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Laws of Chile

Resolución Nº 2.482 - Normas para el traslado de camélidos sudamericanos

Made 1999-08-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
camelids, animal health, inspection

Where to read it

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Text

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  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA f. --OiS,E]ICIO AGRICOLA Y GANADERO (J ~ '" ~ ~lEl.L: - "\ ... <'~... " P [pAP.' "'F~'l' ;:, "' l) jVR ·)ir\) ;:./ l' E TAB "'""os,"" '!. 1 ',' S LECE NORMAS PARA EL TRASLADO DE ':~~i,;.--Af.,-/ \"" Y CAMELIDOS SUDAMERICANOS AL SUR DE LA I Y c '-> ":' ' t" ~> "" II REGIONES 17 AGO 1999 SANTIAGO, ~t!l"J RESOLUCION EXENTA N" ~ ,I 0 '" / modificada par Ley N" 19.293; el DFL FlRA N" Animal. CONS IDERANDO : VISTOS : La Ley N" 18.755, 16 de 1963, Ley de sanidad 1.- Que el Servlcio Agricola y Ganadero tiene como objetivo contribuir al desarrollo pecuario del pais mediante la protecci6n, mantenci6n e incremento de la salud de los animales y el estado sanitaria de estos. 2,- Que es funci6n del Servicio Agricola y Ganadero mantener un sistema de vigilancia y diagn6stico de las enfermedades existentes en el pais a susceptibles de presentarse. 3,- Que can el fin de prevenir y combatir las enfermedades el Servicio Agricola y Ganadero puede determinar los tratamientos a medidas sanitarias que sean necesarias. 4,- Que la condici6n epizootiol6gica del pals, hace necesario evitar el riesgo de introduccion de enfermedades exoticas 0 ya erradicadas. 5.- Que se trasladan carnelidos de la I y II Regi6n al resto dellerritorio nacional. RESUELVO; 1.- Todo camelido que se traslade desde la I y " Regi6n debera provenir de un predio que cuente can la Deciaraci6n de Existencia de Ganado al dla y someterse a una inspecci6n oficial de parte del scrvtcio Agricola y Ganadero, en la que se verificaran el origen, la identificaci6n y descripCi6n del animal y se Ie efectuara un examen cllnico y serolooico. EI examen mencionado y la toma de muestras debenin ser realizados en ellugar de acopio, par el Medico Veterinario del Servicio Agricola y Ganadero de la oficina sectorial correspondiente. 2.- Los animales doberan ser trasladados desde la I y II Regi6n hacla el sur del pals arnparados par un Certiflcado Sanitaria, ernitldo par 81 M6dico Velerinario del Servicio Agrfcola y Ganadero del Sector, en 01 que 58 acredite 01 origen. la identificaci6n,la descripci6n del animal, su destine y en que S0 certifique que ha side sometido a un examen c1lnico y a las pruebas diagn6sticas que 01 Departamento de Protecci6n Pecuaria determine nccesarias 0 que las cirscunstancias 10 requieran. • 3.- La identificaci6n de los anlmales y la certificaci6n antes mencionada sera controlada par los funcionarios del Sorviclo Agrfcola y Ganadoro al momento dol embarque y en el predio de destlno. 4.~ Los costos en que 58 incurran en la aplicaci6n de estes rnedidaa soran de cargo de los Inleresados. ANOTESE, COMUNIOUESE Y PUBLIOUESE. o I S L CTOR NACIONAL GRICOLA Y GANA ERO

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