Resolución Nº 2.198 - Protocolos para ensayos con plaguicidas
Made 2000-08-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pesticides, toxicity/poisoning, classification/declassification, standards, research
- Categories
- agriculture
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Text
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ESTABLECE PROTOCOLOS PARA ENSAYOS CON PLAGUICIDAS Resolución Núm. 2.198 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2000.- Vistos: La resolución Nº940 de 1999 del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, la ley Nº18.755 Orgánica del Servicio modificada por la ley Nº19.283, la resolución Nº3.670 de 1999 del Servicio, y las Directrices sobre Datos de Eficacia para el Registro de Plaguicidas Destinados a la Protección de Cultivos, de la FAO; y Considerando: 1. Que la resolución Nº3.670 de 1999 citada en los Vistos establece en sus números 10, 11 y 12 que los ensayos oficiales que realicen las Estaciones Experimentales Autorizadas con los plaguicidas cuya evaluación y autorización de uso se solicita, deben efectuarse de acuerdo con los protocolos establecidos por el Servicio. 2. Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, ha recomendado que los ensayos con fines de registro que se efectúen a los plaguicidas se realicen mediante protocolos armonizados y reconocidos universalmente, para que puedan ser interpretados y comparados en todos los países. 3. Que para este efecto, la FAO ha desarrollado protocolos que han sido reconocidos universalmente y que están publicados en las Directrices correspondientes. 4. Que el Servicio, en su carácter de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Chile ante la FAO adhiere a estas recomendaciones, Resuelvo: 1. Para los efectos de los números 10, 11 y 12 de la resolución Nº3.670 de 1999 del Servicio, se considerarán protocolos establecidos por el Servicio, los recomendados por FAO en las Directrices correspondientes. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.