Resolución Nº 2.180 - Prohibe la importación, fabricación, venta, distribución y uso de plaguicidas de uso agrícola que contengan Lindano
Made 1998-07-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pesticides, internal trade
- Categories
- agriculture
Where to read it
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Text
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PROHIBE LA IMPORTACION, FABRICACION, VENTA, DISTRIBUCION Y USO DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA QUE CONTENGAN LINDANO Santiago, 17 de julio de 1998.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución No. 2.180 exenta.- Vistos: El decreto ley No. 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, la ley No. 18.755/Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; y Considerando: Que el Lindano es un plaguicida clorado de uso agrícola que al contaminar el suelo y las aguas, deja sobre los vegetales residuos tóxicos para las personas y contamina la leche y la carne de los animales que los consuman. Que, por las razones expuestas el uso de este producto en el control de las plagas de la agricultura está prohibido en varios países. Que, en su reemplazo pueden emplearse otros plaguicidas que no tienen los inconvenientes señalados, Resuelvo: 1. Prohíbese a contar de esta fecha la importación y fabricación de plaguicidas de uso agrícola que contengan Lindano y, a partir del 1º de enero de 1999, la venta, distribución y uso de dichos plaguicidas. 2. El Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Agrícola y Ganadero, podrá importar estos productos cuando razones de carácter técnico de interés nacional lo hacen necesario. 3. Las infracciones a esta resolución se sancionarán en la forma prevista en el decreto ley No. 3.557 de 1980 y en la ley No. 18.755. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.