Resolución Nº 2.586 - Se declara la inaplicabilidad del artículo 4º de la Ley Nº 20.632, sobre asociación de pescadores artesanales, inscripción de recursos marinos y extensión de área de operación artesanal
Made 2012-11-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, non-governmental entity, artisanal fisheries
Where to read it
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Text
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Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 2.586 EXENTA, DE 2012 Por resolución exenta Nº 2.586, de fecha 12 de noviembre de 2012, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, se declara la inaplicabilidad del artículo 4º de la ley Nº 20.632, que ordena incorporar en el Registro Pesquero Artesanal los recursos Anchoveta y Sardina Común a los armadores artesanales, y sus embarcaciones, que tengan como caleta base la Isla Santa María, en VIII Región del Biobío, que durante el año 2011 hayan informado capturas a este Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el marco de Pescas de Investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca, por no cumplirse en la especie los requisitos exigidos por dicho precepto legal, siendo por tanto improcedente la incorporación de los citados recursos. El texto íntegro de la citada resolución y el informe técnico respectivo se encuentran publicados con esta fecha en el dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 19 de noviembre de 2012.- Ana María Urrutia Garay, Directora Nacional (S).