Resolución Nº 2.268 - Establece requisitos de importación para conos cerrados con semillas inmaduras de Pinus Taeda, procedentes de Argentina
Made 2021-04-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, risk assessment/management, certification, international trade, inspection, plant production
- Categories
- *, agriculture
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Resolución 2268 EXENTA, AGRICULTURA (2021) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 1 de 2 Resolución 2268 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS DE IMPORTACIÓN PARA CONOS CERRADOS CON SEMILLAS INMADURAS DE PINUS TAEDA, PROCEDENTES DE ARGENTINA MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Fecha Publicación: 21-ABR-2021 | Fecha Promulgación: 13-ABR-2021 Tipo Versión: Única De : 21-ABR-2021 Url Corta: http://bcn.cl/2opdt ESTABLECE REQUISITOS DE IMPORTACIÓN PARA CONOS CERRADOS CON SEMILLAS INMADURAS DE PINUS TAEDA, PROCEDENTES DE ARGENTINA Núm. 2.268 exenta.- Santiago, 13 de abril de 2021. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgadas por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 3.080 de 2003; Nº3.815 de 2003; Nº 3.589 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero y el Análisis de Riesgo de Plagas de conos cerrados con semillas inmaduras de Pinus taeda, origen Argentina. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país, conos cerrados con semillas inmaduras de Pinus taeda. 3. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nºs. 3.815 de 2003 y 3.589 de 2012, de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para conos cerrados con semillas inmaduras de Pinus taeda, procedentes desde Argentina, el cual concluyó que este material no tiene asociadas plagas cuarentenarias para el país 4. Que, los embriones inmaduros de las semillas de Pinus taeda serán extraídos para producción de plantas bajo condiciones de cultivo in vitro en laboratorio definido por el importador. 5. Que, el laboratorio donde se realizarán las extracciones de los embriones será validado por el SAG. https://www.leychile.cl/ Resolución 2268 EXENTA, AGRICULTURA (2021) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 2 de 2 Resuelvo: 1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para conos cerrados con semillas inmaduras de Pinus taeda, procedentes de Argentina: a. Para su ingreso al país, el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, sin declaraciones adicionales. b. Los conos deben venir verdes, cerrados, libres de suelo y otros restos vegetales capaces de transportar plagas. c. El envío debe transportarse en envases de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación y etiquetados o rotulados de acuerdo a normativa SAG vigente. d. Al momento de ingresar el material deberá declararse el Laboratorio en que se realizará la extracción de embriones, el que deberá estar validado por la Dirección Regional del SAG de su circunscripción. e. La validación del Laboratorio se realizará mediante un informe idóneo acorde al objeto de la importación el cual debe ser emitido por el SAG de la oficina receptora, consignado en él la aprobación de: infraestructura, equipamiento, método de destrucción de los residuos vegetales e indicando el nombre del profesional a cargo que cumplirá funciones de contraparte ante el SAG y dirección del laboratorio. f. El envío será sellado por el SAG en el punto de ingreso, deberá almacenarse y transportarse a las dependencias del Laboratorio declarado, debidamente resguardado a fin de mantener su condición de certificación fitosanitaria. g. Los residuos vegetales que se originan como resultado de la extracción de embriones de los conos inmaduros, deberán ser sometidos a destrucción a través de incineración o desactivación biológica en autoclave en forma inmediata. 2. La partida será inspeccionada por el Servicio, en el punto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos para su importación. Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas en la resolución Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones, o no listadas que sean potencialmente cuarentenaria de acuerdo a Evaluación de Riesgo, se podrá determinar la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo del riesgo, acordes con el riesgo identificado. 3. Esta resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. https://www.leychile.cl/