Resolución Nº 2.216 - Suspende por un año la inscripción de las especies Camarón nailon, Raya volantín y Merluza de cola en el registro artesanal de diversas Regiones
Made 2001-10-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, artisanal fisheries, marine fishes, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, cartilaginous fishes, aquatic animals
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SUSPENDE TRANSITORIAMENTE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERIAS QUE SEÑALA Resolución Núm. 2.216.- Valparaíso, 17 de octubre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 635 de 1991, Nº 611 de 1995, Nº 577 de 1997, Nº 683 y Nº 686, ambos de 2000, y el decreto exento Nº 705 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 2.364, Nº2.501 y Nº 2.625, todas de 2000, de esta Subsecretaría. Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del D.S. Nº 430, de 1991, citado en Visto, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el Registro Artesanal en las Regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal. Que se encuentran vigentes los D.S. Nº 611 de 1995, Nº 577 de 1997, Nº 683 y Nº 686, ambos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que declaran en estado y régimen de plena explotación a las unidades de pesquería de Camarón nailon Heterocarpus reedi, en el área marítima comprendida entre la II y la VIII Regiones, Raya Raja flavirostris, en el área marítima comprendida entre el límite Norte de la VIII Región y el paralelo 41º 28,6' L.S., y Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima de la V a la X Regiones, y de la XI y XII Regiones. Que mediante decreto exento Nº 705, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca extractiva industrial para dichas unidades de pesquería por el lapso de un año a contar del 1º de noviembre de 2001. Que mediante resoluciones Nº 2.364, Nº 2.501 y Nº2.625, todas de 2000, de esta Subsecretaría de Pesca, se suspendió la inscripción en el Registro Artesanal, en todas sus categorías, en las secciones de las pesquerías que se indican, Resuelvo: 1.- Suspéndase transitoriamente por el período de un año a contar del 1º de noviembre de 2001, la inscripción en el Registro Artesanal, en todas sus categorías, en las secciones de las pesquerías que a continuación se indican: Camarón nailon Heterocarpus reedi II a VIII Regiones Raya volantín Raja flavirostris VIII a X Regiones Merluza de cola Macruronus magellanicus V a XII Regiones 2.- Asimismo, suspéndase por el mismo período, en las regiones precitadas, las inscripciones en el Registro Artesanal de todas las especies que constituyan fauna acompañante de los recursos señalados precedentemente, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.