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Laws of Chile

Resolución Nº 2.361 - Fija estándares para actividades relacionadas con el programa de planteles animales bajo certificación oficial (Programa PABCO)

Made 2010-01-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
animal production, certification

Where to read it

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Text

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (1838) Viernes 29 de Enero de 2010 Nº 39.5736 APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO PENAL Santiago, 22 de enero de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 417 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dis puesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordina do y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7º, 9º, 13, 14 y 24 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2º, letra r) del decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el artículo 2º letra r) del decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2º de la ley Nº 8.828, de 1947; en el decreto supremo Nº 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia; la facultad conferida en el decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; en los oficios ordinarios Nº 9 y Nº 11 de 2009, de la ‘‘Comisión de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile’’, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.- Que conforme a lo establecido en el artículo 2º letra r), del decreto ley Nº 3.346, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los códigos y autorizar sus ediciones oficiales. 2.- Que tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley Nº 18.575, y de Celeridad, Economía Procedimental y No Formalización, consignados en la Ley Nº 19.880, y dada la importancia que reviste la edición oficial del Código Penal en el ámbito judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria entonces, su más pronta y oportuna aproba ción. 3.- Que de acuerdo a lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los códigos, se encuentra exenta del trámite de toma de razón, Decreto: Artículo 1º. Apruébase como oficial el texto de la vigésimo cuarta edición del Código Penal, actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile. Artículo 2º. Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas de la Presidenta de la República y del Ministro de Justicia, se depositará en el Ministerio de Justicia, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente. Este texto se tendrá por el auténtico del Código Penal y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hagan. Artículo 3º. La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4º del decreto supremo Nº 4.862 de 1959, del Ministerio de Justicia, con respecto a todas las ediciones del citado Código que en virtud de dicho reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricio Reyes Zambrano, Subsecretario de Jus ticia (S). AUTORIZA A LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA A ENAJENAR BIENES QUE INDICA (Resolución) Santiago, 21 de enero de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 170 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001; en el decreto ley N° 3.346, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y en el decreto supremo N° 1.597, que fija el Reglamento Orgánico del aludido Ministerio, ambos de 1980; en la ley N° 19.718, de 2001, Orgánica de la Defensoría Penal Pública; en el decreto ley N° 1.056, de 1975, que determina normas complementarias relativas a la reducción de gasto público y al mejor ordenamien to y control de personal; en el oficio Ord. N° 254, de 17 de febrero de 2009, de la Defensora Nacional; en el oficio ordina rio N° 1.714, de 5 de marzo de 2009, del Subsecretario de Justicia; en el Ord. N° 690, de 16 de junio de 2009, del Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; en el Ord. N° 4520, de 2 de julio de 2009, del Subsecretario de Justicia; en el oficio DN N° 585, de 7 de julio de 2009, de la Defensora Nacional; en la resolución exenta N° 3.228, de 25 de noviembre de 2009, del Defensor Nacional (S), y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1º.- Que la Defensoría Penal Pública, tal como lo estable ce el artículo 1° de la ley N° 19.718 que la crea, es un ‘‘servicio público, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente’’, que cuenta con ‘‘personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presiden te de la República a través del Ministerio de Justicia’’. 2°.- Que en el patrimonio de la Defensoría Penal Pública, se encuentran incorporados, entre otros, el inmueble ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 7225, comuna de La Florida, y las propiedades de la comuna de Lo Prado, situadas en calle San Pablo N° 6600, locales 8, 9 y 10, las cuales en la actualidad no son utilizadas para atención de público, puesto que en el Centro de Justicia de Santiago, las Defensorías Locales de dichas comunas tienen oficinas dispuestas para ello. 3°.- Que, en lo que interesa, el artículo 8° del decreto ley N° 1.056, que establece normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal, autoriza ‘‘la enajenación de toda clase de activos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, del Fisco y de las Instituciones o empresas descentralizadas del sector públi co, que no sean imprescindibles para el cumplimiento de fines de la entidad respectiva. Las ventas a que se refiere el inciso anterior, inclusive en lo que dice relación con los bienes fiscales destinados en favor de los servicios y entidades que conforman la Administración del Estado, serán dispuestas por resolución del Jefe Superior del organismo correspondiente, previa autorización del Minis terio del ramo’’. 4°.- Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma precitada, con fecha 25 de noviembre de 2009, a través de la resolución exenta N° 3.228, el Defensor Nacional (S), declaró prescindibles los inmuebles individualizados en el Considerando 1°, y ordenó su baja y enajenación, una vez otorgadas las autorizaciones correspondientes por el Ministe rio de Justicia. 5°.- Que, en consecuencia, se encuentra debidamente justificada la prescindencia de los citados bienes raíces. Por tanto, Resuelvo: Autorízase la enajenación de los inmuebles de propiedad de la Defensoría Penal Pública, que se singularizan a continua ción: Rol Comuna Dirección Local 3407-10 San Pablo Nº 6600 8, 9 y 10 Lo Prado 3407-11 3407-12 271-55 La Florida Vicuña Mackenna N° 7225, oficina 102 Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricio Reyes Zambrano, Subsecretario de Jus ticia (S). Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 417 EXENTA, DE 2010. FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL PROGRA MA DE PLANTELES ANIMALES BAJO CERTIFICA CIÓN OFICIAL (PROGRAMA PABCO), Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 4.783 EXENTA, DE 2005 (Resolución) Núm. 2.361.- Vistos: La hoja envío Nº 1.146, de 2009, de la División Planificación y Desarrollo Estratégico; las hojas de envío Nº 966, de 2009, y Nº 599, de 2008, de la División de Protección Pecuaria; lo establecido en la ley Nº 18.755, modi ficada por la ley Nº 19.283; el decreto supremo Nº 72, de 30 de septiembre de 2009, del Ministerio de Agricultura; la resolu ción Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución. Considerando: 1.- La necesidad de actualizar los tiempos estándares para las actividades que realice el Servicio Agrícola y Ganadero, relacionadas con el Programa de Planteles Anima les Bajo Certificación Oficial (Programa PABCO). Resuelvo: 1.- Fíjanse los siguientes tiempos estándares para las actividades relacionadas con el ingreso y la mantención de planteles animales en el Programa de Planteles Animales Bajo Certificación Oficial (Programa PABCO): 2.- Los interesados en ingresar y/o mantener su plantel animal en el programa PABCO, deberán pagar los valores que corresponda, de acuerdo a los tiempos estándares fijados en la presente resolución y a la tarifa de la hora funcionario estable cida por el decreto supremo Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, o aquel que lo reemplace, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 de la presente resolución. 3.- El titular deberá pagar al momento de presentar la solicitud para el ingreso de su plantel animal en el Programa PABCO, el valor correspondiente a las actividades involucra das en la etapa denominada ‘‘Ingreso’’ del número 1 de la presente resolución, según el tipo de plantel y la unidad productiva que se trate. 4.- El titular de un plantel cuyas visitas de verificación para la mantención sean efectuadas por un médico veterinario del SAG, de conformidad con las directrices establecidas en el procedimiento e instructivo técnico específico para la especie, deberá pagar a más tardar en el mes de julio de cada año, el valor correspondiente a lo señalado en la letra d) de la etapa denomi nada ‘‘Mantención’’ del número 1 de la presente resolución, de acuerdo con el número anual de visitas establecidas en el instructivo técnico específico para la especie. 5.- Los tiempos estándares señalados en la presente resolución no incluyen el valor de los servicios de laboratorio que deban efectuarse, ni el costo de las horas extraordinarias habilitadas a cobrar. 6.- Derógase la resolución exenta Nº 4.783, de fecha 6 de septiembre de 2005. 7.- La presente resolución regirá a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional. Etapa Actlvidades reallzadas por el SAG, Tipo de plantel Unidad productlva Tlempo utandar seaun eta0a fN° de anlmales, sectori len horasl lngreso a) RecepciOn y revisiOn de Bovino PABCO AyB De 1-250 animales 1,3 antecedentes del plantel De 251 -500 animales 1,8 b) Visila(s) oficial de inspecci6n a\ De 501-1000 animales 2,8 plantel, de verificaci6n del Sobre 1000 antnales 3,8 cumplimiento de las exigencias Ovino De 1-1000 1,3 establecidas en el instructivo t~cnico De 1001-3000 1,8 especmco para ta espec:ie De 3001-5000 2,8 c) Emisi6n de resoluci6n e ingreso de Sobre 5000 animales 3,8 datos al Sistema de lnfomiaci6n Porcine, aves de Sector 4,0 Pecuaria corral {por sector) Caorino, otros De 1 v mas animales 2,0 Mantenci6n d) Vls~a de vermcaci6n para la Bovino PABCO AyB De 1-250 animales 0,5 mantenci6n del plantel en el programa De 251-500 anirnales 1,0 PASCO. en caso que sea realizada por De 501-1000 animates 2,0 un medico veterinario del SAG, segUn Sobre 1000 animales 3,0 directrices establecidas en el Ovino De 1-1000 animales 0,5 procedirniento e inslructivo tecnico De 1001-3000 animates 1,0 especifico para la especie {Tiempo De 3001-5000 animales 2,0 estandar por visila) Sohre 5000 anirnales 3,0 Porcine, aves de Sector 3,0 corral (por sector) Caprinos. otros De 1 v mas animales 1,0

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