Resolución Nº 2.602 - Exigencias sanitarias para la internación a Chile de animales de zoológico
Made 1997-09-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- pests/diseases, animal health, international trade, animal welfare
- Categories
- *
Where to read it
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FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION A CHILE DE ANIMALES DE ZOOLOGICO Resolución No. 2.602 exenta.- Santiago, 1 de septiembre de 1997.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley No. 18.755; el artículo 3º del DFL.RRA No. 16 de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso y la Ley No. 18.164; Resuelvo: Los animales ( con excepción de las aves) que se importen al país para ser exhibidos en zoológicos, deben venir amparadas por un certificado oficial, otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que estipule el país y la especie animal, el establecimiento de procedencia, el número e identificación de los animales (raza, sexo, edad, marcas y señales), el consignatario y la identificación del medio de transporte. La certificación sanitaria debe acreditar que se cumplen las siguientes condiciones sanitarias o condiciones equivalentes y establecer las vacunaciones y tratamientos a que han sido sometidos los animales: 1.- La región de procedencia está libre de las enfermedades de la lista A de la OIE que afectan o son susceptibles de ser transmitidas por la especie. 2.- Los animales han permanecido desde su nacimiento o a lo menos durante los últimos 6 meses en territorio del país exportador, en una región que no ha estado, durante ese período, sujeta a restricciones cuarentenarias por enfermedades que afecten a la especie. 3.- Los animales han permanecido en cautiverio, bajo control médico veterinario a lo menos durante los 60 días que precedieron el embarque y durante ese período no mostraron signos de enfermedades que afecten a la especie o susceptibles de ser transmitidas por estos animales. 4.- Los animales carnívoros han sido vacunados contra Rabia dentro de los 6 meses previos al embarque, lo que no será exigible si el país es libre de esta enfermedad. 5.- Los animales han sido tratados con antiparasitarios externos e internos dentro de los 30 días previos al ambarque. 6.- Al momento del embarque los animales no presentaron signos de enfermedades. 7.- El transporte desde el lugar de origen hasta el lugar de embarque se realizó bajo control oficial en vehículos aseados y desinfectados, sin entrar en contacto con animales ajenos a la exportación. 8.- Los animales deberán contar, cuando corresponda, con la certificación CITES. 9.- Al arribo al país los animales serán sometidos a un período cuarentenario de 21 días como mínimo, en un lugar que para tal efecto autorice la Dirección Regional del SAG correspondiente. Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.