Resolución Nº 2.373 - Exigencias sanitarias para la internación a Chile de productos cárnicos de cerdo con más de 6 meses de curación, desde España
Made 1997-08-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, meat, international trade, toxicity/poisoning, certification
- Categories
- *
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION A CHILE DE PRODUCTOS CARNICOS DE CERDO CON MAS DE 6 MESES DE CURACION, DESDE ESPAÑA Resolución No. 2.373 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 1997.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley No. 18.755; el artículo 3º del DFL RRA. No. 16, de 1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso y la Ley No. 18.164: Resuelvo: Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de productos cárnicos de cerdo con más de 6 meses de curación, desde España: Los productos cárnicos deben venir amparados por un certificado oficial otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que estipule la zona y el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, el proceso al que fue sometido, la cantidad y peso neto, el exportador y destinatario, la identificación del medio de transporte y el número de unidades de embalaje. El certificado debe establecer además que: 1.- El país de procedencia está declarado oficialmente libre de Fiebre aftosa, Peste bovina, Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular del Cerdo y Enfermedad de Teschen, ante la Oficina Internacional de Epizootias. 2.- Los animales de los que procede el producto: 2.1 Son nacidos, criados y beneficiados en zonas de España no afectadas por la Peste Porcina Clásica. 2.2 Han sido beneficiados en un matadero ubicado en un área libre de Peste Porcina Clásica; autorizado para exportar por el Servicio Veterinario Oficial, que cuenta con control médico veterinario oficial e inspección sanitaria permanente. 2.3 Han sido inspeccionados pre y post mortem y reconocidos libres de enfermedades transmisibles. 3.- El producto ha sido elaborado en un establecimiento autorizado por la autoridad sanitaria oficial y se encuentra ubicado en un área libre de Peste Porcina Clásica. 4.- Los envases y embalajes han sido sellados y etiquetados, indicándose en la etiqueta la identificación del producto, su cantidad y peso neto, el establecimiento y el país de procedencia. 5.- El transporte del producto desde el establecimiento de procedencia hasta su destino en Chile, se ha realizado en vehículos o compartimientos que aseguren la mantención de sus condiciones higiénicas sanitarias. 6.- Al arribo al país el producto será sometido a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero, los que serán con cargo a los usuarios. 7.- Derógase la Resolución Exenta No. 2.154 de 16 de julio de 1996, del Departamento de Protección Pecuaria. Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic Soule, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.