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Laws of Chile

Resolución Nº 2.630 - Control obligatorio de la avispa de la madera del pino

Made 2001-10-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Forestry
Keywords
forestry protection measures, pests/diseases, forest management/forest conservation

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE LA MADERA DEL PINO (Sirex noctilio Fabricius). Santiago, 24 de octubre de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 2.630 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley N°18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y en el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y, Considerando: 1° Que se ha detectado la presencia de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio Fabricius (Hymenoptera, Siricidae) - en una plantación de Pinus radiata, ubicada en la localidad de El Taique, Comuna de Puyehue, Provincia de Osorno, X Región. 2° Que como resultado del Programa de Detección Oportuna de Sirex noctilio, desarrollado por el Servicio Agrícola y Ganadero y las Empresas del Sector Forestal, en operación desde 1990, no se ha reportado la presencia de esta plaga en las áreas productoras de Pinus radiata del país. 3° Que es necesario declarar el control obligatorio de la plaga y adoptar las medidas sanitarias, destinadas a eliminar el brote de Sirex noctilio detectado en la localidad de "El Taique", Resuelvo: 1.- Declárese el control obligatorio de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio Fabricius (Hymenoptera, Siricidae). 2.- Fíjese como área bajo cuarentena, la comprendida dentro de un radio de 50 kilómetros desde el brote del insecto detectado (Coordenadas UTM 719.104 metros Este y 5.483.542 metros Norte, Huso 18). 3.- Facúltese al Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la X Región para disponer la ejecución de las medidas sanitarias que estime pertinentes en el área de resguardo cuarentenario, fijando los plazos en que deberán ser ejecutadas y en especial las siguientes: 3.1.- Inmovilización de material vegetal hospedero de Sirex noctilio, de los géneros botánicos Pinus, Pseudotsuga, Abies, Picea y Larix. 3.2.- Corta de árboles infestados por Sirex noctilio o sospechosos de estarlo. 3.3.- Eliminación mediante incineración, picado o enterramiento de árboles infestados o sospechosos de estarlo. 3.4.- Aplicación de insecticidas a árboles infestados o sospechosos de estarlo, a través de medios de pulverización aéreos o terrestres. 4.- Las infracciones a lo dispuesto por esta resolución, serán sancionadas de acuerdo al decreto ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese. Orlando Morales Valencia, Director Nacional (S).

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