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Laws of Chile

Resolución Nº 2.330 - Establece clasificación de mortalidades según causa para centro de cultivo de salmónidos, para efectos de lo dispuesto en el artículo 22 bis del Decreto Nº 319 de 2001

Made 2010-12-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
diadromous fish, fish diseases, animal health, aquatic animals

Where to read it

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Miércoles 26 de Enero de 2011 Nº 39.869 Director Responsable: CRISTIAN LETELIER AGUILAR Domiciliado en Santiago, calle Agustinas 1269 - Casilla 81 - D Teléfonos: 7870110 - 6983969 Servicio al usuario: 7870109 Dirección en Internet: www.diarioficial.cl Correo Electrónico: info@diarioficial.cl 4º. Que conforme lo informado por las institucio nes mencionadas en Vistos, se ha confirmado la pre sencia de la microalga Didymosphenia geminata, especie exótica invasiva, en el sector de la cuenca del río Simpson, río Aysén y río Baker, que se extiende entre la Provincia de Coyhaique y Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Resuelvo: 1º. Declárase Emergencia de Plaga, por un perío do de treinta días corridos, contado desde la publica ción de la presente resolución, el área de contención definida por los siguientes puntos geográficos, ubica dos en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por haberse detectado la presencia de la especie exótica invasiva Didymosphenia geminata: Punto 1: Localidad de La Junta, localizada en coorde nadas de referencia Longitud: 72º24’8.921" W, Lati tud: 43º58’0.755" S. Punto 2: Localidad Puerto Cisnes, localizada en coor denadas de referencia Longitud: 72º43’26.07" W, Latitud 44º43’55.874" S. Punto 3: Localidad Puerto Aysén, localizada en coor denadas de referencia Longitud: 72º19’29.74" W: Latitud: 45º27’16.706" S. Punto 4: Río Bayo, localizado en coordenadas de referencia Longitud: 72º51’2.148" W, Latitud: 45º53’9.014" S Punto 5: Paso fronterizo Huemules, localizado en coordenadas de referencia Longitud: 71º39’0.0" W, Latitud: 45º55’0.0" S. Punto 6: Paso fronterizo Coyhaique Alto, localizado en coordenadas de referencia Longitud: 71º33’0.0" W, Latitud: 45º31’0.0" S. Asimismo, se declara emergencia de plaga, por el mismo período señalado en forma precedente, en la cuenca del río Baker, comuna de Chile Chico, XI Región del General Carlos Ibáñez del Campo, confor me lo expresado en los considerandos de la presente resolución. 2º. En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, el Servi cio, en los sectores indicados en el artículo preceden te, adoptará las medidas y acciones para evitar la diseminación y propagación de la microalga Didy mosphenia geminata dispuestas en los literales b), c), e) y f) del artículo 11 del citado Reglamento y la prohibición de traslado de especies hidrobiológicas que se encuentren en cualquier estado de desarrollo. No obstante lo anterior, y en virtud del inciso 3º del artículo 13 antes citado en concordancia con el artículo 21 del Reglamento sobre Plagas Hidrobioló gicas, se eximirán de la prohibición aludida en el inciso precedente, los traslados de especies hidrobio lógicas provenientes de centros de cultivo localizados en los sectores declarados en emergencia de plaga, que den estricto cumplimiento a los Programas Sani tarios Generales de Procedimientos de Transporte y Limpieza y Desinfección aplicables a la Producción de Peces, aprobados por resoluciones exentas Nos. 64 y 72, ambas de 2003, del Servicio Nacional de Pesca, respectivamente. 3º. El cumplimiento de las medidas indicadas en el artículo precedente se sujetará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11 del Regla mento sobre Plagas Hidrobiológicas. 4º. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, se sancionará conforme a las disposiciones de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 35 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional (S) Servi cio Nacional de Pesca. ESTABLECE CLASIFICACIÓN DE MORTA LIDADES SEGÚN CAUSA PARA CENTROS DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 22 BIS DEL DECRETO Nº 319, DE 2001, DEL MINISTE RIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONS TRUCCIÓN, ACTUALMENTE MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Núm. 2.330 exenta.- Valparaíso, 31 de diciem bre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983 y sus modificaciones, el D.S. Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematiza do de la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, y el D.S. Nº 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Re construcción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hi drobiológicas, citado en Vistos, corresponde al Servi cio Nacional de Pesca establecer el formato en que se deberá remitir la información a que alude el citado artículo, entre otras, información sobre mortalidades y clasificación de las mismas. Que respecto a dicha información, el artículo 22 bis del Reglamento antes citado, agrega que semanal mente deberá informarse al Servicio el número de mortalidades clasificada según su causa, Resuelvo: Artículo 1º: Establécese la siguiente clasifica ción de mortalidades según causa, contenida en Anexo de la presente resolución, que forma parte integrante de ésta, para efectos de lo dispuesto en el artículo 22 bis del Reglamento de Medidas de Protección, Con trol y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. Artículo 2º: El titular del centro de cultivo deberá reportar el número de mortalidades clasifica das según causa, a través del Sistema de Fiscalización de Acuicultura, SIFA. Sin perjuicio de lo anterior, por el mes de enero y febrero, se podrá enviar en forma alternativa tal información al correo electrónico mortalidades@sernapesca.cl, utilizando el formato que se encontrará disponible en el sitio web institucio nal. A partir del mes de marzo, la entrega de la información deberá realizarse sólo a través del Siste ma de Fiscalizacióln de Acuicultura, SIFA. La infor mación aludida en el inciso precedente, deberá remi tirse al Servicio Nacional de Pesca dentro de los tres días siguientes a la semana que corresponda informar. Artículo 3º: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será sancionado con arreglo a las disposiciones contenidas en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 77 del D.S. Nº 319, de 2001, del Ministerio de Econo mía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional (S) Servi cio Nacional de Pesca.

Resolución Nº 2.330 - Establece clasificación de mortalidades según causa para centro de cultivo de salmónidos, para efectos de lo dispuesto en el artículo 22 bis del Decreto Nº 319 de 2001 · Nelum