Resolución Nº 2.421 - Suspende por un año la inscripción de la especie Merluza de tres aletas en el registro artesanal de la X a la XII Regiones
Made 2000-10-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
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Text
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SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ARTESANAL DE LA X A LA XII REGIONES EN PESQUERIA QUE INDICA Resolución Núm. 2.421.- Valparaíso, 31 de octubre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 538 y Nº 539, ambos del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar por igual período el Registro Artesanal en las regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal. Que el D.S. Nº 538 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, declaró en estado y régimen de plena explotación la unidad de pesquería de la especie Merluza de tres aletas (Micromesistius australis) en el área de las aguas jurisdiccionales marítimas nacionales correspondiente al Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de la República, desde el paralelo 41°28,6' L.S. al Sur. Que mediante D.S. Nº 539 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para la unidad de pesquería antes señalada, por el lapso de un año contado desde la fecha de publicación del mencionado decreto en el Diario Oficial. Resuelvo: 1.- Suspéndese transitoriamente, por el período de un año a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, la inscripción en el Registro Nacional Pesquero Artesanal de la X a la XII Regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería de la especie Merluza de tres aletas (Micromesistius australis). 2.- Asimismo suspéndese por igual período, las inscripciones en el Registro Nacional Pesquero Artesanal de la X a la XII Regiones, de todas las especies que constituyan fauna acompañante de los recursos Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), con red de arrastre. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.