Skip to content
Nelum
Laws of Chile

Resolución Nº 2.619 - Lista de especies de plantas que serán consideradas malezas prohibidas

Made 1978-10-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
weeds, seeds/planting material, plant production
Categories
agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. RESOLUCION NC? 2619 Establece lista de especies de plantas que seran consideradas malezas prohlbldas SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO ESTABLECE LISTA DE ESPECI~ DE PLANTAS QUE SERAN CONSIDERADAS MALEZAS PROHIBIDAS. SANTIAGO, 20 Octubre de 1978. HOY SE RESOLVIO LO QUE SIGUE: N° 2619 I VISTOS: La Ley N° 9.006, sobre Sanidad Vegetal, y sus modificaclones posteriores; el Reglamento de la misma Ley, Decreto de Agricultura N° 622, de 1950, y sus modificaciones poste riores; -~l Decreto - Ley'N° 1.764, que fija normas para la ;In. vestigaci6n, producci6n y comercio de semillas; y el Decreto de Agricultura N°. 188, publicado en el Diario Oficial del 23deAgosto de 1978, Reglamento del citado Decreto - Ley N° 1.764; y CONSIDERANDO: 1°.- Que el inciso 1° del art. 100 del ya citado Reglamento del Decreto - Ley N" 1.764 dispone que "no podran ser comercia lizadas las semillas que contengan malezas prohibidas o sobrepa sen los maximos permitidos en semillas de malezas objetables y comunes"; y el inciso 2" del mismo precepto agrega que "el Ser vicio Agricola y Ganadero, a traves de su Unidad Tecnica de Se millas, establecera, por resoluci6n, las especies que para estos efectos seran consideradas malezas prohlbidas, asi como los maximos tolerados". 2".- Que es necesario evitar que aquellas malezas que causan dafto a los cultivos agrlcolas y que son diliciles o antiecon6micas de combatir sean diseminadas con las semillas que se comercian en el pais. 3°.- Que tambMn es indispensable evitar la introducci6n de nuevas especies de malezas que no existen en Chile y que puedan ser traidas por las semlllas que se internen al pals. RESUELVO: DEL COMERCIO DE SEMILLAS Art. 1e.- No podran comerclalizarse las semillas de cultivo que contengan semillas de las siguientes especies de plantas, las que para estos efectos, seran consideradas "Malezas prohibidas existentes en el pals". 1. Agropyron repens (L) Beauv Pasto del pato 2. Agro.stemma githago L. Cizafia purpura 3. Allium vineale L. Ajo Silvestre 4. Cardaria draba L. (sinon. Cardaria Lepidium draba) 5. Carthamus lanatus L. 6. Cirsium arvense L. (Scop.) 7. Chrysanthemum leucanthe mum L. 8. Cnicus benedictus L. 9. Cuscuta spp. 10. Cyperus rotundus L. 11. Cyperus esculentus L. 12. Galega officinalis L. 13. Hypericum perforatum L. 14. Lolium temulentum L 15. Orobanche sp. 16. Paspalum mvillei Steud 17. Salsola ka1i L. 18. Silene latifolia (Mill) Brit et Rendle 19. Silybum marianum (L) Gaerth Cardilla Cardo canadiense, cardo Margarita Cardo santo Cuscuta, cabello de angel Chufa Chufa Galega Hierba de San Juan, alfalfa argentina Balllco Orobanche Maizapo, maicillo Cardo ruso Silene Cardo blanco 20. Solanum elaeagnifolium Cav Tomatillo 21. Sorghum halepense (L) Sorgo de Pers. halepo o maicillo. Art. 2".- Ninguna semilla de las especies de malezas prohi bidas seftaladas en el articulo anterior podra estar presente en la semilla de cultivo que se comercie con fines de siembra, sea esta certificada o corriente. 68 Art. 3" .- Las normas de certificaci6n de semillas estable ceran las especies de malezas prohibidas que no podran estar pre senten en los semilleros. DE LA INTER.NACION DE SEMILLAS Art. 4°.- Toda partida de semilla de cultivo o granos destina dos al consumo o industrlalizaci6n que se solicite intemar al pals debera ser sometido a analisis de pureza en ttn laboratorio oficial de semillas. Art. 5.- El Servicio Agricola y Ganadero podra autorizar que las semillas de cultivo respecto de las cuales se solicite su intemaci6n y que contengan semillas de las especies consideradas "malezas prohibidas existentes en el pals" segt'.i.n el Art. 1 °, sean sometidas a purificaci6n. Esta autorizaci6n se -otorgara s6lo si el mencionado Servicio considera que los procedimientos de purificaci6n de semillas que se proponga permiten la eliminaci6n de las malezas prohibidas. Las plantas purificadoras a que se envien las partidas de semillas intemadas con el objeto de eliminar las semillas de male zas prohibidas deberan estar aprobadas por el Servicio e inscritas en el Registro respectivo. El Servicio Agricola y Ganadero comprobara, mediante ana lisis efectuado en uno de los laboratorios oficiales que las semillas de malezas ban sido eliminadas de la semilla de cultivo. Las plantas purificadoras no podran entregar las semillas sin autorlzaei6n del Inspector del Servicio Agricola y Ganadero. Art. 6.- Las siguientes especies de plantas seran conside radas "malezas prohibidas no presentes en el pais" y ninguna semilla de ellas podra estar presente en la semilla de cultivo que se solicite intemar. 1. Alhagi camelorum Fisch (sinon Alhagi-pseudo alhagi. Desrv.) 2. Brassica juncea. (L) Coss. 3. Brassica kaber (D. C.) Wheeler 4. Centaurea iberica Trev. 5. Centaurea repens L. (sinon Centaurea picris) 6. Centaurea squarrosa Roth (sinon. Centaurea virgata) 69 7. Elymus caput-medusae L. 8. Euphorbia esula L. 9. Franseria tomentosa Gray 10. Franseria discolor Nutt 11. Gaura spp. 12. Helianthus ciliaris D.C. 13. Hymenophysa pubescens C.A. Meyer 14. Kochia scoparia (L) Schrad 15. Lactuca pulchella D.C. 16. Lepidium repens Boiss 17. Linaria dalmatica (L) Mill 18. Binaria ~ulgaris Hill 19. Lychnis alba Mill 20. Physalis subglabrata Mack and Bush 21. Plantago aristata Michx 22. Rorippa austriaca Bess 23. Salvia aethiopis L. 24. Senecio jacobea L. 25. Silene dichotoma Ehrh 26. Silene noctiflora L. 27. Solanum carolinense L. 28. Solanum rostratum Dunal 29. Sonchus arvensis L. 30. Stachys palustris L. Art. 7".- Si las partidas de semillas de eultivo que se pre tenden internar contienen semillas de "malezas prohibidas no pre sentes en Chile" - aludidas en el articulo anterior no podran ser sometidas a purificaci6n y deberan ser devueltas a su pais de origen o destruidas. Art. 8° .- Si las semillas de "malezas prohi:bidas no presentes en Chile" se detectaren en granos de consumo, los sul>-productos de la industrializaci6n de estos quedaran sometidos a control del Servicio Agricola y Ganadero hasta comprobar que Ia facultad germinativa de las semillas de malezas prohibidas ha sido destrufda. Art. 9".- Toda partida de semillas de cultivo que se desee internar debera venir premunida de un certificado de anallsis de 70 pureza de color naranja de la Asociaci6n Internacional de Analisis de Semillas (1ST A) o, en su defecto, de un certificado de anallsls de pureza de un laboratorio oficial del pais de origen. En dicho certificado debera mencionarse expresamente que la partida de semilla de cultivo de que se trata esta libre de semillas de malezas de las especies a que se refieren los articulos 1° y 6° de esta Resoluci6n Y, ademas, que esta libre de semillas de malezas con sideradas prohibidas en el pais de origen. Art. 10".- Todos los gastos que demande la aplicaci6n de las medidas mencionadas en esta resoluci6n seran de cargo del interesado. ANOTESE, COMUNIQUF.SE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL 71 HECTOR HEVIA YANF.S Ingeniero Agr6nomo Director Ejecutivo

Resolución Nº 2.619 - Lista de especies de plantas que serán consideradas malezas prohibidas · Nelum