Resolución Nº 2.472 - Regula aparejos de pesca deportiva para cursos y cuerpos de agua de la X Región
Made 2005-08-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inland fisheries, non-commercial fishing, fishing area, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 11 de Agosto de 2005 Nº 38.234 REGULA APAREJOS DE PESCA DEPORTIVA PARA CURSOS Y CUERPOS DE AGUA DE LA X REGION. PROHIBE ARTE DE PESCA QUE INDICA Núm. 2.472 exenta.- Valparaíso, 3 de agosto de 2005. Visto: Lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum (D. Ac.) Nº 332, de 20 de julio de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4 Nº 178, de fecha 8 de julio de 2005; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones; los D.S. Nº 320 de 1981, Nº 452 de 1985, Nº 149 de 1986 y Nº 539 de 1995, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que el artículo 5º del D.S. Nº 539 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece que los aparejos habilitados para efectuar pesca deportiva deben emplearse mediante una determinada modalidad de pesca, entre las cuales se encuentra la pesca con devolución. Que de acuerdo a lo informado en memorándum citado en Visto, es necesario autorizar exclusivamente la pesca con devolución obligatoria de los ejemplares que se capturen en el río Petrohué y sus afluentes, todos de la X Región, con el fin de proteger las especies presentes en dichos cuerpos y cursos de agua. Que, con el mismo objeto, es necesario prohibir el uso de redes de pared en la Bahía Ralún del Estuario de Reloncaví durante el período de retorno de la masa desovante de salmónidos al río Petrohué. Que el artículo 4º de la Ley General de Pesca establece la facultad y el procedimiento para establecer prohibiciones o medidas de administración de los recursos hidrobiológicos, entre las cuales se encuentra la regulación de los artes y aparejos de pesca. Que se ha evacuado el informe del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Región, el cual aprueba la adopción de medidas de conservación para los cursos y cuerpos de agua señalados. R e s u e l v o : 1.- Las actividades de pesca deportiva que se realicen en la temporada de pesca 2005-2006, en el río Petrohué, desde su nacimiento en el Lago de Todos Los Santos hasta su desembocadura en la Bahía Ralún del Estuario de Reloncaví, y en sus afluentes Laguna Los Patos y ríos San Antonio, Hueño-Hueño, Los Patos, Cobre y El Salto, todos de la X Región, sólo podrán efectuarse mediante la modalidad de pesca con devolución o utilizando señuelos artificiales con anzuelo simple y sin rebaba y con devolución de las especies capturadas. En consecuencia, todos los ejemplares de especies nativas o introducidas que se capturen en los cursos y cuerpos de agua individualizados precedentemente, en el ejercicio de actividades de pesca deportiva, deberán ser devueltos inmediatamente, vivos y en buenas condiciones, al mismo lugar de extracción. 2.- Prohíbese la realización de actividades de pesca deportiva en contravención a lo dispuesto en la presente resolución. 3.- Prohíbese el uso de redes de pared en la Bahía Ralún, X Región, hasta la línea imaginaria trazada en el Estuario de Reloncaví, a la altura de Punta Limpia, en el paralelo 41° 24' 53,33" L.S. (Datum WGS(84), en el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2006, ambas fechas inclusive. 4.- Regirán para los cuerpos y cursos de agua señalados, las normas del D.S. Nº 320, de 1981, modificado por los D.S. Nº 452 de 1985 y Nº 149 de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones posteriores, en todo aquello no regulado en la presente resolución. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca