Resolución Nº 2.603 - Exigencias sanitarias para la internación de semen canino a Chile
Made 1997-09-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal reproduction, certification, international trade, animal production
- Categories
- *
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FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE SEMEN CANINO A CHILE Resolución No. 2.603 exenta.- Santiago, 1 de septiembre de 1997.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley No. 18.755, el artículo 3º del DFL RRA. No. 16, de 1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso y la Ley No. 18.164; Resuelvo: Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para internar a Chile semen canino: El semen canino que se importe a Chile debe venir acompañado de un certificado sanitario oficial, otorgado por la autoridad sanitaria del país de procedencia que estipule lo siguiente: I. Información general. 1. Identificación del o de los donantes. 2. Fecha de recolección. 3. Identificación de las ampollas, pajuelas o tubos de semen. 4. Nombre y dirección del consignatario y del destinatario. II. Información Sanitaria. 1. El macho donador está controlado por un médico veterinario, el que certifica que en el momento de la extracción del semen y en los 30 días anteriores el animal no ha presentado signos de enfermedades infecciosas. 2. El donador no presentó signos clínicos de Rabia en los 15 días posteriores a la colecta de semen. Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.