Resolución Nº 2.625 - Suspende por un año la inscripción de la especie Merluza de cola en el registro artesanal de la V a la XII Regiones
Made 2000-12-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
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Text
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SUSPENDE TRANSITORIAMENTE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ARTESANAL DE LA V A LA XII REGIONES EN PESQUERIA QUE INDICA Resolución Núm. 2.625.- Valparaíso, 18 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 683, Nº 684, Nº 686 y Nº 687, todos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar por igual período el registro artesanal en las regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal. Que mediante DS Nºs 683 y 686, ambos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se declararon en estado y régimen de plena explotación las unidades de pesquería de la especie Merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el área marítima comprendida entre las V y XII Regiones. Que mediante DS Nº 684 y Nº 687, ambos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para las unidades de pesquerías antes señaladas, por el lapso de un año contado desde la fecha de publicación de los mencionados decretos en el Diario Oficial. Resuelvo: 1.- Suspéndese transitoriamente, por el período de un año a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, la inscripción en el Registro Nacional Pesquero Artesanal de la V a la X Región y XI y XII Regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería de la especie Merluza de cola (Macruronus magellanicus). 2.- Asimismo, suspéndese por igual período las inscripciones en el Registro Nacional Pesquero Artesanal, en las áreas marítimas antes señaladas, de todas las especies que constituyan fauna acompañante del recurso Merluza de cola (Macruronus magellanicus). Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.