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Laws of Chile

Resolución Nº 2.352 - Establece clasificación de enfermedades de alto riesgo

Made 2008-08-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
fish diseases, marine fishes, molluscs, aquatic animals, freshwater fishes, classification/declassification, animal health

Where to read it

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.165 Martes 16 de Septiembre de 2008 (14039) Página 3 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA (Resoluciones) ESTABLECE CLASIFICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO Núm. 2.352 exenta.- Valparaíso, 29 de agosto de 2008.- Visto: El Informe Técnico Nº 2969 de fecha 26 de agosto de 2008, del Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría; el Informe del Comité Técnico establecido en el D.S. Nº 319 del 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contenido en el Informe Técnico citado anteriormente; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983 y en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 319 del 2001 y Nº 359 de 2005 y el D. exento Nº 626 del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: 1º Que, el artículo 3º del D.S. Nº 319 del 2001, modificado por el D.S. Nº 359 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, prescribe que las enfermedades de alto riesgo se clasificarán por grupos de especies hidrobiológicas, considerando su virulencia, nivel de diseminación o impacto económico para el país, en Lista 1 y Lista 2, en conformidad a lo señalado en la misma disposición. 2º Que, el inciso final del citado artículo establece que anualmente, en el mes de agosto, esta Subsecretaría deberá dictar una resolución que contendrá la clasificación de las enfermeda des de alto riesgo previo informe del Comité Técnico establecido en el Título XII del D.S. Nº 319 del 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 3º Que, el Comité Técnico establecido en el Reglamento antes individualizado ha emitido su informe técnico. R e s u e l v o: 1.- Establécese la siguiente clasificación de enfermedades de alto riesgo, en conformidad a lo prescrito en el artículo 3º del D.S. Nº 319 del 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas: LISTA 1 DE PECES: Enfermedad Agente causal Necrosis Hematopoyética Epizoótica Virus de la necrosis Hematopoyética Epizoótica Necrosis Hematopoyética Infecciosa Virus de la Necrosis Hematopoyética Infecciosa Herpesvirosis del Salmón Masou Virus del Oncorhynchus masou (Herpesvirus tipo II) Septicemia Hemorrágica Viral Virus de Septicemia Hemorrágica Viral Viremia Primaveral de la Carpa Virus de la Viremia Primaveral de la Carpa Encefalopatía y Retinopatía Virales Virus de la Necrocis Nerviosa Viral Virosis del Bagre del Canal Herpesvirus de Ictaluridae Tipo I Septicemia Entérica del Bagre Edwardsiella ictaluri Iridovirosis del Esturión Blanco Iridovirus del Esturión Blanco Furunculosis Aeromona salmonicida subespecie salmonicida Síndrome Ulcerante Epizoótico Aphanomyces invadans, A. piscicida, A. invaderis. Girodactilosis Gyrodactylus salaris Iridovirosis de la Dorada japonesa Iridovirus de la Dorada japonesa Enfermedad del páncreas Virus de la enfermedad del páncreas de la familia Togaviridae. LISTA 2 DE PECES: Enfermedad Agente causal Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) Orthomyxovirus Virus ISA Necrosis Pancreática Infecciosa Virus de la Necrosis Pancreática Infecciosa Piscirickettsiosis Piscirickettsia salmonis Renibacteriosis Renibacterium salmoninarum Streptococosis Streptococcus phocae Síndrome Ictérico (No identificado, en investigación) Furunculosis atípica Aeromona salmonicida atípica Vibriosis Vibrio ordalii Caligidosis Caligus rogercresseyi Enfermedad ameboide branquial Neoparamoeba perurans LISTA 1 DE MOLUSCOS Enfermedad Agente causal Infección por Bonamia ostreae Bonamia ostreae Infección por Bonamia exitiosa Bonamia exitiosa Infección por Mikrocytos roughleyi Mikrocytos roughleyi Infección por Haplosporidium nelsoni Haplosporidium nelsoni Infección por Marteilia refrigens Marteilia refrigens Infección por Marteilia sydneyi Marteilia sydneyi Infección por Mikrocytos mackini Mikrocytos mackini Infección por Perkinsus marinus Perkinsus marinus Infección por Perkinsus olseni/atlanticus Perkinsus olseni/atlanticus Infección por Haplosporidium costale Haplosporidium costale LISTA 2 DE MOLUSCOS Enfermedad Agente causal Infección por Xenohaliotis californiensis Xenohaliotis californiensis Infección por Terebrasabella heterouncinata Terebrasabella heterouncinata LISTA 1 DE CRUSTÁCEOS Enfermedad Agente causal Síndrome de Taura Virus de la Enfermedad de Taura Enfermedad de las Manchas Blancas Virus del Síndrome de las Manchas Blancas Enfermedad de la Cabeza Amarilla Virus de la Enfermedad de la Cabeza Amarilla Baculovirosis tetraédrica Baculovirus penaei Baculovirosis esférica Baculovirus tipo Penaeus monodon Necrosis Hipodérmica y Hematopoyética Infecciosa Virus de la Necrosis Hipodérmica y Hematopoyética Infecciosa Plaga del Cangrejo de Río Aphanomyces astaci Virosis Mortal de los Genitores Virus de la Virosis Mortal de los Genitores 2.- Los efectos de la clasificación que por la presente Resolución se establece, sólo serán aplicables a las especies susceptibles de cada una de las enfermedades indicadas en ella. Se entenderá por especie susceptible lo indicado en el artículo 2º, letra j) del decreto exento Nº 626 del 2001, citado en Visto. Por su parte, se considerarán especies susceptibles las señaladas en el Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos emitido por la O.I.E. En caso que una determinada enfermedad incluida en la clasificación contenida en el numeral 1º de la presente resolución y sus agentes causales no se encuentren en los listados del Código Sanitario Internacional referido, el Servicio Nacional de Pesca deberá indicarlo expresamente en los programas sanitarios especí ficos correspondientes a dicha enfermedad y en el formato tipo de los certificados sanitarios indicados en el artículo 4º del decreto exento Nº 626 del 2001, citado en Visto. En el caso de los moluscos se entenderán por especies susceptibles aquellas que pertenecen a las familias Ostreidae o Haliotidae, sin perjuicio de lo que establezca la Organización Internacional de Epizootias. 3.- Transcríbase copia de esta Resolución al Servicio Nacional de Pesca. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE INDICA POR PERIODO QUE SEÑALA Núm. 2.404 exenta.- Valparaíso, 10 de septiembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 050-2008, de fecha 15 de julio de 2008; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio ORD./Z4/Nº 166 de fecha 25 de agosto de 2008; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que la pesquería del recurso Huepo Ensis macha, han alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima de la XIV Región de Los Ríos y X Región de Los Lagos. Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación. Que el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones ha evacuado un informe técnico aprobando la adopción de la medida de suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal, para operar sobre el recurso Huepo, en el área marítima de la XIV Región de Los Ríos y X Región de Los Lagos, por un periodo de 5 años. Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que esta Subsecretaría prescindirá de dicho informe para el establecimiento de la presente medida de administración, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma Ley. R e s u e l v o: 1.- Suspéndase por el plazo de 5 años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, de la XIV Región de Los Ríos y X Región de Los Lagos, en la sección pesquería del recurso Huepo Ensis macha, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área de pesca. 2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría. Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.

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