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Laws of Chile

Resolución Nº 2.410 - Obligación de declarar las ventas de plaguicidas de uso agrícola

Made 1997-08-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
pesticides, internal trade, plant protection
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Departamento Protección Agrícola ESTABLECE OBLIGACION DE DECLARAR LAS VENTAS DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA Santiago, 14 de agosto de 1997.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución No. 2.410 exenta.- Visto: La Ley No. 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el Decreto Ley No. 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y la Resolución No. 2.283 de 1981 de dicho Servicio, y Considerando: Que los plaguicidas son insumos de amplio uso en las actividades agrarias, lo que hace necesario, para diversos efectos, contar de un modo permanente con información precisa y actualizada de los plaguicidas que están en uso en cada una de las Regiones del país y de los volúmenes de cada uno de ellos, objetivo que cumple sólo parcialmente la Resolución No. 2283 citada en los Vistos, por lo que se requiere sustituirla, Resuelvo: 1. Quienes vendan plaguicidas de uso agrícola deberán presentar al Servicio Agrícola y Ganadero, en los meses de enero y julio de cada año, una declaración de las cantidades de dichos productos que hayan vendido a los agricultores durante el semestre anterior al del mes en que se presenta la declaración. Deberán incluirse en la declaración las ventas efectuadas a los revendedores locales, los que no estarán afectos a la obligación de declarar. 2. Los productos a que se refiere el número anterior se identificarán por su nombre comercial y número de inscripción en el Registro de Plaguicidas de Uso Agrícola y las ventas se expresarán en kilos o litros según corresponda, desglosadas por Regiones. 3. La presente Resolución entrará en vigencia a contar desde el primer semestre del año 1998, por lo que la primera declaración deberá efectuarse durante el mes de julio de dicho año. 4. Derógase la Resolución No. 2.283 de 27 de octubre de 1981 de este Servicio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soule, Director Nacional.

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