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Laws of Chile

Resolución Nº 2.230 - Regulaciones fitosanitarias para el tránsito de madera de roble boliviano

Made 2001-09-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Forestry
Keywords
plant protection, timber, post-harvest treatment, international trade
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. 1 SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN AGRICOLA SUBDEPARTAMENTO DEFENSA AGRICOLA DISPONE REGULACIONES FITOSANITARIAS PARA EL TRANSITO DE MADERA DE ROBLE BOLIVIANO. SANTIAGO, 24 Septiembre 2001 HOY SE RESOLVIO LO QUE SIGUE: N° 2230 / VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Ley Nº 19.283, la Ley Nº 18.164 sobre Destinación Aduanera, el decreto de Agricultura Nº 53 de 1997 y la Resolución Nº 1.551 de 1998 del Servicio Agrícola y Ganadero. CONSIDERANDO : Que el tránsito de mercaderías de origen vegetal por el territorio nacional, desde el extranjero hacia terceros países, representa un riesgo potencial de introducción de plagas que pudieran afectar la fitosanidad del país. Que se estima que la madera aserrada y en trozos de roble boliviano – Amburana spp., procedente de Bolivia, presenta un riesgo fitosanitario similar al de la caoba – Swetenia macrophylla y cedro – Cedrella spp. del mismo origen. RESUELVO : ARTICULO PRIMERO Las mercaderías provenientes del extranjero, en transito por el territorio nacional que a continuación se indican, deben estar amparadas por el Certificado Fitosanitario otorgado por la autoridad competente del país de origen y cumplir con las condiciones que se señalan, las cuales se consignarán en dicho Certificado. MERCADERIA DECLARACION ADICIONAL O TRATAMIENTO QUE DEBE CONSTAR EN EL CERTIFICADO FITOSANITARIO CONDICION DEL MEDIO DE TRANSPORTE TIEMPO DE PERMANENCIA MAXIMA Madera simplemente aserrada y en trozas de roble boliviano Amburana spp. La madera deberá estar completamente descortezada y libre de daños por insectos barrenadores de la madera El tránsito deberá efectuarse en camiones planos debidamente encarpados y sellados o en contenedores sellados. Podrán consolidarse y desconsolidarse en recinto primario del puerto de ingreso o salida Treinta días (30) 2 ARTICULO SEGUNDO Para los efectos de esta resolución, se entenderá por permanencia, el periodo de tiempo que se extiende desde la entrada de la mercadería a la aduana chilena en el puerto de ingreso hasta la salida de la misma desde la aduana en el puerto de egreso. ARTICULO TERCERO Facúltase a los Directores Regionales del SAG del Servicio Agrícola y Ganadero para ampliar por Resolución la permanencia máxima de las mercaderías en transito señaladas. La ampliación deberá ser solicitada por el interesado al Director Regional correspondiente al puerto de ingreso, de salida o región intermedia. La solicitud deberá indicar, entre otros, los tipos de mercaderías, su volumen, el puerto de salida y fecha aproximada de salida del país. La resolución regional deberá disponer las medidas de prevención fitosanitarias que deberán ser adoptadas para garantizar el menor riesgo durante el tránsito. ARTICULO CUARTO El tránsito por el territorio nacional podrá efectuarse por los puertos habilitados indicados en el Decreto Nº 53 del Ministerio de Agricultura de fecha 27 de mayo de 1997, publicado en el Diario oficial de 13 de junio de 1997. ARTICULO QUINTO Las normas establecidas en la presente resolución, comenzaran a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LORENZO CABALLERO URZUA DIRECTOR NACIONAL SEVICIO AGRICOLA Y GANADERO

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