Resolución Nº 2.553 - Procedimientos para el control de la pesquería Langostino amarillo y Landostino colorado
Made 1998-11-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, data collection/reporting, aquatic animals
Where to read it
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA PESQUERIA LANGOSTINO AMARILLO Y LANGOSTINO COLORADO Resolución No. 2.553 exenta.- Valparaíso, 30 de noviembre de 1998.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.982 y sus modificaciones; el DFL. No. 5, de 1983 y sus modificaciones; el decreto exento No. 377, de 1995, el decreto exento No. 725 de 1997, el decreto No. 787 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; resolución No. 520 de 1996 y su modificación de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. Que, corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicas. Que, la pesquería del recurso Langostino Colorado se encuentra en régimen de pesquería en recuperación, en el litoral comprendido entre la V y VIII Región. Que, la pesquería del recurso Langostino Amarillo se encuentra en régimen de pesquería en recuperación, en el litoral comprendido entre la V y VIII Región. Que, la pesquería del recurso Langostino Amarillo ha alcanzado el estado de plena explotación, en el litoral comprendido entre la III y IV Región. Que, se ha fijado una cuota global anual en el litoral de la V a VIII Región de 12.000 toneladas de Langostino Colorado y de 4.200 toneladas para el Langostino Amarillo. Que, se ha fijado una cuota global anual en el litoral de la III a IV Región de 6.000 toneladas de Langostino Amarillo. Que, existen armadores de naves industriales que se encuentran autorizados y habilitados para participar en ambas pesquerías. Que, al Servicio Nacional de Pesca le corresponde adoptar medidas pertinentes y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de la cuota de captura, de conformidad a las atribuciones señaladas en el artículo No. 25 del DFL. No. 5, de 1983. Resuelvo: 1.- Los armadores y sus naves, las plantas de proceso, las empresas de comercialización y los transportistas, que participan en la pesquería de los recursos Langostino Colorado y Langostino Amarillo, en el litoral de la V a VIII Región y en el litoral entre la III a IV Región, según corresponda, deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se señalan en la presente resolución. 2.- Las naves que realizan actividades extractivas en el recurso Langostino Colorado y en el recurso Langostino Amarillo, previo a cada zarpe, deberán informar por escrito, a través de fax, a la oficina del Servicio Nacional de Pesca, más cercana a su puerto de zarpe, los siguientes antecedentes. a.- Recurso objetivo. b.- Región y zona de pesca en que realizará la actividad extractiva. c.- Fecha, hora y puerto de zarpe. 3.- Los armadores que realizan actividades extractivas en los recursos Langostino Colorado y Langostino Amarillo, previo a cada recalada, deberán informar por escrito, a través de fax, a la oficina del Servicio Nacional de Pesca, más cercana a su puerto de recalada, los siguientes antecedentes. a.- Recurso capturado y volumen estimado. b.- Región y zona de pesca en que realizó la actividad extractiva. c.- Fecha y hora de recalada. d.- Destino de la captura. 4.- Aquellas naves que participen por primera vez en la temporada extractiva del régimen en recuperación, previo al inicio de las actividades extractivas, deberán presentar en la oficina del Servicio de la jurisdicción del puerto de zarpe, copia autorizada ante notario, que acredite que se encuentra habilitado por el titular del permiso extraordinario de pesca. 5.- Las naves que operan en el área, entre la III y IV Región, y que deseen desembarcar en puerto de otra región fuera del área señalada, deberán solicitar el sellado de la bodega y visación de la captura, en los puertos de Caldera, Coquimbo y Los Vilos, según corresponda. 6.- Las naves que operan en el área entre la V y VIII Región, y que deseen desembarcar en puerto de otra región fuera del área señalada, deberán solicitar el sellado de la bodega y visación de la captura, en los puertos de Valparaíso, San Antonio, Constitución, Coronel, Talcahuano, según corresponda. 7.- Las naves que zarpen desde puertos ubicados al Sur de la IV Región, para realizar actividades extractivas entre la III a IV Región de recurso Langostino Amarillo, deberán. a.- Solicitar en las oficinas del Servicio en Valparaíso o Quintero, el sellado de sus bodegas. b.- Solicitar la apertura de los sellos de las bodegas, en la oficina del Servicio en Los Vilos. 8.- Las naves que zarpen desde puertos ubicados regiones al Norte de la V Región a realizar actividades extractivas entre la V a VIII Región de recurso Langostino Amarillo o Langostino Colorado, deberán. a.- Solicitar en las oficinas del Servicio en Coquimbo o Los Vilos el sellado de sus bodegas. b.- Solicitar la apertura de los sellos de las bodegas, en la oficina del Servicio en Quintero o Valparaíso. 9.- La solicitud de colocación y apertura de sellos, así como la entrega de la información, de zarpe y recalada, debe efectuarse en horario de atención al público y a lo menos con dos horas de anticipación al zarpe o recalada. La apertura de sellos la efectuará el Servicio en el puerto de destino, lo que deberá ser solicitado en la oficina que tenga jurisdicción en dicho puerto. 10.- Previo al inicio de cada temporada, las plantas elaboradoras de los recursos Langostino Amarillo, Langostino Colorado o ambos, deberán informar su stock de producto en bodega y la flota que la abastecerá. 11.- Para el transporte y comercialización del recurso hidrobiológico y los productos derivados del mismo, se exigirá acreditar su origen y procedencia mediante documento tributario visados por el Servicio. 12.- La contravención a lo establecido en la norma de la presente resolución, será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.