Resolución Nº 2.370 - Prohíbe el acopio y utilización de guano directo al suelo en el proceso de mejoramiento de suelo agrícola
Made 2005-10-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- agricultural land, soil conservation/soil improvement, fertilizers/nutrients
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SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA Secretaría Regional Ministerial I Región de Tarapacá PROHIBE EL ACOPIO Y UTILIZACION DE GUANO DIRECTO AL SUELO, EN EL PROCESO DE MEJORAMIENTO DE SUELO AGRICOLA (Resolución) Núm. B/2.370.- Arica, 21 de octubre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5º, 8º, 9º, letra e) y 67º del Código Sanitario, Circular Nº 9B/20 de 2001 del Minsal, DS Nº 594/ 99, Nº 379 de 1988 del Ministerio de Salud y, en uso de las facultades que me confiere el citado código y el DL Nº 2.763 de 1979 modificado por la ley Nº 19.937, Teniendo presente: 1).- El riesgo para la salud de la población que implica la proliferación de moscas que ha afectado a la ciudad de Arica, producto del deficiente manejo del guano como abono orgánico, utilizado como fertilizante en predios agrícolas situados en el Valle de Azapa. 2).- El aumento de casos de enterocolitis en la población durante la época estival, especialmente en aquella más vulnerable. 3).- Y, la necesidad de evitar en los próximos años, durante las épocas en que aumenta la temperatura ambiente, que se repitan focos de insalubridad constituidos por el inadecuado uso del guano, generando la citada proliferación de moscas. R e s u e l v o: 1º- Prohíbese, a contar de la publicación de la presente resolución, en la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria Región de Tarapacá, el acopio y utilización de guano directo al suelo, salvo que haya sido sometido a compostaje u otro sistema de estabilización o manejo que impidan la reproducción y proliferación de moscas en todas y cada una de las etapas del proceso de mejoramiento de suelo agrícola. 2º- Establécese que las instalaciones de estabilización de guano -plantas de compostaje u otras-, o predios agrícolas que cumplan con las exigencias mencionadas en numeral 1º anterior, además de estar inscritos en el registro que mantiene la Autoridad Sanitaria, deben cumplir con los siguientes requisitos técnicos: a. El guano deberá permanecer almacenado como máximo 15 días antes de ser sometido a proceso de estabilización o uso. b. El guano no deberá almacenarse a menos de 50 metros de viviendas o a menos de 100 metros de toda construcción sensible, tales como hospitales, escuelas, cárceles, locales de expendio de alimentos, o similares. c. El guano deberá aplicarse dejando una franja de protección de al menos 15 metros con respecto a cualquier curso de agua. d. No debe acumularse guano en zonas de afloramiento de aguas. e. Entregar al transportista, cuando el producto salga del predio, guía de despacho del embarque que identifique cantidad, medio de transporte, origen y destino, al menos. f. No debe haber proliferación de moscas ni olores molestos que trasciendan del predio. 3º- Prohíbese el transporte de guano no estabilizado, a excepción de aquel que se traslade debidamente encarpado y sin escurrimientos, a plantas de estabilización, compostaje u otras. 4º- Establécese que los transportistas de guano deben estar inscritos en los registros que mantendrá la Autoridad Sanitaria para el efecto, con la identificación de sus vehículos y, portar la guía de despacho correspondiente a la respectiva carga. 5º- Fiscalícese el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en la siguiente forma: 1) En la generación y estabilización de guano: Fiscalícese por funcionarios del Departamento de Acción Sanitaria de esta Seremi de Salud. 2) En el transporte de guano: Requiérase al Sr. Gobernador Provincial, para que otorgue el auxilio de la fuerza pública en la fiscalización permanente del transporte de guano, conforme instrucciones emanadas del Departamento de Acción Sanitaria de esta Seremi de Salud. Requiérase a los Sres. Alcaldes de la Región de Tarapacá para que funcionarios de las municipalidades respectivas efectúen fiscalizaciones en la vía pública, en cumplimiento a letra a) art. 11 del Código Sanitario. 3) En la utilización del guano al interior del predio agrícola: Requiérase al Sr. Gobernador Provincial para que en el ejercicio de sus facultades de supervigilancia de los servicios públicos de su jurisdicción, disponga que funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, efectúen la fiscalización mencionada en este numeral. Requiérase a los Sres. Alcaldes de la Región de Tarapacá para que funcionarios de sus respectivas municipalidades efectúen fiscalización predial en cumplimiento a letra a) art. 11 del Código Sanitario. 6º- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución sanitaria, será sancionado conforme lo establecido en el libro X del Código Sanitario. Anótese y publíquese.- Mirian Escobar Alaniz, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Tarapacá.