Resolución Nº 2.599 - Establece que el transporte de concentrados de minerales de plomo y zinc deberá realizarse en contenedores herméticamente cerrados
Made 2010-07-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Environment, Waste and hazardous substances
- Keywords
- hazardous substances, transport/storage, pollution control
- Categories
- metals-base
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SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Antofagasta ESTABLECE QUE EL TRANSPORTE DE CONCENTRADOS DE MINERALES DE PLOMO Y ZINC DEBERÁ REALIZARSE EN CONTENEDORES HERMÉTICAMENTE CERRADOS (Resolución) Núm. 2.599.- Antofagasta, 28 de julio de 2010. Vistos: Estos antecedentes; lo informado por el Departamento de Acción Sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Antofagasta, los resultados de muestreos de Plomo en Suelo en la ruta desde el recinto de Portezuelo y el Puerto de Antofagasta realizados por la Seremi de Salud Antofagasta y analizados por el Laboratorio del Ambiente de esta Seremi; la resolución Nº 3.581 del 24-08-1998 del Servicio de Salud Antofagasta; Teniendo presente el D.L. Nº 2.763, de 1979 y sus modificaciones establecidas en la ley Nº 19.937/ 2004, publicada en el Diario Oficial el 24-02-2004; D.L. Nº 725/1968 que aprobó el Código Sanitario, Art. 67 Libro III; D.S. Nº 144 de 1961, D.S. Nº 55 del 07-04-2010, todos del Ministerio de Salud y en uso de las facultades de las cuales dispongo; y Considerando: • Que el transporte de concentrados de minerales con contenidos de Plomo constituye un problema de polución del ambiente que afecta a la salud de las personas. • Que el actual sistema de transporte mediante camiones con carrocería baja, recubierta con carpas y diferentes sistemas de sujeción, ha demostrado ser deficiente como método de control del material particulado, como lo demuestran los crecientes niveles de Plomo encontrados en las muestras tomadas a lo largo de la ruta utilizada para su traslado. • Que es necesario proteger la salud de la población, evitando la exposición a elementos tóxicos y material particulado, incidiendo en la ruta de exposición mediante regulación en el sistema de transporte, Resuelvo: 1. Establécese que el transporte de concentrados de minerales de Plomo y Zinc entre el sitio de almacenamiento denominado Portezuelo y el Recinto Portuario de Antofagasta, deberá realizarse en contenedores herméticamente cerrados que eviten la emisión y derrames de material particulado al ambiente. 2. Establécese que: • La adopción de cualquier sistema deberá ser aprobado por esta Seremi de Salud. • La Seremi de Salud mantendrá el monitoreo de las rutas utilizadas para el transporte de concentrados de minerales de Plomo y Zinc, con el objeto de determinar el grado de polución. 3. Apercíbase que el incumplimiento de la presente resolución será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el Libro X del Código Sanitario. 4. Establécese que la presente resolución entrará en vigencia 90 días después de la publicación en el Diario Oficial, fecha en que se entenderán derogadas las resoluciones emitidas a las empresas de transporte de concentrados de Plomo y Zinc para el transporte de estos concentrados.- Marcos Madrigal Videla, Secretario Regional Ministerial de Salud Región de Antofagasta.