Resolución Nº 2.316 - Aprueba norma general de participación del Servicio Agrícola y Ganadero
Made 2009-04-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Agricultural and rural development, Livestock
- Keywords
- access-to-information
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Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (Resolución) Núm. 2.316 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2009. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7, de la Constitución Política del Estado; el DFL Nº1, publicado en el D.O.S. de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública Nº008, de 27 de agosto de 2008. Considerando: Que, el 29 de septiembre de 2006, la Presidenta de la República anunció públicamente la Agenda Pro Participación Ciudadana, comprometiendo transversalmente todos los órganos de la Administración del Estado y propiciando que cada sector formule sus iniciativas de participación ciudadana. Que este carácter transversal permite al Estado en su conjunto hacer una contribución al perfeccionamiento del sistema democrático del país, por medio de diversas iniciativas tendientes a promover la participación ciudadana en la gestión pública en torno a cuatro ejes programáticos: 1. Derecho Ciudadano a la Información Pública; 2. Gestión Pública Participativa; 3. Fortalecimiento de la Sociedad Civil, y 4. No Discriminación y Respeto a la Diversidad. Que el instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, del 27 de agosto de 2008, dispone en la letra a. de su numeral 6. que ‘‘como la participación ciudadana es un deber para cada órgano de la Administración del Estado, éstos estarán obligados a: ‘‘...establecer una norma general de participación...’’, R e s u e l v o: Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana del Servicio Agrícola y Ganadero. NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Título I Disposiciones Generales Artículo 1º La presente norma general de participación ciudadana, del Servicio Agrícola y Ganadero, regula la forma en que las personas pueden incidir en el desarrollo de las políticas públicas que son de su competencia. Artículo 2º La incorporación de la participación ciudadana en la gestión pública, del Servicio Agrícola y Ganadero, se fundamenta en los siguientes ejes programáticos: I) Derecho Ciudadano a la Información Pública: Las políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios, tanto en el acceso a la oferta de los servicios institucionales y garantías de protección social, como en el control social, la transparencia de la función pública y la participación ciudadana. II) Gestión Pública Participativa: Es la incorporación de las personas, asociadas o no, al diseño, ejecución y/o evaluación de las políticas públicas, a través de los mecanismos institucionalizados por el Estado, que permitan a los ciudadanos y ciudadanas incidir y ejercer control social en períodos, espacios territoriales y políticas públicas específicas. III) Fortalecimiento de la Sociedad Civil: Las políticas públicas deben incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que corresponden a su ámbito programático, teniendo en cuenta criterios de equidad, descentralización y respeto a su autonomía. IV) No Discriminación y Respeto a la Diversidad: La calidad participativa de las políticas públicas se encuentra comprometida con una sociedad libre de discriminaciones arbitrarias, lo cual requiere de medidas tendientes a un enfoque de derechos para la inclusión ciudadana. Título II Normas Especiales De los mecanismos de participación ciudadana Artículo 3º Los mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad conformados por un número variable de etapas que obedecen a definiciones públicas respecto de sus objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento. Su vigencia y número de participantes se determinarán de acuerdo a los objetivos, recursos disponibles y a la voluntad política que los constituye. Son mecanismos de participación ciudadana de este Servicio: 1. La cuenta pública anual: Proceso de diálogo ciudadano entre el Jefe del Servicio y representantes de la Sociedad Civil y la ciudadanía, respecto de la rendición de cuentas públicas, prioridades y perspectivas futuras. 2. El consejo de la sociedad civil: Instancia que buscan institucionalizar la participación ciudadana en la gestión pública, en el acompañamiento de los procesos de tomas de decisiones y seguimiento de las políticas públicas impulsadas por los órganos de la Administración del Estado. 3. Sistema de información: Poner en conocimiento público la información relevante del Servicio, entendiéndose por tales: sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. De la Cuenta Pública Participativa Artículo 4º La autoridad máxima del Servicio realizará, antes del mes de junio de cada año, un proceso de Cuenta Pública con participación directa de la ciudadanía. Artículo 5º El Servicio convocará a una jornada de diálogo participativo con personas representantes de organizaciones de la sociedad civil, en la que se expondrá de manera clara y pedagógica el contenido de la cuenta pública. Posteriormente, y luego de procesadas las opiniones y comentarios recogidos en la jornada de diálogo, se publicará una respuesta de la autoridad a las inquietudes e interrogantes planteadas en el proceso de cuenta pública. Artículo 6º El proceso de cuenta pública contempla las siguientes etapas: a) Elaboración de la cuenta: Confeccionado a partir del Balance de Gestión Integral, el cual dará origen a un documento base de rendición, él contendrá de manera didáctica, la información más relevante acerca del desempeño del Servicio. b) Difusión y convocatoria: Publicación en la Página Web del Servicio del documento base, junto a la invitación a participar de la jornada, con indicación del lugar, fecha y hora. c) Entrega de la Cuenta: Exposición del Jefe Superior, dando cuenta de los principales logros y resultados del servicio, a continuación los participantes de la jornada podrán realizar preguntas, observaciones o sugerencias. d) Respuesta a observaciones, preguntas o sugerencias: Antes de los 45 días siguientes a la jornada de cuenta pública, se deberá dar respuesta de forma sistemática a la totalidad de las observaciones, preguntas o sugerencias recogidas en las Jornadas de Cuentas Públicas Participativas. Artículo 7º El Servicio mantendrá en su sitio Web información referida al proceso de Cuenta Pública, la metodología para participar, los documentos de Cuenta Pública y las respuestas al conjunto de planteamientos recogidos en el proceso de cuenta pública. Del Consejo de la Sociedad Civil Artículo 8º El Servicio contará con un Consejo de la Sociedad Civil de carácter consultivo, que tendrá como objetivo acompañar los procesos de toma de decisiones y seguimiento de las políticas públicas impulsadas por el Servicio. El consejo estará compuesto por representantes de las organizaciones de la sociedad civil, relacionadas con las políticas, servicios, programas o planes ejecutados por el SAG. Artículo 9º El consejo será autónomo en sus decisiones y el SAG deberá velar por el reconocimiento de la representatividad diversa y plural de las organizaciones de la sociedad civil del sector silvoagropecuario, sin exclusiones arbitrarias, respetando las diferentes corrientes de opinión que existan. Artículo 10º El primer Consejo tendrá carácter de interino y se instalará a partir de una nominación que realizará el Director del Servicio, considerando los criterios de pluralidad, diversidad, gobernabilidad y representatividad. Dicha nominación será transitoria y durará hasta la elección del consejo definitivo. Se dictará una resolución, por la cual se comunicará la conformación del Consejo de la Sociedad Civil Interino a las Organizaciones de la Sociedad Civil ligadas temáticamente al sector. Se realizará un llamado público a las organizaciones vinculadas al sector silvoagropecuario para que se inscriban y puedan ser invitadas a participar del proceso de instalación del Consejo de la Sociedad Civil Interino. Artículo 11º El consejo deberá conformarse a lo menos con: * Un Presidente, siempre será un representante de la sociedad civil. * Un secretario ejecutivo, provisto por el SAG. * Secretario de actas, corresponderá a quien esté a cargo de la Participación Ciudadana del Servicio. Artículo 12º La forma en que se determinará el número de integrantes y la composición del consejo, periodicidad de funcionamiento, áreas temáticas, incompatibilidades y presencia del Jefe Superior del Servicio, serán fijados mediante reglamento, el cual para su dictación contará con el asesoramiento del Consejo Interino. Sistema de Información Ciudadana Artículo 13º El Servicio pondrá en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuesto, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Artículo 14º La información señalada en el artículo anterior se podrá encontrar disponible a través de los siguientes medios: electrónicos, impresos o presencial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Claudio Ternicier González, Director Nacional (S).