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Laws of Chile

Resolución Nº 2.210 – Establece requisitos de ubicación, altura, dirección y ángulo de cada cámara por pesquería, tipo de nave y arte de pesca en naves pesqueras industriales, flota de palangre fábrica en la pesquería demersal de Bacalao de profundidad de la zona sur austral

Made 2019-05-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
fishing vessel, equipment

Where to read it

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  1. Subdirecci6n Juridica Abogado Redactor J.S.B.S. ESTABLECE REQUISITOS DE UBICACIÔN, ALTURA, DIRECCIÔN Y ANGULO DE CADA CÂMARA POR PESQUERiA, TIPO DE NAVE Y ARTE DE PESCA EN NAVES PESQUERAS INDUSTRIALES, FLOTA DE DE PALANGRE FÂBRICA EN LA PESQUERiA DEMERSAL DE BACALAO DE PROFUNDIDAD DE LA ZONA SUR AUSTRAL. VALPARAISO, 2 3 M~YO 2019 RES.EX.N° 2 2 't -.... VISTO: Informe Técnico N° 2486, remitido a través de Hoja de Envio/SPP/N°151473, de fecha 22 de maya de 2019; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economia, actualmente Ministerio de Economia, Fomenta y Turismo; la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acu icultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstruccién, que fijé el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el Decreto Supremo N° 76 del 08 de maya de 2015, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de febrero de 2017, del Ministerio de Economia, Fomenta y Turismo; Resolucién Exenta N° 3885, de 2018; y Resolucién Exenta N° 5559, de 2018, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la Resolucién N° 1.600, de 2008, de la Contraloria General de la Republica. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 20.625 de 2012, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporé el articula 64 E, actual articula 64 1, estableciendo la obligacién de instalar a borda y mantener en funcionamiento , durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registra de imagenes (en adelante DRI) que permita detectar y registrar toda accién de descarte que pueda ocurrir a borda. Que, el articula 64 1, antes serïalado, dispone que la forma, requisitos y condiciones de aplicacién de las exigencias establecidas en dicho articula, asi coma los resguardos necesarios que eviten la manipulaci6n e interferencia del funcionamiento de los dispositivos seran determinados en un reglamento. Que, dicho reglamento, fue emitido a través del Decreto Supremo N° 76 de 08 de mayo de 2015, del Ministerio de Economia, Fomenta y Turismo y, en virtud de su articula 12, el Departamento de Gestion de Programas de Fiscalizaci6n Pesquera de la Subdirecci6n de Pesquerias de esta repartici6n , emiti6 el Informe Técnico, citado en vistos, en el cual se establece los requisitos de ubicaci6n, direcci6n, altura y angulo de cada camara para la flota de de palangre fabrica en la pesqueria demersal de bacalao de profundidad, de la zona sur austral. RESUELVO: PRIMERO: Establécese los requisitos de ubicaci6n, altura, direcci6n y angulo de cada camara en naves pesqueras industriales de la flota de palangre fabrica en la pesqueria demersal de bacalao de profundidad, de la zona sur austral. , en los términos que se indican a continuaci6n : 1. CONCEPTOS Articulo 1°: Conceptos. A efectos de dar cumplimiento en el presente acto, se darâ a las palabras que en seguida se definen, el significado que se expresa: a) Ubicaci6n: Lugar en que se encuentra ubicada la camara dentro de la nave pesquera, con referencias precisas de posici6n respecta a puntos significativos de la nave. No considera la altura, direcci6n y angulo. b) Altura: Distancia vertical entre la camara y las diferentes cubiertas de la nave (principal , de trabajo, del parque de pesca, u otras segun el tipo de nave) . Se expresa en metros. c) Direcci6n: Trayectoria de la linea imaginaria que va desde el lente de la camara hasta un blanco referencial , dentro del area objetivo de cada camara, definido en los protocolos respectivos. d) Angulo: Grados de inclinaci6n de la camara respecta a la horizontal. e) Câmara Close up: Encuadre central sobre el area objetivo. lmplica una mejora visual de la calidad del area objetivo. f) Câmara Overview: Vista o Panorama general de un area objetivo. f Il. CÂMARA 1: PARA LA FISCALIZACIÔN DEL DESCARTE Y PESCA INCIDENTAL Articulo 2°: Condiciones para la instalaci6n de la camara. El armador debera proveer las condiciones para la instalaci6n de una camara del tipo close up orientada a observar las actividades que se realizan en el area objetivo, tales como: sector de virado del aparejo mientras es izado, evidenciando la captura y el area de presencia de pesca incidental. Articulo 3°: Objetivo de la Câmara. El prop6sito de esta camara sera observar principalmente las actividades que se realizan en la banda de virado y su entorno. Articulo 4°: Ubicaci6n de la camara. La ubicaci6n de la camara debe ser ubicada en el techo del puente de gobierno u otra estructura que la soporte con seguridad y debe estar en la banda de estribor por donde se realiza el virado de los aparejos y la visual no puede verse afectada por la operaci6n de los equipos. La estructura de fijaci6n debe disminuir los efectos de la vibraci6n de la nave en la camara. Articulo 5°: Altura de la camara. La altura de la camara debe ser suficiente para registrar las actividades que se realizan en el area objetivo y permitir la identificaci6n de las especies capturadas en la red . Al fijar la altura de la camara, se debera tener presente lo siguiente: a) Que no haya interferencia de las estructuras y amantillamiento de la nave en relaci6n al objetivo serialado en el artfculo 3°, a efectos de garantizar la visual de la camara. b) Se debera procurar la minimizaci6n de los riesgos de darios a las camaras productos de las maniobras. c) Debera considerarse la factibilidad de mantenci6n de la camara, sin poner en riesgo la seguridad del o los tripulantes que realicen esta funci6n . Articulo 6°: Direcci6n de la camara. La camara debe tener como blanco referencial la direcci6n en la que viene el aparejo en la operaci6n de virado y su area circundante de las bandas de estribor de la nave. Articulo 7°: Angulo de la camara. El angulo de inclinaci6n de la camara debera: a) Cubrir adecuadamente el area objetivo definido para esta camara. b) Minimizar la acumulaci6n excesiva de gotas de agua que impida registrar y visualizar las maniobras de pesca y actividades que se desarrollen. c) Garantizar la efectiva identificaci6n de las especies que se capturan por la red. Ill. CÂMARA 2: PARA FISCALIZACléN DE LA PESCA INCIDENT AL Articulo 8°: Condiciones para la instalaci6n de la camara. El armador debera proveer las condiciones para la instalaci6n de una camara del tipo Overview orientada a observar las actividades que se realizan en el area objetivo tales como: sector de operaci6n de calado y hundimiento del aparejo y el correcto uso de la If nea de espantapajaros hacia popa de la nave. Articulo 9°: Objetivo de la Câmara. El prop6sito de ésta camara sera observar y registrar las actividades de prevenci6n de la pesca incidental . Articulo 10°: Ubicaci6n de la camara. La camara debera estar preferentemente ubicada en la linea de crujia , sobre el castillo de popa de la nave. Articulo 11: Altura de la camara. La altura de la camara debera ser suficiente para observar las actividades que se realizan en el area objetivo, permitiendo la identificaci6n eventual de la pesca incidental durante el calado del aparejo. Al fijar la altura de la camara, se debera tener presente lo siguiente: a) Que no haya interferencia de las estructuras y amantillamiento de la nave en relaci6n al objetivo serialado en el artf culo 9°, a efectos de garantizar la visual de la camara. b) Minimizar riesgos de darios a las camaras sin poner en riesgo la seguridad de la tripu laci6n. c) La factibilidad de mantener la limpieza de ésta sin poner en riesgo la seguridad del tripulante que realice dicha funci6n . Articulo 12: Direcci6n de la camara. La camara debera tener como blanco referencial el area de despliegue de la linea de espantapajaros que queda por la popa de la nave y que muestre el despliegue de este dispositivo de prevenci6n de la pesca incidental. Articulo 13: Angulo de la câmara. El angulo de inclinaci6n de la camara debera: a) Cubrir adecuadamente la operaci6n de la If nea de espantapajaros. b) Debera minimizar la acumulaci6n excesiva de gotas de agua que impida registrar y visualizar las actividades que se desarrollen. c) Garantizar la identificaci6n de las especies que se capturan por la red y su alrededor o entorno cercano de la nave. IV. CÂMARA 3: PARA FISCALIZACION DE DESCARTE Y PESCA INCIDENTAL Articulo 14: Condiciones para la instalaci6n de la câmara. El armador debe proveer las condiciones para la instalaci6n de una camara del tipo Close up orientada a observar las actividades que se realizan en el area objetivo tales como: sector de virado de la Hnea madre, la actividad de recepci6n de la captura en el chigre y el trabajo del bichero. Articulo 15: Objetivo de la câmara. El prop6sito de esta camara es observar principalmente las actividades de selecci6n, descarte y pesca incidental. Articulo 16: Ubicaci6n de la câmara. La camara debera estar ubicada preferentemente a proa del area de virado del aparejo de pesca, asegurando la vision del area objetivo sin que se vea obstaculizada por la posici6n de la tripulaci6n en sus puestos de trabajo u otros elementos. La ubicaci6n de la camara debe permitir observar el virado de la linea madre, la captura al llegar al chigre y el trabajo del bichero, identificando descarte y pesca incidental. Articulo 17: Altura de la câmara. La altura de la camara debera ser suficiente para observar las actividades que se realizan en el area objetivo y también debe permitir la identificaci6n de las especies capturadas antes de su almacenamiento en bodegas y durante el muestreo silo hay. Al fijar la altura de la camara, se debera tener presente lo siguiente: a) Se debera fijar en un punto en que no haya interferencia de las estructuras y amantillamiento de la nave en relaci6n al objetivo serïalado en el artf culo 15, a efectos de garantizar la visu al de la camara. b) La factibilidad de mantencién de ésta , sin paner en riesgo la seguridad del tripulante que realice dicha funci6n . Articulo 18: Direcci6n de la camara. La carnara debera tener corne blanco referencial el area de recepcién de la captura al llegar al chigre, descarte y pesca incidental. Articulo 19: Angulo de la camara. El angulo de inclinacién de la carnara deberà a) Cubrir adecuadarnente el area objetivo definido para ésta carnara de acuerdo a lo dispuesto en el articule 15. b) Minirnizar la acumulacién excesiva de gotas de agua que irnpida registrar y visualizar la maniobra de pesca de la red y actividades que se desarrollen en el espacio circundante de la nave. c) Garantizar la efectiva identificacién de las especies que se capturan por la red. V. CÂMARA 4: PARA FISCALIZACIÔN DE DESCARTE Articulo 20: Condiciones para la instalaci6n de la camara. El arrnador debe proveer las condiciones para la instalacién de una carnara del tipo Close up orientada a observar las actividades que se realizan en el area objetivo tales corne: sector de la planta de proceso donde se produce el acopio, identificacién, cuantificacién de las especies a descartar, y el vaciado del descarte autoriza~o desde los recipientes hacia el chute. Articulo 21: Objetivo de la camara. El propésito de esta carnara es observar principalrnente las actividades de descarte. Articulo 22: Ubicaci6n de la camara. La carnara debera estar ubicada al interior de la planta de proceso en la banda donde se encuentra el chute de descarga asegurando la visién del area objetivo sin que se vea obstaculizada por la posicién de la tripulacién en sus puestos de trabajo u otros elernentos, perrnitiendo observar el procedimiento de descarte, previa identificacién y cuantificacién de las especies. Articulo 23: Altura de la camara. La altura de la carnara debera ser suficiente para observar las actividades que se realizan en el area objetivo y tarnbién debe perrnitir la identificacién y cuantificacién de las especies a descartar y su procedirniento. Al fijar la altura de la carnara, se debera tener presente lo siguiente: a) Se debera fijar en un punto en que no haya interferencia de las estructuras y arnantillarniento de la nave en relacién al objetivo serïalado en el articule 21 , a efectos de garantizar la visual de la camara. b) La factibilidad de mantencién de ésta, sin poner en riesgo la '"' seguridad del tripulante que realice dicha funcién. Articulo 24: Direcci6n de la camara. La camara debera tener corne blanco referencial el area de seleccién , cuantificacién y disposicién de las especies a descartar. Articulo 25: Angulo de la camara. El angulo de inclinacién de la camara debera: a) Cubrir adecuadamente el area objetivo definido para ésta camara de acuerdo a lo dispuesto en el articule 21. b) Minimizar la acumulacién excesiva de gotas de agua que impida registrar y visualizar la maniobra de pesca de la red y actividades que se desarrollen en el espacio circundante de la nave. c) Garantizar la efectiva identificacién de las especies que se capturan por la red. VI. CÂMARA 5: PARA FISCALIZACIÔN DE DESCARTE Articulo 26: Condiciones para la instalaci6n de la camara. El armador debe proveer las condiciones para la instalacién de una camara del tipo Overview orientada a observar las actividades que se realizan en el area objetivo tales como: sector de la planta de proceso donde se produce traslado, seleccién , descarte autorizado y traslado de la pesca objetivo a tuneles de congelamiento y bodega. Articulo 27: Objetivo de la camara. El propésito de esta camara es observar principalmente las actividades que se realizan directamente en la planta de proceso. Articulo 28: Ubicaci6n de la camara. La camara debera estar ubicada preferentemente a popa de la planta de proceso, de manera tal que la visual no se vea afectada respecte del area objetivo de la camara, permitiendo observar el movimiento general que sigue la pesca, tinas de lavado, procesos, congelacién y su almacenamiento en bodegas. Articulo 29: Altura de la camara. La altura de la camara debera ser suficiente para observar las actividades que se realizan en el area objetivo y también debe permitir la identificacién de las especies capturadas antes de su almacenamiento en bodegas y durante el muestreo silo hay. Al fijar la altura de la camara, se debera tener presente lo siguiente: a) Se debera fijar en un punto en que no haya interferencia de las estructuras y amantillamiento de la nave en relacién al objetivo serialado en el articule 27 , a efectos de garantizar la visual de la camara. b) La factibilidad de mantenci6n de ésta, sin poner en riesgo la seguridad del tripulante que realice dicha funci6n. Articulo 30: Direcci6n de la camara. La camara debera tener como blanco referencial el area de selecci6n de la pesca, circuito de traslado de la pesca, area de muestreo si corresponde, almacenamiento en las respectivas unidades y descarte. Articulo 31: Angulo de la camara. El angulo de inclinaci6n de la camara deberà a) Cubrir adecuadamente el area objetivo definido para ésta camara de acuerdo a lo dispuesto en el articule 27. b) Minimizar la acumulaci6n excesiva de gotas de agua que impida registrar y visualizar la maniobra de pesca de la red y actividades que se desarrollen en el espacio circundante de la nave. c) Garantizar la efectiva identificaci6n de las especies que se capturan por la red. VII. OTRAS CONSIDERACIONES Articulo 32: El Servicio podra modificar o complementar los requisitos del posicionamiento de las camaras reguladas en la presente resoluci6n con el levantamiento de informaci6n en terreno, resultante de inspecciones realizadas a las naves pesqueras que representen las distintas plantillas de la flota . Articulo 33: Cualquier cambio requerido en las maniobras de pesca y disposici6n de los equipos de pesca, con posterioridad a la certificaci6n de la instalaci6n del sistema de camaras debera ser informado de inmediato al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura solicitando su autorizaci6n , de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 76 articule 13 incise 3, citado en vistos, a fin de reposicionar las camaras y certificarlas, si corresponde . Articulo 34: El Servicio se reserva el derecho de reposicionar una o mas camaras, asi como agregar nuevas camaras, en casos fundados, de no cumplirse con los objetivos propuestos para el sistema de fiscalizaci6n . Tanto las desviaciones menores de algunos de los parametros establecidos en ésta resoluci6n como cambios de posicionamientos, deberan ser aprobados por el Servicio. Articulo 35: Situaciones de fuerza mayor que alteren de manera significativa los parametros de una o mas camaras deberan informarse al Servicio oportunamente por el armador y registrarlo en la bitacora de fallas , sin perjuicio de realizar las acciones inmediatas para restituir el posicionamiento inicialmente definido en ésta resolucién . Articulo 36: Respecte a los soportes y estructuras donde se instalaran las camaras se debera tener en consideracién la resolucién de certificacién de la instalacién del DRI. SEGUNDO: El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolucién sera sancionado de conformidad con el Titulo IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura. ANÔTESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO iNTEGRO EN EL SITIO DE DOMINIO ELECTRÔNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y DE LA SUBSECRETARiA DE PESCA Y ACUICUL TURA. ~ ,...,,., c:c · 0 ,... FUENTE RA NACl RA •ALDE PES ~ NACIONAL ë;/ 7 ~--- ""' '' d- ~ ~.-1, ~ ~ ~*/' Distribucién: .:-r-:::::=~ / Subdireccién Naci Subdireccién de Pesquerias. Subdireccién Juridica. Direcciones Regionales de Pesca y Acuicultura. Oficina de Partes.

Resolución Nº 2.210 – Establece requisitos de ubicación, altura, dirección y ángulo de cada cámara por pesquería, tipo de nave y arte de pesca en naves pesqueras industriales, flota de palangre fábrica en la pesquería demersal de Bacalao de profundidad de la zona sur austral · Nelum