes de centros de cultivo localizados en los sectores declarados en emergencia de plaga, que den estricto cumplimiento a los Programas Sanitarios Generales de Procedimientos de Transporte y Limpieza y Desinfección aplicables a la Producción de Peces, aprobados por resoluciones exentas N°s. 64 y 72, ambas de 2003, del Servicio Nacional de Pesca, respectivamente. Artículo tercero: El cumplimiento de las medidas indicadas en el artículo precedente se sujetará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas. Artículo cuarto: La emergencia de plaga que se decreta por la presente resolución podrá prorrogarse por una sola vez por igual período, por resolución fundada y previo informe del Comité Consultivo a que hace referencia el Título VI del DS 345. Artículo quinto: El incumplimiento de las medidas, prohibiciones y obligaciones dispuestas y aprobadas por la presente resolución, se sancionará conforme a las disposiciones de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 35 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ana María Urrutia Garay, Directora Nacional (S) Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

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