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Laws of Chile

Resolución Nº 2.200 - Modifica y amplía a mataderos medidas sanitarias para control de Brucelosis bovina

Made 1999-07-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
animal welfare, cattle, slaughtering, pests/diseases, animal health

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA Y AMPLIA A MATADEROS MEDIDAS SANITARIAS PARA CONTROL DE BRUCELOSIS BOVINA Resolución No. 2.200 exenta.- Santiago, 23 de julio de 1999.- Visto: el DFL. RRA No. 16 de 1963 sobre Sanidad Animal, la ley No. 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto No. 318 de 1925 y 664 de 1937 que declaran objeto de medidas sanitarias la Brucelosis Bovina (aborto infeccioso), el decreto No. 56 de 1983 Reglamento de Ferias de Animales, la resolución No. 3.114 de 1998 de este Servicio y: Considerando: 1. Que por resolución No. 3.114 citada en los vistos, se establecen Medidas Sanitarias para el Control de la Brucelosis Bovina. 2. Que es necesario extender las medidas sanitarias para el control de la Brucelosis Bovina a los mataderos a fin de maximizar los efectos del proyecto. R e s u e l v o: 1. Modifícase la resolución No. 3.114 de 29 de septiembre de 1998 que Establece Medida Sanitaria para Control de Brucelosis Bovina, en el sentido que se elimina del punto No. 2 la frase: "Que se transen directamente de predio a matadero y aquellos". 2. Dispónese que en todo matadero, exceptuando los Centros Faenadores para Autoconsumo deberá realizarse muestreo de Brucelosis Bovina, a los animales bovinos hembras y machos enteros, exceptuando a: º Los animales que provengan directamente de feria, amparados con la documentación correspondiente. º Los animales que acrediten proceder de un Predio Certificado Libre de Brucelosis Bovina y esta certificación esté vigente. º Los animales que hayan sido muestreados en el predio de origen por un médico veterinario acreditado y vengan con el correspondiente certificado. º Los animales que vengan con la "Señal Oficial" en la oreja que los identifica como reactores positivos. 3.- Las labores de muestreo se deberán aplicar bajo la supervisión de un médico veterinario acreditado, el cual será responsable técnico del sistema. Sus funciones son las siguientes: º Supervisar la toma de muestras. º Supervisar el envío de las muestras a un laboratorio tipo I o II. º Supervisar tanto la recolección de los resultados de laboratorio como la recopilación de la información de origen de los animales, para posteriormente entregarla al Servicio Agrícola y Ganadero en los formularios oficiales. Para efectuar estos procedimientos se deberá seguir el instructivo oficial respectivo. 4. Existirán ciertos casos determinados por el SAG, en que las funciones del médico veterinario acreditado las podrá cumplir un veterinario oficial. 5. Los mataderos deberán disponer la implementación del servicio de muestreo en sus establecimientos y serán los responsables de contar con este servicio. 6. Los costos derivados de este muestreo y examen serán de cargo del propietario de los animales. Anótese, transcríbase y publíquese.- Orlando Morales Valencia, Director Nacional (S).

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